Salud
Miércoles 11 de abril de 2012 | Publicado en edición impresaSe publicó ayer en el Boletín Oficial
Celíacos: cobertura de $ 215 mensuales
Una resolución del Ministerio de Salud dispone que las obras sociales y las prepagas cubran ese monto para la compra de harinas
Una resolución publicada ayer en el Boletín Oficial le puso precio al porcentaje que las obras sociales y prepagas deberán cubrir de la dieta de las personas con enfermedad celíaca. La alimentación es el único tratamiento disponible para quienes no toleran el gluten, la proteína presente en el trigo, la avena, la cebada y el centeno (TACC).
Claramente, para los grupos de pacientes consultados, quedarían fuera el resto de los alimentos sin TACC que componen la dieta, como los productos elaborados que se consiguen en comercios especializados. Pero el viceministro, Gabriel Yedlin, señaló a LA NACION que "el espíritu con el que se redactó la resolución es el de la cobertura de todos los alimentos que consumen" las personas celíacas. Y dijo: "Confío en que las obras sociales y las prepagas les entregarán el dinero a las familias para que cubran los alimentos necesarios".
Es que el segundo artículo de la resolución N° 407/2012 concede a las prestadoras la libertad de "establecer las formas y las modalidades del cumplimiento" de esta cobertura.
La alimentación de una persona celíaca es muy costosa y los productos sin TACC no se consiguen fácilmente en quioscos, restaurantes o bares del país. Se calcula que cuesta entre tres y cuatro veces más que la de una persona de la misma edad sin esa enfermedad autoinmune que puede aparecer a cualquier edad. "No hace mucho, hice una estimación y la diferencia entre el costo de un kilo de premezcla y uno de harina común era de hasta un 600 por ciento", indicó Gladys Altamirano, vicepresidenta de la Asociación Celíaca Argentina.
La premezcla que se utiliza para la elaboración de los panificados libres de gluten incluye harina de arroz, fécula de maíz y fécula de mandioca. También se pueden conseguir por separado, que es lo que la resolución considera "harinas". Estos productos reemplazan la harina común. El kilo de premezcla cuesta unos 28 pesos, comparado con entre 2,75 y 5,50 pesos para el kilo de harina común. "En general, los chicos gastan más que los adultos porque se compran golosinas y otros productos en las salidas, los cumpleaños, los recreos. Como adulto, uno puede evitarlo, pero a los chicos es más difícil decirles que no", agregó Altamirano.
Por su parte, Celina Bo, abogada e integrante del Grupo Promotor Ley Celíaca, recordó cómo esa ONG trabajó con las autoridades nacionales para que se considerara a la dieta, y no sólo a las premezclas y las harinas, el tratamiento que deberían cubrir las prestadoras. De hecho, así lo consideró el texto original de la ley para celíacos aprobada hace tres años. En mayo del año pasado, la reglamentación a cargo del Poder Ejecutivo "limitó el espíritu de la ley", según opinó Bo, al fijar la cobertura en el 70% de la diferencia entre el costo entre las harinas y las premezclas libres de gluten y el de las harinas comunes.
"Es como si le dieran a una persona el mortero y el excipiente para que se fabrique su medicamento. Y no todas las personas con enfermedad celíaca o los padres de los chicos celíacos saben cómo preparar los alimentos. En algunos casos, no es tan fácil cocinarlos -dijo Bo-. La resolución vuelve a dejar una zona gris en la que las obras sociales y las prepagas podrán decidir cómo dar cumplimiento a la cobertura. El modo en que se entreguen los 215 pesos determinará la libertad que tendrá el celíaco para hacer su tratamiento. Y eso genera desigualdad."
La estimación de que el 70% de la diferencia en el presupuesto de una persona celíaca equivale a 215 pesos por mes surge de un informe realizado por el Instituto Nacional de Alimentos con la participación de la Sociedad Argentina de Nutrición.
El equipo técnico elaboró una dieta tipo de un adulto promedio sin enfermedad celíaca y de un celíaco, sin distinción de edades ni sexo. Los rubros considerados fueron "productos de panadería", "harinas, arroz, cereales y pastas" y "azúcar, dulces, golosinas y cacao". El gasto adicional considerado para los celíacos fue de 218,90 pesos para los panificados; 71,82 pesos, para el segundo rubro, y 17,06 pesos, para el último. La suma del 70% del gasto adicional en el informe se traduce en un costo anual total de bolsillo de 2585,44 pesos por celíaco.
En la práctica, sin embargo, el gasto en alimentos de una familia con dos hijos celíacos supera los 1100 pesos por mes.
Otras resoluciones
- Fertilización asistida El decreto N° 564 estableció que en la provincia de Buenos Aires las obras sociales y prepagas están obligadas a dar cobertura a los tratamientos de fertilización asistida de sus afiliados.
- Obesidad La resolución 742/2009 incorporó la atención de la obesidad al Programa Médico Obligatorio (PMO), lo que garantiza la cobertura tanto de tratamientos médicos ambulatorios como de tratamientos quirúrgicos (cirugías bariátricas). Sin embargo, la llamada "ley de obesidad" todavía no ha sido reglamentada, por lo que su aplicación es muy parcial.
- Vacunas En el último año, se incorporaron al calendario oficial tres vacunas, gratuitas para quienes están indicadas: antineumocóccica para niños pequeños, vacuna contra el virus papiloma humano (VPH), en niñas de 11 años, y antigripal para grupos de riesgo (embarazadas, puérperas, personal de salud, personas con afecciones crónicas, mayores de 65 años).
- Hipoacusia El decreto 1093/2011, sobre el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia, del Ministerio de Salud de la Nación, establece que la detección y tratamiento de la hipoacusia infantil es una más de las prestaciones obligatorias de obras sociales y entidades de medicina prepaga.
No hay comentarios:
Publicar un comentario