miércoles, 24 de junio de 2015

Cambiar de cirugía exige un nuevo consentimiento - DiarioMedico.com

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JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Cambiar de cirugía exige un nuevo consentimiento

Un juez de Mérida condena al SES porque en una operación programada se cambió de técnica en el quirófano sin saber por qué y sin informar al enfermo.
Diego Carrasco. Madrid |diego.carrasco@diariomedico.com   |  23/06/2015 00:00

El consentimiento informado es un derecho del paciente que tiene entidad propia y se da para intervenciones quirúrgicas individuales e independientes porque cada una de ellas contempla unos riesgos, complicaciones y alternativas que son distintas unas de otras. Los tribunales suelen rechazar la tesis del que puede lo más también puede lo menos, esto es, prestar un consentimiento para una operación de gran envergadura clínica incluye también otra cirugía de menor entidad relacionada con la primera.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Mérida (Badajoz) ha condenado al Servicio Extremeño de Salud (SES) por "falta de consentimiento informado acerca de los riesgos y complicaciones" para una cirugía que consistió en la retirada de una lente intraocular, que no estaba programada. El fallo también aprecia mala praxis en la operación realizada porque se hizo un "vaciado del ojo" y se implantó una prótesis de cristal.
Javier Saldaña, experto en Derecho Sanitario y abogado del paciente en el pleito, presentó una demanda contra el SES argumentando que su defendido no había recibido toda la información necesaria sobre la intervención quirúrgica que finalmente se le realizó. Y es que desde finales de 2010 se le pautó al paciente un trasplante de córnea al presentar problemas oculares en su ojo derecho. El enfermo había sido operado tiempo atrás de cataratas.
La reclamación denunciaba que la queratoplastia no se llevó a cabo y sí una retirada de una lente intraocular, para la que no había dado su consentimiento. Y ello, a pesar de que se trataba de una operación programada.
  • La sentencia considera que la entidad gestora incurrió en una actitud pasiva porque, pese al empeoramiento del ojo del paciente, no se adoptó con urgencia el trasplante de córnea
Los abogados del SES consideraron que no había existido mala praxis y que el consentimiento dado para la queratoplastia servía para la retirada de la lente intraocular.
Pasividad
Fuentes jurídicas explicaron a DM que los médicos que declararon en el juicio "no fueron capaces de aclarar el motivo por el que se cambió de criterio en el quirófano y se utilizó una técnica diferente a la programada". La sentencia considera probada la existencia de "cierta pasividad" por parte de la entidad gestora. En este sentido, el fallo, que se apoya en lo declarado por el perito judicial, señala que "ante una descompensación corneal", que una vez diagnosticada y tratada dura más de dos meses en un ojo con lente intraocular de cámara anterior, debió "actuarse haciendo un trasplante de córnea y retirada de la lente". Y aquí los plazos de tiempo son muy importantes porque debe hacerse "si no urgente, sí con la máxima inmediatez, para evitar el deterioro total de la córnea" que podría hacer irrecuperable al ojo.
Además, la magistrada de lo Contencioso imputa a la entidad gestora una "demora" primordial en la asistencia, puesto que el reclamante fue incluido en lista de espera quirúrgica para trasplante de córnea en diciembre de 2010. Y "pese al progresivo empeoramiento del ojo y la acusada pérdida de visión", cuando fue ingresado en abril de 2011, para operarlo del trasplante, "en lugar de hacerlo sólo, se le retiró la lente".
Sin mejora
Para el fallo, aquí no queda la negligencia sanitaria del SES. Una vez que los facultativos retiraron la lente en cuestión "no mejoró el estado de visión del ojo". Fueron transcurriendo los meses sin que se adoptara ninguna acción, "como realizar el trasplante inicialmente indicado", como apuntó el informe del perito judicial.
Esta deficiente actuación sanitaria provocó en el ojo del paciente "una perforación y una infección generalizada, que ya hizo prácticamente irrecuperable la visión". Sin embargo, la titular del juzgado de Mérida resalta que como última oportunidad "se debió intentar hacer una limpieza quirúrgica para salvar el ojo". No se hizo y en cambio se practicó una "evisceración con la consiguiente pérdida del globo ocular".
La resolución judicial también resuelve la duda planteada por la Administración autonómica acerca de si el trasplante no se pudo realizar por falta de donaciones. "En modo alguno ha quedado acreditado" que ello fuera así.
El fallo condena al SES y a su aseguradora a pagar de forma solidaria al paciente una indemnización de 15.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa.

Riesgos y efectos distintos

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid condenó a la aseguradora de una clínica privada porque el documento de consentimiento informado firmado por el reclamante no puede ser válido debido a que las dos cirugías "presentaban riesgos, efectos y complicaciones muy distintas". La resolución judicial explicó que "no se informó de los riesgos de la segunda operación de columna, que eran distintos de los de la primera.

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