domingo, 21 de julio de 2013

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Los españoles que reciban asistencia sanitaria en otro Estado miembro de la UE tendrán que adelantar el coste


Madrid (20-22/07/2013) - E.P.

• Posteriormente será reembolsado por su CC.AA., aunque el paciente se hará cargo de la diferencia del coste

• Según un borrador del RD de Asistencia Transfronteriza que ha preparado el Ministerio de Sanidad para adaptar la normativa nacional a la Directiva de la Unión Europea, que entrará en vigor en octubre

Los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada en otro Estado miembro de la UE a un asegurado en España será costeado por el paciente, aunque, posteriormente, se le será reembolsado, según un borrador del Real Decreto de asistencia transfronteriza que ha preparado el Ministerio de Sanidad para adaptar la normativa nacional a la Directiva de la Unión Europea, que entrará en vigor en octubre de este año.
Inicialmente, según el borrador publicado por El País, el reembolso lo efectuará la comunidad autónoma donde tenga el domicilio el paciente, el Instituto de Gestión Sanitaria y mutualidades de funcionarios, según corresponda, y siempre que dicha asistencia sanitaria figure entre las prestaciones sanitarias a que el asegurado tiene derecho a través de la cartera de servicios común del Sistema Nacional de Salud (SNS).
El texto, que inicialmente podría ser aprobado por las CC.AA. en el próximo Consejo Interterritorial del SNS, que se celebra el martes 23 de julio, destaca que se reembolsará hasta la cuantía que habría asumido la Administración competente si la asistencia sanitaria se hubiera prestado en su territorio, "sin exceder del coste real de la asistencia sanitaria efectivamente prestada y sin considerar los gastos conexos".
Del mismo modo, los pacientes asegurados en otros Estados miembros tendrán derecho a asistencia sanitaria en España, y, del mismo modo, tendrán que abonar por adelantado el coste de esa asistencia. En este caso, el borrador avisa a los proveedores de asistencia sanitaria que deben aplicar a estos pacientes las mismas tarifas que aplican a los pacientes nacionales en situaciones médicas comparables.
En caso de que la atención sanitaria transfronteriza implique que el paciente tenga que pernoctar en el hospital al menos una noche, esta atención estará sujeta a la previa autorización por las autoridades competentes de la comunidad autónoma del domicilio del asegurado, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o por la mutualidad que, en su caso, corresponda.
También deberán ser autorizados aquellos procesos que requieran técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud que han sido seleccionadas en base a la exigencia del uso de procedimientos o equipos médicos sumamente especializados, a la necesidad de atención a pacientes con problemas complejos, o a su elevado coste económico.
Así se incluyen, entre otros, los casos de cirugía mayor ambulatoria intervencionista o que requiera la utilización de un implante quirúrgico incluido en la cartera de servicios del SNS; tratamientos oncológicos: radioterapia y quimioterapia; o los análisis genéticos incluidos en la cartera de servicios, orientados a diagnósticos de casos complejos, incluidos el diagnóstico prenatal y el preimplantacional, análisis genéticos presintomáticos y de portadores, análisis de farmacogenética y farmacogenómica.
El borrador destaca que el nuevo marco de la directiva significa, en síntesis, "un incremento de las garantías de calidad y seguridad para los pacientes-usuarios, pero también la introducción de una buena dosis de liberalización y de competencia en el sector, lo que conlleva una significativa oportunidad para la Sanidad privada y un doble reto para el sector sanitario público".
Así, recoge que los Servicios de Salud de las Comunidades deberán hacer frente, por un lado, "al posible incremento de pacientes provenientes de otros Estados miembros" y, por otro, "habrán de rembolsar los gastos de sus afiliados que decidan ser atendidos en otro Estado de la Unión".
Mientras que el objetivo de este RD es "facilitar el acceso de los pacientes a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad, incluyendo tanto la asistencia sanitaria prestada en otros Estados miembros de la Unión Europea a pacientes asegurados en España como la asistencia sanitaria prestada en España a pacientes procedentes de otros Estados miembros".
El informe señala que es difícil de cuantificar el volumen de población europea que pueda pretender su asistencia sanitaria en España, pero con las mismas consideraciones tenidas en cuenta en el cálculo de costes indirectos y aunque, según se dijo, el saldo neto de reembolsos sea cero es indudable que su "llegada" -lógicamente en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles- estaría incrementando la necesidad de recursos necesarios para la gestión del SNS y de sus listas de espera, aunque "manteniéndolas en límites aceptables".
Sanidad estima que unas 5.000 personas anuales puedan resultar afectadas por esta medida de reembolso con un coste estimado de 27,5 millones; siendo el impacto presupuestario resultante total, al que hay que sumar los costes de adecuación de TIC y los costes derivados nuevas tareas administrativas, de  unos 32 millones de euros.
No obstante, recuerda que la estimación que se ofrece tiene un "carácter de mínimo", en cuanto al tipo de asistencia, ya que se basa en los datos de lista de espera quirúrgica a realizar en los hospitales del SNS (un total de 50.450 personas en 2012, cuyo tiempo de espera supera en ese momento los 180 días). En este caso, el peor de los casos, no se superaría los 50.000 pacientes estimando un coste de 268 millones de euros.

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