viernes, 26 de junio de 2015

La falta de CI es "mala praxis en sí" que se paga - DiarioMedico.com

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NUEVA SENTENCIA

La falta de CI es "mala praxis en sí" que se paga

El TSJ de Castilla-La Mancha condena al Sescam por "excesiva generalidad" e imprecisión de la información, a pesar de que la operación fue correcta.
Diego Carrasco. Madrid. | diego.carrasco@diariomedico.com   |  25/06/2015 19:21
 
 
La cuestión de si la mera ausencia de consentimiento informado (CI) para un determinado acto quirúrgico es susceptible de ser indemnizada o no, con independencia de si la actuación médica fue correcta, sigue originando debate entre los tribunales. Hace algunos meses la Audiencia Provincial de Madrid afirmó que la falta de CI no es por sí sola causa de condena.
Sin embargo, ahora el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha sentenciado lo contrario al considerar que el CI que sea insuficiente por "su excesiva generalidad" o por la ausencia de "descripción real de los riesgos" constituye una "mala praxis por sí". Los magistrados, que han suscrito un fallo firmado por unanimidad, resaltan que los formularios que le ofrecieron a un paciente "son impropios de un servicio público de salud como el que España puede y debe prestar".
El tribunal autonómico castellano manchego ha resuelto la demanda presentada por Álvaro Sardinero, abogado del Defensor del Paciente, contra la entidad gestora tanto por mala praxis como por deficiente información en una operación de extirpación de lipomas en la zona inguinal, pues no le informaron de las graves secuelas que podía sufrir.
La cirugía fue calificada de "fracaso", porque a raíz de ella, el paciente presentó un edema en pene y escroto. En este sentido, el lifedema, que fue la complicación derivada de la intervención, es crónico lo que le ha ocasionado numerosas secuelas físicas y psíquicas. Por todo ello solicitó una indemnización de 300.000 euros.
Tanto el Sescam como su aseguradora se opusieron a la demanda alegando que sí existió consentimiento informado, la asistencia sanitaria se ajustó a la lex artis y la complicación que presentó el paciente era "extraña e infrecuente".
No es admisible
Para los magistrados del TSJ, los consentimientos firmados por el enfermo "son claramente insuficientes". En el primero de ellos se mencionaba que fuera incluido en lista de espera, pero "ni se describe la operación a la que iba a ser sometido ni se expresan sus riesgos". Los otros CI fueron para anestesia general y local.
La sentencia, que acepta los razonamientos de Sardinero, señala que "pretender que esos consentimientos son suficientes a efectos de la intervención de extirpación de lipomas no es admisible". La razón no es otra que ni siquiera consta qué tipo de cirugía se iba a realizar.
De modo que, si se admite la tesis del Sescam y se su aseguradora, el consentimiento facilitado al paciente "puede servir tanto para una extirpación de lipomas como para una cesárea o una fractura de fémur, lo que en modo alguno puede tolerarse", afirma la Sala Contenciosa.
Por tanto, el TSJ, que confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Toledo, deja claro que lo que se ha indemnizado es "la entidad en sí del consentimiento" tal y como se dio a firmar al enfermo, ya que se hizo de forma reiterada y sin que ninguno de los suscritos colme "las exigencias mínimas" en la materia.
Cuestión distinta que abordan los magistrados es la referida a si también existió mala praxis en la cirugía practicada. El informe pericial aportado por el recurrente resaltó que la operación fue "excesiva" porque se procedió a la extirpación del paquete ganglionar inguinal. Sin embargo, tal hecho no fue acreditado en el juicio. Además, la Inspección Médica y los peritos de la aseguradora negaron que dicha intervención se extendiera a a dicha extirpación.
Así las cosas, el tribunal ha llegado a la conclusión de que "no se ha acreditado que la complicación sufrida por el demandante fuera consecuencia de la operación" y "mucho menos aún de una posible mala praxis en su ejecución". El fallo también apunta que la cirugía no era estrictamente necesaria, pues existían otros tratamientos "más conservadores".
La resolución judicial, que es firme, concede al paciente una indemnización de 25.000 euros, cantidad actualizada ya a la fecha de este fallo, por los daños y perjuicios sufridos.

Un derecho prioritario del enfermo

La información constituye un derecho capital para el paciente y los tribunales están muy sensibilizados cuando no se da un consentimiento informado (CI) adecuado a la práctica clínica. Un juzgado Contencioso de Toledo condenó al Sescam a indemnizar con 20.000 euros por la falta de CI en una pancreatectomía. ElTSJ de Andalucía condenó al SAS por no informar a un paciente que se sometió a una biopsia de médula ósea. El fallo explicó que la omisión del CI supone vulnerar severamente la lex artis.

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