domingo, 26 de abril de 2015

Condena por tres cirugías lumbares con daño neural - DiarioMedico.com

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NUEVA SENTENCIA

Condena por tres cirugías lumbares con daño neural

Un juez Civil fija una indemnización de 205.647 euros por un error reincidente en la técnica quirúrgica que ha dejado graves secuelas en una paciente.
Diego Carrasco. Madrid |diego.carrasco@diariomedico.com   |  22/04/2015 00:00
 
 

El Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid ha condenado a un cirujano y a su aseguradora a pagar solidariamente a una paciente una indemnización de 205.647 euros, más los intereses legales, por los daños y secuelas padecidas derivadas de las tres intervenciones lumbares a las que fue sometida. El fallo considera que "ni la indicación ni la técnica quirúrgica utilizada en ninguna de las tres operaciones fue correcta". Es más, "existió reincidencia en el error de técnica por segunda y por tercera vez al no realizar la correspondiente fijación con tornillos", subraya la sentencia.
El juzgado madrileño ha resuelto la demanda presentada por Antonio Navarro Rubio, abogado del Defensor del Paciente, contra un traumatólogo y su compañía de seguros por los daños y perjuicios sufridos en las tres cirugías realizadas en el nivel L4-L5. La demandante también alegaba falta de consentimiento informado (CI) respecto a los riesgos y alternativas terapéuticas del tratamiento. Además, tuvo que acudir a un centro hospitalario público para poder corregir las deficiencias hechas en el centro privado y finalizar el tratamiento.
El médico demandado declaró en el juicio que "informó verbalmente a la paciente" y que hay tres CI que está firmados sólo por la enferma, ya que "el facultativo no los suele firmar". Y que "no consideró oportuno" colocar en la demandante una "artrodesis".
  • Según establece el informe pericial, en ninguna de las dos intervenciones posteriores se realizó la fijación del implante con tornillos como era lo razonable
El magistrado Luis Aurelio González razona en la sentencia que de la prueba practicada se acredita que "la actuación profesional del cirujano no está documentada en lo que se refiere al consentimiento informado". Por tanto, "no existe un CI para una técnica no descrita ni aceptada a nivel lumbar".
Prueba pericial
El titular del juzgado advierte de que en este juicio adquiere "especial importancia la prueba pericial". Tanto es así que valorados críticamente los aportados por las distintas partes, este juzgado se "inclina" por dar mayor credibilidad al realizado por el perito de la reclamante porque es un "informe amplio, detallado y circunstanciado". Un aspecto que lo refuerza, según el fallo, porque el perito ratificó su informe en el acto del juicio y contestó a "las aclaraciones que se le pidieron sobre el particular".
La sentencia explica que para conseguir una artrodesis o fijación de las vértebras, "se precisa una potente sujeción o fijación con tornillos pediculares". A la vista del informe pericial se deduce que existió un "primer error en la primera técnica quirúrgica" de la operación realizada, en octubre de 2009, al no completar la colocación del dispositivo intersomático con una "fijación transpedicular con tornillos, dado que a nivel L4-L5 existe bastante movilidad en el plano sagital", apunta el juzgado.
Un error, sin corregir
En este punto, el juez hace un ejercicio de abstracción al considerar: "Supongamos que el cirujano tiene buena experiencia con esta técnica". Pues bien, como a los pocos días, fracasó la cirugía practicada entonces tuvo que reintervenir a la paciente por segunda vez. "En ésta sí que debería haber añadido la fijación con tornillos, cosa que no hizo porque se conformó con recambiar el implante por otro algo más grande (...) que también fracasó", subraya la resolución judicial. Una situación similar se volvió a repetir en la tercera intervención quirúrgica llevada a cabo en noviembre de 2009. "El facultativo volvió a introducir el implante mediante percusión en el mismo lugar de donde se había movilizado".
Para corregir la infracción de la lex artis cometida por el traumatólogo demandado, la paciente tuvo que ser ingresada en un hospital público madrileño. El juzgado de primera instancia resalta que las secuelas que actualmente padece la paciente "difícilmente van a tener un buen pronóstico futuro, dado que se ha afectado a una zona muy sensible como es la columna vertebral, con todo lo que ello conlleva de dolores y trastornos nerviosos, motores o sensitivos".
El juzgado Civil también condena al médico y a su compañía de seguros a pagar de forma solidaria las costas del proceso porque sus pretensiones han sido desestimadas.

De mal en peor

.El TSJ de Cataluña condenó al ICS por una secuencia de errores importantes durante el nacimiento de un bebé. La indemnización fue 213.348 euros por las lesiones producidas, más 80.000 euros para los padres en concepto de daños morales. Según la sentencia, el primer error fue no practicar una cesárea urgente, después usar de modo inadecuado la técnica de Kristeler y luego los fórceps.

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