martes, 3 de abril de 2012

La gestión de los talonarios de recetas lo realiza la OMC - DiarioMedico.com

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recurso contra el RD de receta médica

La gestión de los talonarios de recetas lo realiza la OMC

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Colegio de Médicos de Madrid contra el Real Decreto sobre receta médica y órdenes de dispensación que otorga a los consejos generales de las organizaciones colegiales corporativas las competencias sobre las recetas privadas.
Soledad Valle   |  03/04/2012 00:00


"Los consejos generales de las organizaciones colegiales corporativas de médicos, odontólogos, podólogos y enfermeros con actividad privada y/o libre ejercicio  profesional serán responsables de la edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de los talonarios e impresos de recetas médicas". Así lo dispone el artículo 4.3 del Real Decreto 1718/1, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, y así lo ha avalado la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Supremo en una resolución que desestima el recurso presentado por el Colegio de Médicos de Madrid contra el citado artículo y el 14.4 de la misma norma.

Este último artículo dispone que el procedimiento de homologación del sistema de receta privada electrónica también es competencia de las organizaciones colegiales corporativas, en el caso de los médicos del Consejo General de la Organización Médica Colegial (OMC).

El colegio madrileño argumentó en su recurso que el real decreto ignoraba que las competencias en Sanidad estaban transferidas y que, por lo tanto, no eran las corporaciones colegiales de ámbito nacional las que deberían asumir las competencias citadas sino los colegios provinciales. Contra esta decisión argumentó el Abogado del Estado y el Consejo General de los Colegios Oficiales de Enfermería de España.

La OMC estuvo ausente

En un principio, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos se personó en el caso, pero finalmente no presentó el escrito de oposición. La que no se personó en ningún momento fue la Organización Médica Colegial (OMC), a la que la norma recurrida otorga las competencias sobre las recetas que el colegio de Madrid consideraba suyas.

El alto tribunal no admite los argumentos del colegio recurrente y señala que el real decreto desarrolla la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos, "al amparo de las competencias exclusivas que en materia de legislación sobre productos farmacéuticos y bases para la coordinación general de la sanidad atribuye al Estado el artículo 149.1.16 de la Constitución, a fin de asegurar la accesibilidad de todos los ciudadanos, en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional, a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud".

Por este motivo, la sentencia desestima el argumento de la parte recurrente de que con este decreto se estaba "quebrantando las normas autonómicas o el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid".

Ley de Colegios

El alto tribunal tampoco admite que el real decreto viole la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, como la parte recurrente alegó, ya que la citada norma incluye entre las competencias de los consejos generales de los colegios "cuantas funciones sean encomendadas por la Administración" y, por lo tanto, el legislador tiene potestad para dejar sin dicha competencia al colegio de Madrid.

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