lunes, 15 de junio de 2015

Un CI modélico exime de mala praxis a un cirujano - DiarioMedico.com

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VALENCIA

Un CI modélico exime de mala praxis a un cirujano

Un juzgado de Valencia absuelve a un médico al informar suficientemente al paciente de la "naturaleza, riesgos, técnica y posibles fallos de la operación".
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  12/06/2015 00:00
 
 

El consentimiento informado (CI) es uno de los caballos de batalla con el que el médico se enfrenta a diario en el ejercicio de su práctica clínica. Tanto es así que una gran mayoría de demandas que se interponen contra el facultativo son porque no se ha cuidado la información ofrecida al paciente. De ahí que un CI bien cuidado sea casi garantía de evitar una futura reclamación.
El Juzgado de Primera Instancia número 23 de Valencia ha absuelto a un médico al informar "cumplida y suficientemente de la naturaleza, consecuencias, dificultades y posibles fallos" de la intervención quirúrgica a la que fue sometida una paciente. El fallo razona que "no se trata de un formulario escueto más próximo a un acto administrativo sino que satisface ampliamente los mínimos de información".
La magistrada ha resuelto el caso de una paciente que demandó a un médico por mala praxis en la colocación de una banda gástrica para el tratamiento de la obesidad mórbida que padecía, pues tras su implantación había recuperado el peso perdido. La demandante también denunció al cirujano por informarle de un modo genérico de los riesgos de la técnica de la banda. Según se desprende de los hechos probados, la paciente estaba afectada por una superobesidad, ya que pesaba 141,2 kilos y tenía una estatura de 1,60 metros. Con estas condiciones el facultativo le explicó las opciones quirúrgicas que había: banda gástrica ajustable; gastrectomía tubular y bypass gástrico. La paciente eligió la primera porque era más económica y menos agresiva que las otras técnicas. También fue informada del coste de la intervención que ascendía a un total de 10.000 euros. En el CI también se hizo constar por escrito que la cirugía se haría por laparoscopia.
La paciente durante los primeros meses después de la operación fue perdiendo peso, pues llegó a tener un peso de 81,90 kilogramos.
Sin embargo, en un momento determinado entró en una fase de desánimo que le llevó a prescindir de la dieta sugerida y de las revisiones médicas, lo que provocó un incremento progresivo de peso. Finalmente, la enferma fue operada en la Sanidad pública donde se le implantó un mini bypass gástrico.
La sentencia considera que la colocación de la banda se ajustó a la lex artis porque "estaba homologada" y cuando fue retirada "estaba en buen estado" y su aspecto era normal, apuntó uno de los peritos que declararon en el juicio.
Además, la elección del bandaje gástrico "no fue impuesta" por el médico sino que fue elegida por la reclamante por ser "menos agresiva". Un aspecto avalado por el contenido de la historia clínica: "Le comento que le corresponde un bypass, pero me dice que le da miedo, que prefiere banda y que si no funciona ya se hará esa técnica".
Todo amarrado
En cuanto a la información que recibió la reclamante, el fallo asume uno de los argumentos empleados por Carlos Fornes, abogado del cirujano, al señalar que el CI es modélico por lo completo y exhaustivo al contener "el objeto de la cirugía, la forma en la que se iba a realizar, el procedimiento, los riesgos tanto a nivel de la técnica como de la intervención". Incluso "la necesidad de que tras la intervención quirúrgica debía de cambiar sus hábitos alimenticios y de vida y realizar un seguimiento ordenado".
En este sentido, el juzgado considera que el modelo de CI que suscribió la demandante, aun respondiendo a una hoja impresa, "es claro, detallado y cumple las condiciones exigidas por la ley".
Con todo, la paciente era consciente de que dicha cirugía requería posteriormente "un esfuerzo y control de voluntad" que finalmente no pudo mantener, concluye el fallo.

Cuestión de matices

Cuestión de matices. Hay juzgados que para eximir de responsabilidad a la Administración consideran que no es necesario que conste en el documento del CI cuanta más información mejor. Un magistrado de Toledo absolvió al Sescam al justificar que no se puede concretar en el consentimiento todos los riesgos, complicaciones, alternativas y detalles casuísticos de una intervención quirúrgica.

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