sábado, 16 de noviembre de 2013

El estatutario que cambia de servicio debe cesar antes - DiarioMedico.com

El estatutario que cambia de servicio debe cesar antes - DiarioMedico.com

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

El estatutario que cambia de servicio debe cesar antes

El TSJ avala la negativa del servicio cántabro a que un especialista tomara posesión de una plaza, al conocer que no renunció a la que tenía en el Sacyl.
Santiago Rego. Santander | dmredaccion@diariomedico.com   |  15/11/2013 00:00



El Servicio Cántabro de Salud (SCS) no permitió, en 2011, tomar posesión de la plaza de personal estatutario fijo de la especialidad de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora a un facultativo que no renunció previamente a su condición de estatutario fijo y en la misma categoría en el Servicio de Salud de Castilla León (Sacyl). El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en una sentencia que avala la actuación de la Administración, reprocha al médico que tratara "con mala fe" de tomar posesión de la plaza en el SCS y, seguidamente, solicitar la excedencia voluntaria en la plaza de Cantabria.

El recurrente superó las pruebas selectivas para el acceso a las plazas de facultativo especialista de área (FEA) de Cirugía Plástica convocadas en la OPE de Cantabria de 2007, abierta a facultativos de otros servicios de salud. Sin embargo, Sanidad ha argumentado, con éxito, ante la sala de lo Contencioso del TSJ, que "el personal de la Administración, al ir a tomar posesión, debe hacer constar la manifestación de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, debiendo optar por un puesto o por otro antes de tomar posesión".

El cirujano, el mismo día de la toma de posesión, tramitó un escrito en el que solicitaba quedar en excedencia en la plaza de Cantabria "con evidente mala fe". No obstante, esta situación no cabría, según entiende la Administración y el TSJ, "porque el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud sólo la prevé en el artículo 66, cuando se presten servicios en otra categoría, lo que no sería el caso".


Obligado a optar
La normativa del personal estatutario establece que quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público, que con arreglo a la ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. "A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando. Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae una resolución".

Con todo, la sala recuerda a la Administración que "no debió admitir la posibilidad de que el recurrente participara en el proceso selectivo, pues ya ostentaba la condición [en el Sacyl] de estatutario fijo. Las categorías se fijan por los distintos servicios de salud, y el Estatuto Marco indica que corresponde al Ministerio de Sanidad la aprobación de un catálogo homogéneo con las equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud, a fin de garantizar la movilidad en términos de igualdad efectiva en el conjunto del Sistema Nacional". En este caso, añade la sentencia, "estamos ante la misma categoría profesional [FEA de cirugía plástica]".


Un solo sistema
Todo ello en razón de que, tratándose de cuerpos únicos de personal estatutario del Sistema Nacional de la Salud, "aunque el acceso a los mismos se haga desde el ámbito de cada servicio de salud de las distintas comunidades, hay que preservar la igualdad de condiciones en el acceso a la función pública, que se rompe, cuando se introduce un elemento de diferenciación como el juzgado", recoge el fallo.

La diferencia de ámbitos autonómicos de prestación de servicios deberá ser contemplada en el posible ejercicio del derecho de movilidad que establece la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatuario del SNS "pero no para la posible participación en una convocatoria de acceso a la condición de personal estatutario fijo de quien ya ha accedido antes a esa condición", añade eltribunal autonómico de Cantabria, que ha impuesto al médico recurrente el pago de las costas judiciales.

Sólo se admite si es concurso de traslados

El TSJ de Cantabria toma varias sentencias del Supremo para "justifica la exclusión de la convocatoria de acceso a la condición de personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud de una determinada categoría y especialidad, en el hecho de ostentar ya esa condición en similar puesto en otra Administración".

No hay comentarios: