martes, 23 de agosto de 2011
IntraMed - Puntos de vista - Precisiones sobre la muerte digna
IntraMed - Puntos de vista - Precisiones sobre la muerte digna: 23 AGO 11 | Por el Dr. Carlos Gherardi.
Precisiones sobre la muerte digna
Un tema complejo en el que las precisiones son necesarias a fin de evitar equívocos.
Dr. Carlos Gherardi
Como ha ocurrido otras veces, el tema de la muerte digna -que asocia las formas del morir en relación a la tecnología médica de sustitución vital- ha vuelto a penetrar fuertemente en el debate público de la sociedad. Sin embargo creo que hay mucha confusión y, en ese sentido, las precisiones son necesarias a fin de evitar equívocos que a veces surgen hasta de los proyectos legislativos que buscan una ley para regularla. Aquí enumero algunas de las cuestiones que me parece importante tener en cuenta:
1. Las acciones disponibles del soporte vital en la medicina contemporánea tienen una relación con el momento de la muerte que no se resuelve con el llamado a la muerte natural inexistente en estos casos.
2. Este problema puede ocurrir en todas las enfermedades irreversibles que se presentan en los pacientes que no tienen capacidad cognitiva para decidir porque a veces la han perdido para siempre. No se puede invocar el principio de autonomía de decisión en aquellos que no la tienen o la han perdido irrmediablemente.
3. Las decisiones, en estos casos, cualesquiera sea el soporte vital involucrado (respirador, drogas inotrópicas, hemodiálisis, hidratación y nutrición, etc), las deberán tomar terceros como lo son los médicos que emitirán su opinión con el acuerdo de los familiares y en la deseable intimidad de la relación médico-familia. Debe tenerse en cuenta que junto a aquellos familiares que acuerdan interrumpir un soporte vital de un pariente existen otros quienes desean hasta dedicar sus vidas a atender estados irreversibles y vegetativos. Debemos tener la posibilidad de que los familiares puedan optar entre ambas situaciones sin obligar a constituirse en mártires o héroes a quienes no quieran serlo.
4. En nuestro país donde todo está tan judicializado y también la medicina no debe ignorarse que resulta conveniente una norma legal que normatice estas cuestiones atinentes la manejo del soporte vital en los pacientes con deterioro cognitivo severo. Y en este sentido la Ley 4264 de Rio Negro del año 2007 es un texto a imitar para que sus normas sean volcadas en una ley que rija a nivel nacional.
5. Además no debe olvidarse que la jurisprudencia no ha sido favorable a estas decisiones y el único caso que llegó a una corte provincial fue en la Provincia de Buenos Aires en 2005. En este caso, el fallo unánime y se negó el pedido de retiro de la hidratación y nutrición a un estado vegetativo permanente postparto de una mujer, madre de cuatro hijos. La paciente finalmente falleció después de 12 años.
*Este artículo fue publicado en la edición impresa del diario Perfil.
Dr. Carlos Gherardi
Doctor en Medicina. Autor de "Vida y Muerte en Terapia Intensiva", (Biblos .2007)
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