JURISPRUDENCIA
La gestión "irracional" de la lista de espera se paga
Un juzgado de Mérida condena al SES por disfunciones del servicio, ya que se incluyó a una paciente para ser operada en 30 días y luego en 180 días.
Diego Carrasco. Madrid |diego.carrasco@diariomedico.com | 01/06/2015 00:00
Javier Saldaña, experto en Derecho Sanitario y abogado de la paciente. (DM)
VISTA:
La jurisprudencia sanitaria cuando aborda la problemática de las listas de espera reconoce que es un "problema inevitable", máxime cuando es conocido y sabido por todos que los medios de los que dispone la Administración no son ilimitados. Ahora bien, lo que los tribunales exigen es que los medios materiales y personales disponibles estén operativos para atender a los pacientes que hayan entrado en el sistema antes para ocupar un puesto en la lista de espera.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Mérida (Badajoz) ha condenado al Servicio Extremeño de Salud (SES) por una "gestión irracional" de la lista de espera. El fallo, que es firme, recrimina a la entidad gestora ciertas "disfunciones" del servicio, aparte de "falta de coordinación" entre los médicos de un hospital público, al conceder a una paciente un plazo de 30 días para ser operada y luego ampliárselo a 180 días. Dicha actuación originó que la reclamante se fuera a una clínica privada para ser intervenida.
El juzgado ha resuelto la demanda interpuesta por Javier Saldaña, abogado de la paciente, contra el SES por responsabilidad patrimonial al considerar que la cirugía no se realizó de un modo preferente, a pesar de que en un principio fue calificada así por un cirujano.
El juzgado ha resuelto la demanda interpuesta por Javier Saldaña, abogado de la paciente, contra el SES por responsabilidad patrimonial al considerar que la cirugía no se realizó de un modo preferente, a pesar de que en un principio fue calificada así por un cirujano.
Y es que en noviembre de 2009 la enferma fue diagnosticada en la consulta de Cirugía de una hernia inguinal. El médico la incluyó en la lista de espera quirúrgica con prioridad 1, lo que siginificaba que tenía que ser operada en un plazo de 30 días. Sin embargo, no se llamó a la paciente para realizarle las pruebas de preanestesia hasta el día 3 de abril de 2012. Por tanto, se sobrepasó "con creces" el plazo de 30 días en el que había tenido que ser intervenida quirúrgicamente.
Así las cosas, en junio de 2012 la reclamante fue explorada por otros médicos del mismo servicio de Cirugía y se incluyó en una lista de espera con prioridad de 180 días. Ante esta situación la enferma decidió acudir a una entidad privada para ser operada. Una intervención que fue satisfactoria y no presentó secuela ni disfunción alguna. Lo que reclamó al SES fue que le pagara el coste de la cirugía que ascendió a 7.152 euros.
- La sentencia, que es firme, obliga a la entidad gestora a pagar a la reclamante los gastos derivados de la intervención quirúrgica realizada en una clínica privada
La magistrada considera que en este caso se está ante "una lista en sí mal gestionada e irracional" porque "en un primer momento se le dijo a la paciente que estaba incluida en una lista de espera de prioridad 1" y luego, pasados unos meses, otros cirujanos la incluyeron en una lista con prioridad de tres meses.
El fallo explica que "la disponibilidad de los medios personales y materiales es siempre limitada y con ello siempre hay que contar". Por ello, "no se trata de exigir a la Administración que disponga de medios ilimitados, lo que sería antijurídico por ir contra la naturaleza de las cosas y hasta contra el mismo sentido común, sino de probar que los medios materiales y personales disponibles dentro del sistema estaban operativos y ocupados en atender a pacientes que habían entrado antes en el sistema por ocupar un puesto anterior en la cola".
En este sentido, la sentencia subraya que la reclamante sufrió un "daño antijurídico" al estar ante una lista de espera mal gestionada a causa de un error en la clasificación de la prioridad del enfermo.
Malas relaciones
El juzgado Contencioso, que asume otro de los argumentos utilizados por el abogado Saldaña, considera también probado una "falta de coordinación" entre los médicos del servicio a la hora de clasificar a la paciente en una lista de espera u otra (de 30 ó de 180 días). Una divergencia, prosigue el fallo, que "parece derivarse de una no muy buena relación profesional entre los facultativos".
La titular del juzgado condena a la entidad gestora a indemnizar a la reclamante en la cuantía que demanda, más los intereses legales desde la fecha en la que se interpuso la reclamación administrativa hasta el día en que se ha hecho pública la resolución judicial.
El juzgado Contencioso, que asume otro de los argumentos utilizados por el abogado Saldaña, considera también probado una "falta de coordinación" entre los médicos del servicio a la hora de clasificar a la paciente en una lista de espera u otra (de 30 ó de 180 días). Una divergencia, prosigue el fallo, que "parece derivarse de una no muy buena relación profesional entre los facultativos".
La titular del juzgado condena a la entidad gestora a indemnizar a la reclamante en la cuantía que demanda, más los intereses legales desde la fecha en la que se interpuso la reclamación administrativa hasta el día en que se ha hecho pública la resolución judicial.
Gestión sanitaria deficiente
El TSJ de Andalucía condenó al SAS por una mala gestión de una lista de espera de trasplantes hepáticos. El fallo censuró que no se hiciera un correcto encuadramiento de una paciente conforme a la gravedad que presentaba. El TSJ de Madrid condenó a la entidad gestora a pagar a una paciente a la que se le denegó un tratamiento de fecundación in vitro tres años después de haber sido incluida en la lista de espera.
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