La Corte avaló por primera vez una demanda colectiva de consumidores
Por primera vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció expresamente que las asociaciones de consumidores pueden iniciar acciones judiciales colectivas en representación de usuarios afectados en contratos con empresas de servicios. Lo hizo a través de un fallo en el marco de una demanda que PADEC (Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor) presentó contra la prepaga Swiss Medical.
En 2004, PADEC recurrió a la Justicia porque entre 2002 y 2004 la prepaga les cobró a sus afiliados aumentos unilaterales, tal como estaba estipulado en el contrato en ese momento. Se trata de tres aumentos, del orden del 11% y del 12% que, de acuerdo a la demanda, habrían violado varias leyes, entre ellas la de Defensa del Consumidor y la de Emergencia Económica que prohíbe la actualización monetaria e indexación por precios.
La Justicia de primera y segunda instancia le dio la razón a la prepaga: dijo que PADEC no podía presentar un recurso porque no era un problema de perjuicio colectivo. Pero la asociación interpuso, en 2007, un recurso extraordinario a la Corte. Ahora, casi siete años después, la decisión de la mayoría del máximo Tribunal –formada por los doctores Lorenzetti, Higthon de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni– la avala y reconoce el interés colectivo, al tiempo que ordena que la causa vuelva al juzgado de primera instancia, quien deberá resolver la cuestión de fondo, es decir si son arbitrarios o no los aumentos que aplicó la prepaga.
“Es la primera vez que una acción colectiva de una asociación de consumidores llega a la Corte. Sienta un precedente de gran relevancia acerca de la legitimación ampliada, es decir que las asociaciones de consumidores pueden representar a un grupo de usuarios afectados. Este fallo abre las puertas a los procesos colectivos”, afirmó a Clarín, Isabel Novosad, titular de PADEC.
Swiss Medical tiene cerca de 800 mil afiliados y es una de las tres prepagas más importantes del país, junto con Galeno y Osde. Ante la consulta de Clarín, representantes de la empresa dijeron que el fallo de la Corte “sólo resolvió la cuestión de forma” (la legitimación de PADEC) y no se refirió a la cuestión de fondo. “Ahora eso deberá resolverlo el juzgado de primera instancia.
El juicio comienza de nuevo. Y además, el planteo de arbitrariedad quedará en abstracto porque en los últimos años los contratos de las prepagas cambiaron a partir de nueva normativa oficial y de la ley de prepagas”, dijeron.
Horacio Bersten, coordinador jurídico de la Unión de Usuarios y Consumidores, resaltó la importancia del fallo. “Hasta ahora la Corte nunca se había explayado en este tema. Sólo lo había hecho en forma indirecta, rechazando recursos presentados por empresas de servicio que apelaban decisiones judiciales que aceptaban demandas presentadas por asociaciones de consumidores”.
La decisión de la Corte se basa en el fallo del caso Halabi, en el cual el máximo Tribunal instituyó una acción de clase que permite que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen el mismo problema, sin tener que iniciar un juicio. El caso Halabi se refería a una causa por escuchas telefónicas, en la que el Tribunal falló en febrero de 2009.
¿Cómo sigue el caso?
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