jueves, 11 de julio de 2013

"La pericial es susceptible de responsabilidad penal" - DiarioMedico.com

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Se puede ser un buen médico y un mal perito

"La pericial es susceptible de responsabilidad penal"

La presidenta de la Deontológica del Colegio de Zaragoza, Begoña Martínez, cree que se debería incidir en una mayor formación del médico como perito.
Soledad Valle | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  11/07/2013 00:00

Begoña Martínez Jarreta
Begoña Martínez Jarreta, presidenta de la Deontológica. ()

Los programas de formación en las especialidades de Medicina Legal y Forense y de Medicina del Trabajo incluyen una capacitación específica para ejercer la función pericial. En el resto de especialidades médicas no existe esa formación y, sin embargo, pueden ejercer como peritos y, además, es necesario que lo hagan para valorar las demandas en malas praxis en las distintas especialidades. De modo que es lógico que los médicos que optan por realizar periciales tengan muchas dudas, tanto éticas como legales. Con el objetivo de responder a esas lagunas, la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Zaragoza ha elaborado una informe que orienta sobre el acceso a la actividad pericial del médico.
  • El Colegio de Médicos de Zaragoza ha preparado un pequeño informe donde aclara el marco legal y ético en el que se mueve la actuación del médico como perito
Begoña Martínez Jarreta, presidenta de la Deontológica y especialista en Medicina Legal y Forense, resume la guía en una recomendación: mejorar el acceso a la formación pericial de los médicos.
A priori, cualquier médico puede ser perito, pero en la práctica no es así, "porque se puede ser un buen médico y un mal perito", asegura Martínez.

"Las habilidades que se adquieren en el ejercicio de la Medicina son clínicas, muy lejos de las que se requieren para realizar, presentar y defender un informe pericial en un proceso judicial".

La experta, sin embargo, no considera tan importante aumentar la regulación sobre esta actividad. Afirma que el marco legal es suficiente, empezando por lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la Ley Orgánica del Poder Judicial, normas que aunque no limitan el acceso del médico sin formación a la actividad pericial sin formación ni experiencia, recogen los motivos por los que, por ejemplo, un médico puede ser recusado, apartándole de participar en un juicio como perito. Eso ocurre cuando se demuestra que tiene algún tipo de vínculo afectivo o de parentesco con la parte contraria en el juicio o con miembros del tribunal o el juzgado.

Por ejemplo, un jefe de servicio no podría actuar como perito judicial en un caso donde se indague sobre la posible responsabilidad patrimonial de uno de los médicos a su cargo. Como recuerda Martínez, la actividad pericial es susceptible de responsabilidad penal, cuando se demuestre una falsedad testimonial. Sin embargo, Martínez reconoce que "los controles de calidad de esta actividad fallan".

El hecho de que este informe de orientación sobre la actividad pericial se haya elaborado en la Deontológica del Colegio no es fortuito. La mejora de esta actividad pasa por la dimensión ética y moral de la profesión. "Las periciales deben ser imparciales y objetivas", una puntualización que hace Martínez, fácil de encontrar en muchas sentencias.

Por último, una aclaración: "La remuneración de la actuación pericial no tiene por qué establecer únicamente la compensación por el informe pericial, sino que el perito puede solicitar también que se satisfaga la posterior ratificación y defensa en sede judicial".

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