EN EL ÁMBITO MÉDICO
Igualdad, celeridad, confidencialidad y voluntariedad, principios de la mediación
La experiencia siempre es un grado. Francisco Miranda Suárez, abogado vicepresidente de la Sociedad Iberoamericana de Derecho Médico y director del máster de Responsabilidad Médica y Derecho de la Salud en la Universidad Diego Portales de Chile, sabe mucho de mediación en el ámbito sanitario porque en el país latinoamericano lleva siete años en marcha.
S.V. | soledad.valle@unidadeditorial.es | 29/07/2013 00:00
La experiencia siempre es un grado. Francisco Miranda Suárez, abogado vicepresidente de la Sociedad Iberoamericana de Derecho Médico y director del máster de Responsabilidad Médica y Derecho de la Salud en la Universidad Diego Portales de Chile, sabe mucho de mediación en el ámbito sanitario porque en el país latinoamericano lleva siete años en marcha.
Miranda aclara que, "pese a las críticas, prejuicios y desconfianzas iniciales, la mediación en general y en particular en el ámbito público [ya que en Chile diferencian entre recursos presentados contra la Administración y contra la sanidad privada] se ha consolidado y demostrado que es un método útil".
En los siete años, se han presentado 7.779 solicitudes de mediación en el ámbito público, habiéndose creado una unidad especializada de mediación independiente, y 2.952 solicitudes en el ámbito privado.
El colegio de madrid
A los países o colegios de médicos que quieran apostar por esta vía de resolución de conflictos -como es el caso del Colegio de Médicos de Madrid- el abogado chileno aconseja que se haga una firme "apuesta por los principios de igualdad, celeridad, confidencialidad, imparcialidad y voluntariedad", que deben acompañar a esta vía extrajudicial.
Aunque en Chile la mediación es un paso previo obligatorio antes de iniciar la vía judicial, el letrado advierte que debe prevalecer el principio de voluntariedad, en el sentido de que "cualquiera de las partes podrá, en todo momento, expresar su voluntad de no perseverar en el procedimiento".
Destaca la figura del mediador y la importancia de que éste actúe "con objetividad, cuidando de no favorecer o privilegiar a una parte en perjuicio de la otra". Además, recomienda que la entidad que quiera poner en marcha este proceso debería crear "un órgano con profesionales no médicos o médicos con formación en mediación y negociación, o disponer de un plantel de mediadores privados acreditados y certificados".
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