viernes, 26 de junio de 2015

La demora en detectar un catéter infectado se paga - DiarioMedico.com

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CONDENA AL SERGAS

La demora en detectar un catéter infectado se paga

El TSJ de Galicia condena al Sergas por no poner los medios para detectar que la sonda estaba contaminada.
Diego Carrasco. Madrid |diego.carrasco@diariomedico.com   |  25/06/2015 00:00
 
 

La jurisprudencia del Tribunal Supremo cuando aborda el tema de las infecciones nosocomiales atribuye a la Administración la carga de probar que ha puesto todos las medidas profilácticas de que dispone para prevenir o evitar la infección. Y una que vez que fue detectada, el tratamiento no se ajustó a la lex artis. Ello significa que ante un contagio el paciente no tiene la obligación de demostrar el daño sufrido sino que corresponde a la Administración.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha condenado al Sergas a pagar a los familiares de un paciente una indemnización por el retraso injustificado en detectar que el catéter implantado en un paciente estaba infectado de la bacteria del Staphylococcus aureus. El enfermo falleció a causa de un shock séptico. El fallo señala que la entidad gestora "no ha demostrado que pusiera toda la diligencia debida para emitir un diagnóstico adecuado del origen de la infección, pese a los medios y conocimientos disponibles".
El tribunal autonómico ha resuelto la demanda interpuesta por Alfonso Iglesias, abogado de la Asociación de Errores Médicos, contra el Sergas por el óbito de un paciente de 57 años a causa de la demora en retirar el dispositivo que hubiera evitado la progresión de la infección.
Y es que al enfermo, que fue intervenido de un adenocarcinoma de colon, se le colocó un dispositivo para administrarle posteriormente la quimioterapia. El paciente ya fue advertido por los médicos de que uno de los riesgos típicos de la implantación de un catéter era la infección. Poco tiempo después fue ingresado en un hospital público por un cuadro de fiebre, astenia, debilidad y dolor lumbar. En principio, los facultativos diagnosticaron un cuadro viral y sepsis de origen urinario, por lo que fue ingresado en la UCI. El fallo reprocha al Sergas que no descartara de modo inmediato la infección urinaria con la "aplicación de tiras reactivas existentes en cualquier servicio de Urgencias hospitalario y ambulatorio". Con esta medida, que no se hizo, se hubiera descartado la sospecha clínica inicial "sin necesidad de esperar al resultado de la analítica, pues se hubieran ganado unos días probablemente esenciales" subraya el TSJ.
Se había lavado
La sentencia llama la atención a la Administración en un dato esencial que pasó por alto. Y es que varios días antes de que el enfermo se presentara en el punto de atención continuada, el catéter que le iban a colocar había sido lavado previamente, "lo que implica que fue manipulado y era lógico pensar que en dicho dispositivo estaba el origen de la infección". Además, cuando el Sergas detectó el origen del cuadro infeccioso el tratamiento aplicado no fue ajustado a los medios y técnicas que estaban a disposición de la Administración.
La resolución judicial aplica a este caso la doctrina de la pérdida de oportunidad porque "existe la probabilidad de que se hubiera evitado el shock séptico, fallo multiorgánico y posterior fallecimiento del paciente con una actuación médica correcta". Y ello descartando desde el principio el origen urinario de la infección mediante la aplicación de las mencionadas tiras reactivas. El TSJ concede a la viuda una indemnización de 70.000 euros y a cada una de las hijas 6.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa.

Protocolos de bioseguridad en quirófanos

Las condenas por nosocomiales suelen ser relativamente frecuentes. El TSJ de Navarra condenó al Servicio Navarro de Salud a pagar 249.000 euros al viudo y los dos hijos de una mujer que murió por una infección hospitalaria cuatro días después de dar a luz. El TSJ de la Comunidad Valenciana también obligó a la Generalitat a indemnizar a la familia de un paciente que falleció a consecuencia de una endocartitis nosocomial. El tribunal consideró que no se había cumplido con el protocolo de bioseguridad ambiental para los quirófanos.

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