lunes, 23 de abril de 2012

La Sala Civil condena la falta de coordinación - DiarioMedico.com

La Sala Civil condena la falta de coordinación - DiarioMedico.com


CORRIGE AL FALLO DEL TSJ DE CYL

La Sala Civil condena la falta de coordinación

Una clínica privada y una compañía aseguradora deberán indemnizar con 276.067 euros el retraso en el diagnóstico de una peritonitis.
S.Valle | 23/04/2012 00:00



Después de dos sentencias en contra, una paciente ha visto reconocido su derecho a ser indemnizada por la atención sanitaria que recibió en una clínica privada de Ávila. Han sido los seis magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo quienes han sentenciado que existió responsabilidad patrimonial, concediendo a la paciente una indemnización de 276.067 euros. La sentencia ha revocado un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y ha condenado a la clínica privada y a una compañía aseguradora.

En 2004
Los hechos que se juzgan se remontan a diciembre de 2004 cuando la recurrente, en ese momento menor de edad, acudió a una clínica privada de Ávila con un dolor abdominal fuerte. En esa primera visita le dieron el alta indicando un medicamento para el dolor y apuntando una posible infección de orina.
  • La Sala Civil del Tribunal Supremo mantiene la absolución de los médicos imputados en el caso, que recogía el fallo del TSJ de Castilla y León
A las dos horas la menor volvió al mismo centro y fue atendida por otro facultativo, que prescribió su ingreso e insistió en el pronóstico de infección de orina. Se le realizó un análisis de orina y de sangre, en los que se vio un nivel alto de leucocitos.

A la mañana siguiente, un tercer médico ordenó una ecografía y una TC abdominal y otro análisis de sangre. El médico sospechó de un quiste en el ovario y comunicó a la familia de la paciente que se le iba a realizar una intervención de urgencia. Ante las pruebas del preoperatorio (analítica, electrocardiograma y análisis de sangre), que revelaron un bajo nivel de leucocitos, el facultativo decidió el traslado de la paciente al hospital público de referencia.

La joven fue intervenida de urgencia por laparoscopia, encontrándose una peritonitis fecaloidea y apendicitis perforada. Se realizó una apendicectomía reglada y el lavado de la cavidad abdominal, pasando la paciente a la UCI. En la unidad de intensivos la paciente tuvo que volver a ser intervenida porque la infección había llegado a los pulmones. Permaneció en la UCI con un shock séptico, desarrollando dificultad respiratoria y necrosis isquémica en varios dedos de pies y manos. También padeció infartos cerebrales, con hemiplejia y parálisis facial derecha.

En la actualidad tiene reconocido un grado de minusvalía del 70 por ciento y movilidad reducida. El recurso de apelación se fundamentó en la violación de las doctrinas jurisprudenciales de la lex artis ad hoc y del daño desproporcionado. El abogado de la paciente argumenta sobre la inadecuada interpretación de las ecografías y señala que "los medios técnicos han servido para enturbiar y oscurecer el hallazgo de la apendicitis al no reflejar su clara existencia".

El Supremo estima el recurso y razona a la luz del informe del perito judicial que reconoce que "ni las ecografías, ni la TC sugieren la posible existencia de apendicitis aguda, aunque la TC sí sugiere un proceso abdominal agudo, que podría requerir tratamiento quirúrgico urgente". A lo que el alto tribunal añade que "los hechos que se describen ponen en evidencia la existencia de un error de diagnóstico inicial que no queda enervado por la ausencia de síntomas claros del daño". Y aclara que "lo cierto es que se advierte un discreto peritonismo y proceso abdominal agudo, que podría requerir tratamiento quirúrgico urgente y, sin embargo, ni se la interviene o se le traslada a un centro distinto con la celeridad propia del caso, ni se intenta establecer un diagnóstico diferencial con otras patologías que cursan dolor abdominal programando una intervención inmediata".

50 años atrás
La sentencia continua señalando que hace 50 años, con menos medios, "en materia de apendicitis aguda y sus complicaciones frente a la duda diagnóstica, la clínica era irremplazable [...] y lo que no es posible es que en la actualidad, con medios y conocimientos más adecuados para efectuar un diagnóstico correcto y actuar sobre la paciente, no sólo no se hiciera, sino que lo que se hizo no sirvió en absoluto para evitar las gravísimas complicaciones".

La sentencia del TSJ de Castilla y León reconoció que el diagnóstico no fue correcto, pero la actuación médica sí lo fue, lo que fundamentó su absolución. Sin embargo, el alto tribunal le dice al TSJ que no termina de deducir las consecuencias jurídicas pertinentes. Y señala que "no se actuó correctamente frente a esa falta no tanto de medios sino de coordinación, de organización o de dotación que, según los casos, pueden ser imputados conjuntamente al profesional y al hospital o sólo al centro".

De modo que "una actuación más coordinada hubiera permitido proporcionar al paciente todos los medios curativos de que disponía, con la urgencia y diligencia necesarias y que evidencian sin ninguna duda la existencia de una relación de causalidad entre la omisión que se reprocha a la clínica y a la aseguradora".

Médicos absueltos
El Tribunal Supremo mantiene la absolución que recoge el fallo del TSJ a los médicos que intervinieron a la paciente. Afirma que son el centro clínico y la aseguradora los encargados de la organización, de la vigilancia y del control del servicio. "Estamos ante una responsabilidad por la deficiente prestación de un servicio al que está obligada la entidad y que se desarrolla a través de profesionales idóneos, cuya organización, dotación y coordinación le corresponde".

La paciente solicitó una indemnización de 460.000 euros, que el alto tribunal ha reducido a 276.067 euros. El ponente de la sentencia es José Antonio Seijas Quintana.

DEFICIENCIA ASISTENCIAL

Los magistrados de la Sala de lo Civil aclaran en la sentencia que en este caso la parte demandante estaba eximida de determinar de manera clara "la prueba de la fase [el acto o momento] del desarrollo de la atención médica donde se produjo la anomalía [que se imputa]". Esto es posible apelando al término de deficiencias asistenciales que, según apuntan los magistrados, "es una constante en la jurisprudencia de la Sala de lo Civil". Esta apreciación resulta fundamental para aceptar el recurso, pues la obligación de la carga de la prueba siempre radica en la parte que demanda. En la sucesión de los hechos el Tribunal Supremo ha reconocido que no hubo una intervención concreta de mala praxis y ha condenado por la mala organización.

No hay comentarios: