viernes, 26 de junio de 2015

La OMC quiere enmendar la Ley de Patentes - DiarioMedico.com

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LICENCIAS OBLIGATORIAS POR INTERÉS PÚBLICO

La OMC quiere enmendar la Ley de Patentes

La Organización Médica Colegial ha propuesto a todos los grupos parlamentarios una enmienda a la Ley de Patentes para que se concedan licencias obligatorias de algunos medicamentos por razones de interés público.
L.G.I.   |  25/06/2015 15:27
 
 
La Organización Médica Colegial ha propuesto una enmienda a la Ley de Patentes, que ha remitido a todos los partidos políticos con el objetivo de que alguno de ellos la incorpore como propia en la tramitación de la ley. La enmienda reclama la concesión de licencias obligatorias de algunos medicamentos por razones de interés público. Concretamente, la OMC entiende que estas razones de interés público incluiría todos los casos en los que "la patente no esté disponible para la población a precios razonablemente asequibles de manera que se altere el normal funcionamiento del servicio público sanitario y siempre que la invención sea determinante para la prestación del mejor tratamiento curativo existente en caso de situaciones de riesgo grave".
El presidente de la OMC, Juan José Rodríguez Sendín, ha explicado la enmienda esta mañana, en alusión a la situación que sufren otros países y a la "época en las que nos ha tocado vivir", en la que "mientras unos sufren, otros se enriquecen con el sufrimiento y otros se tienen que preocupar de él".
La OMC ha puesto también contexto su petición a los partidos en relación "dada la última experiencia en relación con los nuevos fármacos contra la Hepatitis C.
Concretamente, la propuesta de la OMC supondría una enmienda al artículo 95, apartado 2, de la ley con la incorporación de un nuevo apartado que rezase "se considerará en todo caso que existen motivos de interés público cuando: La patente de un medicamento no esté disponible para la población a precios razonablemente asequibles, de manera que se altere el normal funcionamiento del servicio público sanitario, y siempre que la invención sea determinante para la prestación del mejor tratamiento curativo existente en el caso de situaciones de riesgo grave."
La entidad colegial argumenta en la enmienda propuesta que "la tensión derivada del sistema de patentes de medicamentos es muy conocida, desde el momento en que pueden existir dos intereses potenciales en conflicto: los de la industria, a los que resulta preciso proteger durante un cierto tiempo para que puedan recuperarse las inversiones en innovación e investigación, que tienen un elevado coste económico, y los del Estado, que tiene como misión asegurar el acceso universal a los medicamentos, máxime cuando tienen un gran poder curativo, desde el momento en que su prestación conecta necesariamente con el derecho constitucional a la vida (artículo 15 CE )".
Y añade que "el Proyecto de Ley de Patentes, con la finalidad de armonizar los intereses en conflicto, permite establecer licencias obligatorias por motivos de interés público, incluyendo el supuesto genérico de la salud pública, que no delimita específicamente, con total claridad, un supuesto tan importante como el que se pretende con esta enmienda adicional, tal y como han plasmado en su normativa muchos países y se puede leer en el documento emitido por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ginebra, Noviembre 2014 )". Finalmente, explica que "cuando los precios son injustificadamente altos y se refieren a medicamentos de alto poder de curación, el Sistema público de salud puede no estar en disposición de hacer frente a la misión que tiene encomendada, lo que hay que evitar a toda costa, pues se alteraría, sin razón suficiente, el necesario equilibrio de intereses".
Con todo ello, la OMC dice aspirar a "garantizar no solo el presente, sino sobre todo el futuro del Sistema público de salud, ante posibles alteraciones no justificadas de los precios de los medicamentos".
El texto actual de la Ley de Patentes, en tramitación en el Senado, incluye la posibilidad de licencias obligatorias por motivos de interés público, si bien sólo alude "cuando sean de primordial importancia para la salud pública o para la defensa nacional" sin definir los requisitos para ser considerado de interés público ni incluir en ellos los elevados precios.

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