miércoles, 20 de junio de 2012

Condena por prescribir un medicamento contraindicado - DiarioMedico.com

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UNA PACIENTE TOMÓ UN ANTIBIÓTICO DISTINTO AL QUE LE RECETARON TRAS OPERARSE

Condena por prescribir un medicamento contraindicado

El Supremo ha confirmado la condena al Servicio Madrileño de Salud por la sordera que sufre una mujer debida al consumo prolongado de un fármaco. El antibiótico que tomó no era el que le prescribieron en el hospital, pero el tribunal sostiene que tuvo que conseguirlo con receta.
Soledad Valle | 20/06/2012 00:00



¿Por qué la demandante tomó un antibiótico diferente al que le prescribieron en el hospital tras recibir el alta? Esta es una pregunta a la que no responde la sentencia que el Tribunal Supremo ha dictado en contra del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) por la prescripción prolongada de un antibiótico que estaba contraindicado por su riesgo de provocar pérdida auditiva.

El fallo del alto tribunal desestimó el recurso presentado por la Administración contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que le condenó a indemnizar con 10.080 euros a la paciente. La resolución autonómica dio respuesta a la demanda que presentó la enferma por considerar que había sido víctima de una mala praxis en la intervención gástrica a la que se sometió en un hospital madrileño. Los informes periciales elaborados por el perito de la Administración y por el designado judicialmente acordaron que la intervención quirúrgica se había ajustado a la lex artis, sin entrar en más controversias. Sin embargo, el fallo del TSJ puntualizó que había una responsabilidad patrimonial de la Administración por la sordera que sufría la paciente, directamente relacionada con el tratamiento mediante un antibiótico.

La defensa de la Administración señaló que la paciente había estado tomando un medicamento que no era el que le indicaron en el hospital cuando le dieron el alta y que, por tanto, "fue la propia actora la que, por causas ajenas a la sanidad pública, sustituyó el antibiótico correctamente pautado, por otro contraindicado en ese momento, de forma que la pérdida auditiva sólo cabe imputársela a ella". Pues bien, la sentencia del TSJ primero y luego la del Supremo no están de acuerdo con ese razonamiento.

El fallo del Tribunal Supremo señala: "No podemos compartir esa conclusión porque el antibiótico [que tomó la demandante] es un medicamento que la actora no pudo adquirir sin previa prescripción médica, por lo que forzoso será concluir que fue un médico el que se lo prescribió, médico que, también forzosamente, debía pertenecer a la sanidad pública, pues no consta que la actora haya sido atendida en ningún momento por servicio sanitario privado alguno".

El problema con el fármaco que tomó la paciente fue que se excedió en el tiempo recomendado para su ingesta, ya que en el hospital le habían estado tratando con él. Cuando recibió el alta se le prescribió otro antibiótico, con buen criterio, según figura en el fallo, pero la demandante no llegó a tomarlo.

'Ignorándose la razón'
En definitiva, el Supremo avala el fallo del TSJ y señala que "aunque al salir del hospital a la actora le fue prescrito el tratamiento antibiótico correcto, ignorándose la razón, otro médico perteneciente a la sanidad pública y fuera del hospital le prescribió el antibiótico que en ese momento era inadecuado por su riesgo de ototoxicidad que, efectivamente, se produjo y que ha sido el causante de la pérdida de audición que padece la actora".

LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE EL FÁRMACO


El "primer obligado" a informar de un medicamento es el facultativo que lo prescribe. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional recordó esta obligación en una sentencia que exime de responsabilidad a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (Aemps), dependiente del Ministerio de Sanidad, y a unos laboratorios de la demanda interpuesta por una paciente afectada por un fármaco retirado del mercado (ver DM del 7-VI-2011).

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