SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
Absolución por infección banal que provocó sepsis
El TSJ de Castilla-La Mancha considera correcta la atención del Sescam, ya que, instaurado el 'shock' séptico en el paciente, las secuelas eran inevitables.
Diego Carrasco. Madrid. | diego.carrasco@diariomedico.com | 10/06/2015 00:00
Vicente Lomas, jefe de coordinación de las asesorías del Sescam. (DM)
VISTA:
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha eximido de responsabilidad patrimonial a la Administración autonómica porque una vez instaurado en un menor el shock séptico derivado de una infección de poca importancia y a pesar de que todos los tratamientos pautados fueron correctamente aplicados, "sus secuelas eran inevitables". El TSJ resalta que el hecho de que la evolución fuera claramente a peor, sobre todo en las primeras 24 horas de asistencia, "no significa ni conlleva que se produjera una deficiente atención de los servicios públicos".
El tribunal castellanomanchego ha resuelto el recurso de apelación presentado por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) contra la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Toledo.
- La sentencia considera que no se ha probado la "imprescindible" relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público sanitario y el daño sufrido por el menor.
El magistrado, que dio la razón a los reclamantes, consideró que al menor, que padecía el síndrome hemolítico urémico, no se le hizo un hemograma completo en las primeras horas de asistencia para descartar dicha patología. El fallo condenó al Sescam y a su aseguradora a pagar de forma solidaria a los padres del menor una indemnización de 322.942,73 euros.
Sin embargo, el TSJ no comparte la decisión del juzgado Contencioso porque, como afirmaban los informes periciales del Sescam y de la Inspección Médica, los síntomas que presentaba el menor durante los primeros días eran compatibles con una gastroenteritis aguda y para ello fue tratado. En los estadios iniciales del tratamiento para dicha dolencia se "objetivó" una mejoría que hacía "innecesario el hemograma aducido".
La Sala de lo Contencioso del TSJ lanza un mensaje a los peritos que intervinieron en el juicio: "Cuando hay que valorar la praxis médica es en el momento de la atención que se dispensó al menor y no a posteriori, de forma retrospectiva, cuando ya se conoce el resultado desgraciadamente acontecido".
Así las cosas, la sentencia, que acepta los argumentos esgrimidos por Vicente Lomas, jefe de coordinación de las asesorías jurídicas del Sescam, considera que la infección grave del paciente fue detectada a las 48 horas de su entrada en Urgencias. Lo que significa que las complicaciones que sufrió fueron consecuencia de "la pésima evolución del shock tóxico que padecía, que obligaron a amputar el pie izquierdo" como el daño más importante.
Credibilidad
Para el TSJ, cuando el enfermo ingresó en el servicio de Urgencias no existía una infección bacteriana ni insuficiencia renal aguda, ya que la infección grave fue detectada más tarde. En este sentido, el fallo explica que la prueba del hemograma se realizó más tarde cuando se constató la infección.
Para el TSJ, cuando el enfermo ingresó en el servicio de Urgencias no existía una infección bacteriana ni insuficiencia renal aguda, ya que la infección grave fue detectada más tarde. En este sentido, el fallo explica que la prueba del hemograma se realizó más tarde cuando se constató la infección.
Los magistrados consideran que "no existe una prueba objetiva" en este asunto que indique que la atención sanitaria desplegada al menor fuera negligente o haya vulnerado la lex artis. La resolución judicial deja constancia de que, para valorar la prueba, se inclina por dar mayor "credibilidad" a los informes periciales aportados por el Sescam y la Inspección Médica.
Por tanto, el TSJ considera "errónea" la prueba practicada por el magistrado del juzgado Contencioso número 2 de Toledo, lo que obliga a revocar su fallo. Ahora, la Sala del tribunal autonómico, tras analizar los diferentes informes periciales, llega a la conclusión de que "no se ha probado la imprescindible relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público sanitario ofrecido por el Sescam y el daño sufrido por el menor".
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