lunes, 8 de julio de 2013

El juicio laboral del estatutario se abre paso en la vía Social - DiarioMedico.com

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cuestiones laborales de funcionarios

El juicio laboral del estatutario se abre paso en la vía Social

El TSJ del País Vasco ve competente el orden Social, y no el Contencioso, para juzgar un traslado forzoso por violación de prevención de riesgos.
Soledad Valle | soledad.valle@unidadeditorial.es   | 08/07/2013 00:00



El personal estatutario de los servicios de salud ventila sus diferencias con la Administración en la jurisdicción Contenciosa-administrativa. Ha sido así desde la aprobación del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en 2003.

Los juzgados de lo Contencioso ven todas las cuestiones de índole laboral de funcionarios y estatutarios, mientras que el médico de la privada acude a la jurisdicción Social para demandar a su empleador. Sin embargo, esta máxima comenzó a agrietarse después de la última reforma de la Ley de la Jurisdicción Laboral, aprobada a finales de 2011, que declaró que las demandas por presunta violación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales son una cuestión de la jurisdicción Social.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha aplicado este cambio normativo en contra de lo sostenido por el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza en una sentencia que recoge la demanda de un médico estatutario del servicio vasco por un traslado forzoso. El facultativo ejercía como jefe de Sección de la Unidad de Enfermedades Infecciosas de un hospital y la Administración resolvió su traslado a un consultorio local. La decisión se tomó en contra de la voluntad del afectado, que califica su situación de "arbitraria" y considera que está en un "destierro laboral socavando su salud". Pide ser repuesto en la jefatura del hospital.

La sentencia no resuelve sobre el fondo del asunto, pero devuelve el caso al juzgado de instancia obligando a éste a pronunciarse sobre esta cuestión, porque, a diferencia de lo que defiende la Administración, la jurisdicción Social sí tiene competencias para resolver la demanda.

Esta aclaración del TSJ del País Vasco es importante desde el punto de vista de los abogados expertos en Derecho Sanitario laboral y, como consecuencia de ello, para sus clientes: personal sanitario.

Juan Miguel Aparicio, del Sindicato Médico de Granada, reconoce que, de ser así, los procesos se abaratarán, puesto que la jurisdicción Social en instancia no tiene condena en costas, si se pierde el caso, a diferencia de los juzgados contenciosos. "Tengo clientes médicos del Servicio Andaluz de Salud que deciden no reclamar a los tribunales cuestiones laborales porque las condenas en costas, si pierden, pueden ser mayores que la reclamación dineraria que le hacen a la Administración", apunta.

Debido a las últimas reformas sobre tasas judiciales, el abogado cuenta un chiste que circula entre letrados y que sirve para ilustrar el sentir del colectivo: "En lo Contencioso, la tutela judicial efectiva ha pasado a ser en efectivo".

Otros motivos, como el atasco de los juzgados de la vía Contenciosa o el criterio proadministración mayor entre estos tribunales, no son compartidos por todos lo abogados, ni iguales en todas la comunidades.

Carmen Romero, abogada de Sevilla, afirma que en Andalucía "los juzgados de lo Social están más colapsados que los de lo Contencioso".

Pero independientemente del ahorro por el pago de las costas, lo novedoso de esta resolución es la apertura de la vía Social en reclamaciones de conflictos laborales con repercusiones claras en la salud del trabajador, como pueden ser las demandas por acoso laboral o mobbing. Así lo destaca Rafael Gil Nieto, letrado del Colegio de Médicos de Badajoz, quien señala que a raíz de conocer esta resolución ha emprendido reclamación en la vía Social, por cuestiones laborales de estatuarios, además de hacerlo en la vía Contenciosa. Y es que la sentencia del TSJ vasco es clara al señalar que las acciones emprendidas en la vía Contenciosa contra la orden de traslado reclamada por el médico no excluyen las que se puedan emprender en la vía Social. Esto es así, porque el juzgado laboral no va a poder reponer al demandante en su puesto de origen; lo que tiene que hacer es un "pronunciamiento sobre el modo en que [el médico] desarrolla en dicho puesto su función en la concreta materia de riesgos laborales". Además, debe decidir si la Administración ha vulnerado los derechos del demandante "en materia de riesgo laborales, seguridad y salud en el trabajo", valorando el puesto de trabajo al que ha sido trasladado y las funciones del nuevo puesto, además de fallar sobre "la indemnización que proceda, en su caso, y que reclama por daños y perjuicios".

Alfonso Atela, letrado del Colegio de Vizcaya, ha representado al demandante.

Deciden sobre la indemnización

El TSJ del País Vasco fundamenta su decisión en lo que establece el artículo 2 e) de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social, tras su última reforma en noviembre de 2011. La norma establece la competencia de los órganos de la jurisdicción social "para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral [...] incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención".

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