domingo, 23 de agosto de 2015

Dra. Marisa Aizenberg: Un niño nacido mediante técnicas de reproducción asistida fue inscripto como hijo de una persona fallecida

Dra. Marisa Aizenberg: Un niño nacido mediante técnicas de reproducción asistida fue inscripto como hijo de una persona fallecida





Posted: 21 Aug 2015 08:09 AM PDT


La jueza que dispuso el fallo amparó el caso bajo el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que incorpora la filiación por este método biomédico.

Un niño nacido mediante técnicas de reproducción asistida fue inscripto como hijo de una persona fallecida y se le adicionó el apellido paterno al materno con el cual se encontraba inscripto anteriormente gracias al fallo de una jueza que entendió que el caso debía ampararse bajo el nuevo Código Civil y Comercial.

La jueza Myriam Cataldi, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 8, dispuso la inscripción del niño como hijo de un fallecido ya que el hombre había muerto cinco meses después del nacimiento del menor, según informó el Centro de Información Judicial (CIJ).

Según la magistrada, corresponde aplicar en este caso el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que incorpora un tercer tipo de filiación: la filiación por reproducción humana asistida, conducida por el principio de la voluntad procreacional.

Cataldi destacó que el hombre suscribió en la historia clínica de la institución en donde se realizaron los tratamientos y en la que figuraba como pareja de la madre, el "Consentimiento informado para tratamiento mediante fecundación in Vitro - transferencia embrionaria ICSI".

"Ese acto es el elemento volitivo que tiene en miras adquirir derechos y obligaciones emergentes de la relación paterno-filial que, justamente, en el campo de la reproducción humana asistida es la típica fuente de creación del vínculo", destacó la magistrada.

A su vez, indicó que en el nuevo Código Civil y Comercial se sistematizan normas específicas para la filiación por tratamientos de reproducción asistida, en donde "la voluntad procreacional es el elemento central y fundante para la determinación de la filiación cuando se ha producido por técnicas de reproducción humana asistida, con total independencia de si el material genético pertenece a las personas que, efectivamente, tienen la voluntad de ser padres o madres, o de un tercero ajeno a ellos".

"La determinación de la filiación se vincula de forma directa con el 'querer ser' progenitor. Siendo así, la voluntad procreacional desplaza a la verdad biológica cuando el vínculo filial encuentre su origen en las TRHA -tratamientos de reproducción humana asistida-", resaltó.

Fuente: La Nación - Ver fallo completo

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