sábado, 20 de julio de 2013

Sanidad no puede introducir en una orden novedades de los precios de referencia - DiarioMedico.com

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Informe del Consejo de Estado

Sanidad no puede introducir en una orden novedades de los precios de referencia

Hace varios días que se conoce que el Consejo de Estado ha procedido a no dar su visto bueno al proyecto de Orden de Precios de Referencia. La principal justificación es que no sería el procedimiento normativo adecuado para regular algunos de los aspectos que introduce y que afectarían al artículo 93 de la Ley de Garantías.
Beatriz García Suárez   |  19/07/2013 11:31



Hace varios días que se conoce que el Consejo de Estado ha procedido a no dar su visto bueno al proyecto de Orden de Precios de Referencia presentado por el Ministerio de Sanidad hace unas semanas, aunque se desconocía que las razones. La principal justificación es que no sería el procedimiento normativo adecuado para regular algunos de los aspectos que introduce y que afectarían al artículo 93 de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento. Para recoger las novedades, matiza el texto, tendría que recurrirse a un real decreto y tendría que aprobarse en Consejo de Ministros.

El Consejo de Estado sí reconoce la capacidad del Ministerio para establecer conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia. Sin embargo, matiza, las novedades de más calado como la introducción de un factor de corrección para la fijación del precio de referencia de cada presentación o el establecimiento del criterio de la comercialización efectiva con garantía de abastecimiento del mercado requiere de una regulación de mayor rango, dice el informe.


Sobre la dosis
En el futuro desarrollo, apunta el dictamen, también habría que  "tratar qué son en su caso dosis diarias definidas y dosis diarias recomendadas, regular los mecanismos de cálculo de precios de referencia en medicmaentos hospitalarios, tratar sobre la posibilidad de establecer conjuntos menores o subconjuntos, regular las actualizaciones de conjuntos y sus precios, desarrollar la actualización trimestral de precios menores que prevé el propio artículo 93, abordar la situación de medicamentos de precio menor al de referencia -en principio medicamentos de bajo precio no considerados para el cálculo por motivos de riesgos de abastecimiento del mercado o a consecuencia de la aplicación de factores de corrección- o tomar partido sobre el tema de los umbrales que tantos alegantes han pedido (no sólo laboratorios, sino comunidades autónomas -por ejemplo Madrid o Cataluña- e incluso la Secretaria General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo).

De hecho, han sido varias las autonomías (también Navarra, Murcia y Galicia) que han alegado serias dudas a propósito de la ausencia de un umbral mínimo y de cómo ésta puede afectar al adecuado abastecimiento del mercado.

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