miércoles, 17 de junio de 2015

Dra. Marisa Aizenberg: ANMAT prohíbe comercialización de fórmula láctea marca Nestlé Pre Nan

Dra. Marisa Aizenberg: ANMAT prohíbe comercialización de fórmula láctea marca Nestlé Pre Nan



Posted: 17 Jun 2015 08:07 AM PDT
Disposición 4657 - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Título: Productos Alimenticios. Fórmula láctea en polvo para lactantes de bajo peso al nacer, marca Nestlé Pre Nan. Comercialización. Prohibición.

Fecha B.O.: 17-jun-2015

Localización: NACIONAL

Texto de la norma:

Visto el expediente N° 1-47-2110-1528-15-6 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una solicitud de toma de muestra oficial para su análisis, efectuado por el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), respecto del producto "Fórmula láctea en polvo para lactantes de bajo peso al nacer, Marca NESTLÉ PRE NAN, RNE 01-0014591, RNPA 0660515, lote 41930346AJ, elaboración 07/2014, vencimiento 07/2016, origen Holanda, Contenido neto 400 g".

Que el Departamento Inspectoría del INAL, efectúa la toma de muestras en el establecimiento Nestlé S.A., sito en la calle Otto Krause 4650 de la localidad de Tortuguitas, provincia de Buenos Aires e interviene un remanente de dieciocho muestras del citado lote.

Que el Instituto Nacional de Alimentos, realiza un análisis microbiológico del producto mencionado, cuyo resultado indica que si bien el recuento de aerobios mesófilos, Cronobacter spp y Salmonella spp cumplen con las exigencias del Código Alimentario Argentino (CAA), el recuento de Enterobacterias (NMP/g) supera el límite establecido en el artículo 1340 inciso E-A1 del CAA.

Que el Departamento Control y Desarrollo del INAL notifica a la empresa para efectuar la pericia de control con el objeto de realizar los análisis de contraverificación sobre el duplicado y triplicado del producto.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL realiza la investigación pertinente y le solicita a la empresa que informe la cantidad del producto en el mercado, la cantidad del producto importado, la fecha de distribución, las jurisdicciones y establecimientos (canales) donde haya sido distribuido y así como también el rótulo.

Que el Departamento Control y Desarrollo del INAL solicita al Servicio Libre Circulación que se modifique el esquema de muestreo y que en lo sucesivo el citado producto sea enviado para análisis cada vez que ingrese al país.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL evalúa el riesgo alimentario, categoriza el retiro Clase II, solicita a la empresa proceder al retiro preventivo del citado lote, de acuerdo con el artículo 18 tris del CAA, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL, solicita realizar el monitoreo del retiro del producto y que en caso de detectar la comercialización del nombrado producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415 del CAA, concordado con los artículos 2 , 9  y 11  de la Ley 18284 e informen a este Instituto acerca de lo actuado.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del nombrado alimento.

Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92  y el Decreto N° 1886/2014.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

Artículo 1.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: "Fórmula láctea en polvo para lactantes de bajo peso al nacer, marca NESTLÉ PRE NAN, RNE 01-0014591, RNPA 0660515, lote 41930346AJ, elaboración 07/2014, vencimiento 07/2016, origen Holanda, Contenido neto 400 g", por las razones expuestas en el Considerando. 

Artículo 2.- Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese.-

Rogelio Lopez

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