La Consejería de Sanidad valenciana abre el plazo para presentar alegaciones al decreto que permite la libre elección de médico
Valencia (10-12/01/2015) - E.P.
La norma incluye la creación de un Registro que permitirá detectar las necesidades de médicos y realizar una planificación y adecuación de recursos asistenciales a esas necesidades
La Consejería de Sanidad ha abierto el periodo de Información Pública del Decreto del Consejo autonómico por el que se regula la libre elección de médico tanto en Primaria como en Hospitalaria para que los ciudadanos que lo deseen puedan presentar las alegaciones o aportaciones que consideren oportunas, según publica este viernes el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).
El decreto que prepara la Consejería de Sanidad sobre la libre elección en el ámbito de la AP y la atención hospitalaria, en el Sistema Valenciano de Salud, tiene como objetivo principal garantizar los derechos de los pacientes en cuanto a libre elección, según informa la Generalitat.
Asimismo, incluye la creación de un Registro que permitirá detectar las necesidades de los mismos, y por tanto realizar una planificación y adecuación de recursos asistenciales a esas necesidades. El Registro tendrá soporte informático, lo que permitirá realizar estudios de la trazabilidad de los pacientes en cuanto a preferencias asistenciales.
De este modo, se registrará quién solicita la elección del profesional, de qué departamento o de qué médico procede, a dónde va (qué médico, qué centro) y para qué va (especialidad). Otro de los objetivos es poder medir la carga asistencial y que se puedan gestionar mejor las demoras y las listas de espera, contribuyendo así a la mejora de los servicios que se dan al ciudadano y de la calidad asistencial, según la misma fuente.
Además, se podrá disponer de un mapa de la actividad asistencial que permitirá visualizar las necesidades y preferencias asistenciales y planificar adecuadamente los recursos sanitarios.
Principales novedades
En el ámbito de la Atención Primaria, el proyecto de Decreto contempla que el paciente pueda elegir, dentro del equipo de AP, el profesional de Medicina de Familia, de Pediatría, o personal de Enfermería que quiere que le atienda.
Además, la elección en AP no se ceñirá, como hasta ahora, a su Zona Básica de Salud, sino que se amplía al Departamento de Salud e incluso, excepcionalmente, a distinto departamento, siempre que se aleguen motivos laborales o familiares, entre otros, y siempre que la residencia sea por un periodo superior a seis meses.
En Atención Hospitalaria se amplía la elección a cualquier departamento de salud y a todas las especialidades (con la excepción de la Unidad de Hospitalización a Domicilio y la Unidad de Cuidados Intensivos) y servicios clínicos.
Hasta ahora, el derecho a la libre elección en Atención Hospitalaria sólo puede ejercerse en las especialidades recogidas en el artículo 7 del Decreto 37/2006, de 24 de marzo, y que son Cardiología, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Dermatología médico-quirúrgica y Venerología, Aparato Digestivo, Endocrinología y Nutrición, Neumología, Neurología, Obstetricia y Ginecología, Oftalmología, Otorrinolaringología, Traumatología y Cirugía Ortopédica, y Urología.
No hay comentarios:
Publicar un comentario