miércoles, 6 de junio de 2012

El CI debe incluir riesgos específicos del paciente - DiarioMedico.com

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la demandante tenía un problema previo

El CI debe incluir riesgos específicos del paciente

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado la reclamación de una paciente por las complicaciones derivadas de una operación de cataratas en la que no se tuvo en cuenta el defecto de córnea de la enferma. 
S.Valle   |  06/06/2012 00:00

 
 Los documentos genéricos de consentimiento informado (CI) en sí mismos no son una garantía de que se ha cumplido con la obligación de informar al paciente sobre los riesgos del tratamiento médico que debe autorizar.

Esta afirmación ha sido expresada por el Tribunal Supremo en varias resoluciones, constituyendo una doctrina asumida que resulta más incontestable en los casos que se demuestra que el paciente tenía una patología previa que aumentaba los riesgos que asumía autorizando una intervención concreta, y de los que no recibió información. En esos casos el tribunal encuentra suficientes argumentos para la condena de la autoridad sanitaria.


Asistencia privada

La Sala Contenciosa del TSJ de Asturias ha dictado una sentencia que ilustra esta doctrina. El fallo condena a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias (Sespa) a indemnizar con 19.772 euros a una mujer a la que se intervino de una operación de cataratas en un ojo que le dejó importantes secuelas que tuvo que curarse en un centro privado.

El tribunal reprocha la actuación facultativa por la falta de información y la mala praxis tanto en la elección de la técnica de la intervención como en la anestesia.

El fallo señala que "desde el momento en que en el historial médico previo de la demandante constaba expresamente que era portadora de una córnea guttata, la médico que la operó debió no sólo darle una información específica de las complicaciones que ello  podía conllevar a la hora de practicar la operación, sin limitarse a darle a firmar un consentimiento genérico, sino también de utilizar técnicas específicas tanto a la hora de anestesiar como a la de extirpar la catarata".

De este modo, el TSJ considera "meridianamente clara" la obligación de estimar la demanda de la paciente, aunque no en la cantidad solicitada inicialmente, que ascendía a 63.225 euros; el tribunal reduce su petición a 19.772 euros.

Con esa cantidad, la sentencia considera compensados los días que ha necesitado la paciente para curarse de las secuelas sufridas tras la operación y los gastos por la intervención en un centro privado que, en este caso, se juzgan susceptibles de indemnizar "al ser perfectamente justificable la pérdida de confianza de la paciente en servicios oftalmológicos públicos que en un primer momento la habían atendido en el modo en que lo hicieron", es decir, mal.

OTRAS PATOLOGÍAS CONDICIONAN LA PRAXIS


El Supremo condenó al Sermas a pagar 272.260 euros por no incluir en el CI los riesgos específicos de una hipertrofia del plexo venoso perineural, que deberían haberse tenido en cuenta en una operación de hernia discal (ver DM 5-IV-2011).

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