jueves, 9 de abril de 2015

Daño desproporcionado por infección hospitalaria - DiarioMedico.com

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NUEVA SENTENCIA POR EXCESO

Daño desproporcionado por infección hospitalaria

Un juzgado Contencioso condena al Sergas por demorar más de un mes el diagnóstico infeccioso tras cirugía de cadera, que provocó graves secuelas.
Diego Carrasco. Madrid |diego.carrasco@diariomedico.com   |  07/04/2015 00:00


Alfonso Iglesias
Alfonso Iglesias, abogado de la Asociación de Errores Médicos. (DM)
La doctrina del daño desproporcionado está consolidada en la jurisprudencia sanitaria cuando afecta a reclamaciones por mala praxis. Los tribunales suelen condenar cuando el resultado acaecido no es proporcional a los riesgos inherentes de un acto quirúrgico o tratamiento médico. En la práctica se traduce en resultados negligentes que son muy claros.
  • Actualmente la paciente padece una cojera secundaria al flexo de cadera, atrofia y marcha claudicante, pues tiene que parar porque sufre dolor cada 200-300 metros
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) por un caso de daño desproporcionado derivado de una infección hospitalaria, que tuvo su origen en una intervención de artroplastia total de cadera. El fallo razona que "la demandante sufrió un daño difícilmente reparable derivado de una fractura periprotésica y posterior infección de la prótesis total de cadera".
Según la demanda presentada por Alfonso Iglesias, abogado de la Asociación de Errores Médicos, la paciente se sometió a una intervención para reemplazarle la cadera. En el curso de la cirugía se produjo una fractura del fémur con una falsa vía del vástago de la prótesis. Tres días después tuvo que ser reintervenida para "osteosíntesis de la fractura e implantación de un nuevo vástago protésico de rescate". Al cabo de cinco semanas se le detectó una infección por serratia marcencens con osteomielitis ulterior. La infección hospitalaria provocaron en la paciente que se sometería a varias operaciones.
La sentencia, que se apoya en el informe del perito judicial, considera probado que "el diagnóstico de la infección se demoró y, en consecuencia, su tratamiento". Lo que significa que sus consecuencias fueron más graves que si se hubiera diagnosticado a tiempo.
Síntomas visibles
Para el juzgado Contencioso, el germen que contagió a la demandante no habitaba en su piel, sino "que lo adquirió en uno de los actos quirúrgicos" a los que fue sometida. El fallo reprocha al personal sanitario del Sergas que la infección pasara desapercibida "durante más de un mes", a pesar de los síntomas que presentaba y que quedaron reflejados en su historia: "Apósito sombreado y manchado, curas por sangrado, dolor y fiebre".
La sentencia considera acreditado que la enferma fue informada correctamente de los riegos inherentes a la intervención, siendo uno de ellos la infección. Sin embargo, el juez condena el retraso en su diagnóstico y sus consecuencias. A la reclamante le quedaron como secuelas, según el perito judicial, "una importante cojera secundaria al flexo de cadera, atrofia, dolor y uso de bastones para caminar". Además, "su marcha es claudicante, pues cada 200-300 metros debe parar por sufrir dolor".

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