Condena a Sanidad por tardar 32 semanas en diagnosticar un embarazo
El tribunal considera que hubo mala praxis y ordena indemnizar a la afectada con 50.000 euros
EFE Valencia21 JUN 2013 - 19:39 CET2
La Generalitat ha sido condenada a indemnizar con 50.000 euros a una mujer a la que tardaron 32 semanas en diagnosticar un embarazo que no era deseado. La hija nació con una microcefalia, por lo que la afectada reclamaba a Sanidad 700.000 euros.
Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo número 2 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia (TSJCV) estima parcialmente el recurso presentado contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial por asistencia sanitaria, que queda anulada por "ser contraria a derecho".
La demandante reclamaba 500.000 euros a Sanidad por los daños y perjuicios consecuencia de su embarazo no deseado, por la privación del derecho a un aborto terapéutico por el retraso en el diagnóstico, por secuelas psicológicas y daños morales y materiales.
Además, pedía que se declarara igualmente la responsabilidad de la consejería por los daños y perjuicios sufridos por la menor por la prescripción de medicamentos nocivos para la gestante, así como el sometimiento de la madre a una mamografía, por lo que pedía que se le indemnizara con otros 200.000 euros.
La sentencia, facilitada por el TSJCV, incluye varios informes médicos, algunos de los cuales concluyen que ni la radiación ni los fármacos afectaron al bebé e inciden en que la microcefalia "podría ser de una infección de la madre durante la gestación" que pasó "desapercibida".
El informe del perito judicial tocoginecológico incide en que "no se realizaron la totalidad de las pruebas para descartar inequívocamente la gestación" y que debió haber sido considerada "como potencial gestante de riesgo". El perito judicial psiquiatra apunta que la paciente "reunía los requisitos" para interrumpir el embarazo.
El juez considera que "no hay duda de la existencia de mala praxis, dado que a la actora no se le diagnosticó el embarazo hasta la semana 32 y ello, a pesar de que en dicho periodo fue atendida por ginecólogo, cirujano, psiquiatra y médico de cabecera".
"Tampoco es discutible", apunta, que cumpliera las condiciones para someterse a un aborto terapéutico, así como que "el embarazo y el parto no agravaron las dolencias psíquicas de la madre".
En materia de indemnización por daños morales, por la que la demandante solicitaba 500.000 euros, la Sala ha fijado la indemnización en 50.000 euros y ha desestimado la indemnización de 200.000 euros por los efectos que la medicación y la radiación pudieron tener en el bebé.
"La demanda no puede prosperar", afirma el tribunal porque tras valorar todo el material probatorio y los informes, "llega a la conclusión de que ningún daño se le originó a la hija de la recurrente por la medicación ni tampoco por la realización de una mamografía durante el embarazo".
Además, la Sala afirma que está acreditado el nexo causal entre el retraso en el diagnóstico del embarazo y la microcefalia".
Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo número 2 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia (TSJCV) estima parcialmente el recurso presentado contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial por asistencia sanitaria, que queda anulada por "ser contraria a derecho".
La demandante reclamaba 500.000 euros a Sanidad por los daños y perjuicios consecuencia de su embarazo no deseado, por la privación del derecho a un aborto terapéutico por el retraso en el diagnóstico, por secuelas psicológicas y daños morales y materiales.
Además, pedía que se declarara igualmente la responsabilidad de la consejería por los daños y perjuicios sufridos por la menor por la prescripción de medicamentos nocivos para la gestante, así como el sometimiento de la madre a una mamografía, por lo que pedía que se le indemnizara con otros 200.000 euros.
La sentencia, facilitada por el TSJCV, incluye varios informes médicos, algunos de los cuales concluyen que ni la radiación ni los fármacos afectaron al bebé e inciden en que la microcefalia "podría ser de una infección de la madre durante la gestación" que pasó "desapercibida".
El informe del perito judicial tocoginecológico incide en que "no se realizaron la totalidad de las pruebas para descartar inequívocamente la gestación" y que debió haber sido considerada "como potencial gestante de riesgo". El perito judicial psiquiatra apunta que la paciente "reunía los requisitos" para interrumpir el embarazo.
El juez considera que "no hay duda de la existencia de mala praxis, dado que a la actora no se le diagnosticó el embarazo hasta la semana 32 y ello, a pesar de que en dicho periodo fue atendida por ginecólogo, cirujano, psiquiatra y médico de cabecera".
"Tampoco es discutible", apunta, que cumpliera las condiciones para someterse a un aborto terapéutico, así como que "el embarazo y el parto no agravaron las dolencias psíquicas de la madre".
En materia de indemnización por daños morales, por la que la demandante solicitaba 500.000 euros, la Sala ha fijado la indemnización en 50.000 euros y ha desestimado la indemnización de 200.000 euros por los efectos que la medicación y la radiación pudieron tener en el bebé.
"La demanda no puede prosperar", afirma el tribunal porque tras valorar todo el material probatorio y los informes, "llega a la conclusión de que ningún daño se le originó a la hija de la recurrente por la medicación ni tampoco por la realización de una mamografía durante el embarazo".
Además, la Sala afirma que está acreditado el nexo causal entre el retraso en el diagnóstico del embarazo y la microcefalia".
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