lunes, 27 de abril de 2015

Es ilegal valorar los méritos antes de aprobar el baremo - DiarioMedico.com

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REAFIRMANDO LA JURISPRUDENCIA

Es ilegal valorar los méritos antes de aprobar el baremo

El TSJ de Galicia anula el nombramiento de un jefe de servicio del Sergas porque dicha actitud pone en riesgo la objetividad y transparencia del proceso.
Diego Carrasco. Madrid |diego.carrasco@diariomedico.com   |  27/04/2015 00:00
 
 

Eugenio Moure
Eugenio Moure, abogado del médico demandante. (DM)
El nombramiento del personal sanitario, bien sea por oposición, concurso-oposición o proceso de selección de un puesto de jefatura de servicio, debe ajustarse a unas normas jurídicas tasadas, que debe respetar la Administración. Cualquier pequeña desviación que se produzca puede ser suficiente para que un juez o tribunal declare la nulidad del proceso selectivo.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha anulado el nombramiento del Sergas para un puesto de jefe de servicio de Anestesiología y Reanimación porque ha incurrido en múltiples irregularidades administrativas. Según el tribunal autonómico, ha faltado motivación jurídica de por qué se ha elegido a un candidato y al otro no; se ha vulnerado la exigencia legal respecto a la paridad en la composición de la Comisión de Evaluación y se han valorado los méritos de los aspirantes con anterioridad a que los miembros de la Comisión se reunieran para aprobar el baremo que debía puntuar los currículos. De esta manera, la sentencia ha ordenado la retroacción del procedimiento para que la entidad gestora designe una nueva Comisión que valore los méritos.
  • "Curiosamente entre las anotaciones realizadas por personas ajenas a la Comisión se incluían puntuaciones que al final coincidían con el baremo aprobado después", dice el fallo
El TSJ ha resuelto la demanda presentada por Eugenio Moure, abogado del médico reclamante, que impugnó la resolución del proceso de selección para cubrir un puesto de jefe de servicio de un hospital público. A su juicio, el Sergas incurrió en una discrecionalidad técnica y en una valoración arbitraria de sus méritos, entre otros motivos.
La sentencia aclara que el proceso selectivo de este caso no era el de un concurso sino la provisión de un puesto de jefe, lo que, según una norma autonómica de 2006, significa que "los puestos de licenciado sanitario se proveerán por el sistema de evaluación colegiada". Esto supone que no es necesario que se conozca el baremo con carácter previo al acto de constitución de la Comisión de Evaluación. Además, este proceso se basa en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y un proyecto técnico.
Sin embargo, lo que el TSJ reprocha al Sergas es que primero se valoraron los méritos de los candidatos por personas ajenas a la Comisión y luego sus integrantes confeccionaron a posteriori el baremo. El fallo subraya que tal actitud "pone en riesgo la objetividad, imparcialidad y transparencia del proceso de provisión" porque antes de que formalmente se aprobara el baremo "la Comisión estaba en condiciones de conocer el contenido efectivo de los méritos de ambos candidatos".
En este sentido, el TSJ censura que "curiosamente entre las anotaciones realizadas por las personas ajenas a la Comisión se incluían puntuaciones que, a la postre, coincidían con el baremo que se aprobó tiempo después". Por tanto, no fue por un "ejercicio de adivinación ni por casualidad" sino porque los órganos administrativos del hospital sabían cuál iba a ser el baremo que utilizaría la Comisión.
Equilibrio de género
La Sala de lo Contencioso, que confirma íntegramente la decisión de un juzgado de Vigo, también exige "composición paritaria de mujeres y hombres" respecto de los tribunales de selección de personal de la Administración de Galicia, según establece una ley autonómica de 2004. El fallo argumenta que "no es admisible constreñir este equilibrio de género a los procesos selectivos encaminados al acceso al empleo público o a la promoción internam sino que es extrapolable, también, a procesos de provisión de puestos de trabajo".
En el presente caso, "la Comisión de Evaluación se integró con cuatro hombres y una mujer". Además, al recurrente tampoco se le dio opción de conocer la identidad de sus integrantes a fin de que pudiera recusar o no a algunos de ellos, razonan los magistrados del tribunal autonómico.

Nada se justifica del proyecto

El TSJ gallego también se pronuncia sobre la falta de motivación del Sergas respecto a la valoración de los proyectos técnicos presentados por los aspirantes. La sentencia considera que "no es de recibo" que en el momento de asignar la puntuación a cada aspirante "no se concreten las razones" en que la misma se fundamenta. De hecho, según el TSJ, nada se ha justificado sobre el contenido de los proyectos referido a los "objetivos asistenciales, de gestión, de calidad y sistemas de información", así como "objetivos de docencia e investigación" que también se recogen en el proyecto.

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