NUEVA SENTENCIA
La libre designación no debe excluir la publicidad
El TSJ de Asturias anula un nombramiento del Sespa argumentando que la elección de un alto cargo precisa de una convocatoria pública previa.
Covadonga Díaz. Oviedo | dmredaccion@diariomedico.com | 21/04/2015 00:00
Eduardo Rueda, abogado que colabora con la organización sindical Usipa. (DM)
VISTA:
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha anulado el nombramiento de la Coordinadora de Programa de la Plantilla de Directivos, nivel 1, del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa). El fallo ha confirmado la decisión adoptada por un juzgado de Contencioso-administrativo de Oviedo al estimar que es necesaria una convocatoria pública previa para nombrar a un alto cargo.
La sentencia sostiene que "la libre designación no excluye los principios de publicidad y concurrencia, que para todo puesto de trabajo directivo exige el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público".
El TSJ asturiano recoge así los argumentos del abogado de la Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias (Usipa), Eduardo Rueda, y desestima el recurso de apelación interpuesto por el Sespa contra la sentencia dictada en diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Oviedo.
- Los principios de mérito y capacidad se aplican aun cuando el nombramiento haya sido realizado por el Sespa como una relación laboral de carácter especial
En su apelación el Sespa alegó que se trataba de un puesto que puede ser provisto por libre designación porque antes de asumir las competencias sanitarias el Principado, la Administración mantuvo el criterio de nombrar los altos directivos a través del Consejo de Administración del Sespa, en el que están representadas la Administración del Principado, la Junta General del Principado de Asturias, las corporaciones locales y las organizaciones sindicales más representativas.
El Sespa esgrimió en su demanda el argumento de que dicho órgano tiene capacidad para examinar la idoneidad de los propuestos como directivos basándose en la capacidad y mérito en presencia de un órgano plural y especialmente cualificado "que no hurta la publicidad y que establece otras garantías".
El tribunal autonómico rechaza esta argumentación razonando, como hizo la sentencia de instancia, que "la libre designación no excluye los principios de publicidad y concurrencia". Es más, la Sala de lo Contencioso-administrativo recuerda a la entidad gestora que "la necesidad de convocatoria pública para la provisión de puestos de carácter público "no queda subsanada ni cumplida por el sistema de libre designación previsto en el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud".
La resolución judicial rechaza igualmente el argumento utilizado en el sentido de que puede excluir la necesidad de publicidad de la convocatoria la composición del Consejo de Administración del Sespa, al que corresponde examinar la idoneidad de los propuestos como directivos. Por más cualificadas que sean las personas que lo integran no puede sustituir la necesidad de publicidad de la convocatoria", subraya el TSJ.
Igualdad de acceso
Los magistrados también abordan una cuestión interesante. El Sespa argumentó que el nombramiento se incluyó como relación laboral especial al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1.382/1985, de 1 de agosto, que suelen utilizar ciertas administraciones y entes públicos para cubrir puestos directivos o gerenciales.
Los magistrados también abordan una cuestión interesante. El Sespa argumentó que el nombramiento se incluyó como relación laboral especial al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1.382/1985, de 1 de agosto, que suelen utilizar ciertas administraciones y entes públicos para cubrir puestos directivos o gerenciales.
El fallo razona que "tal opción entra dentro de la potestad organizativa" de la Administración, es decir, del margen de libertad que permite la normativa anteriormente apuntada. Ahora bien, "la aplicación de los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad en el acceso a los cargos públicos resultan aplicables al proceso de selección, sin que la calificación de relación especial de alta dirección permita eludir lo dispuesto en la Constitución sobre la igualdad de acceso a cargos públicos" tanto autonómicos como estatales, dice el TSJ.
Mérito, capacidad e idoneidad
Con cierta frecuencia, los tribunales suelen anular nombramientos de directivos efectuados por la Administración autonómica que no ha cumplido con el requisito de la publicidad. Dos juzgados de lo Contencioso de Oviedo anularon sendas resoluciones del Sespa de dos subdirectores de atención sanitaria y salud pública de Asturias. Los jueces razonaron que si no existe una convocatoria se violan flagrantemente los principios de publicidad y concurrencia porque su omisión impide comprobar que el finalmente designado goza de los méritos, capacidad e idoneidad para desempeñar el puesto, aun cuando éste se califique de directivo.
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