miércoles, 6 de junio de 2012

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El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad El Consejo Andaluz de Colegios Médicos y el TSJA firman un documento que apuesta por la normalidad del ejercicio médico en el marco jurídico



El Consejo Andaluz de Colegios Médicos y el TSJA firman un documento que apuesta por la normalidad del ejercicio médico en el marco jurídico


Granada (06/06/2012) - Redacción

El documento recoge la preocupación ante la dispar respuesta que tanto los órganos judiciales como la Fiscalía ofrecen ante las continuas y frecuentes agresiones de que vienen siendo objeto los médicos y demás profesionales sanitarios

El presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, Javier de Teresa Galván, y el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Río, han firmado en Granada un documento marco que apuesta por que, en la relación de los profesionales de la Medicina con el ámbito judicial, haya un tratamiento más uniforme, que genere una mayor seguridad en el colectivo médico, en aras a la normalidad y corrección en el ejercicio de las actividades propias de este colectivo.

El documento firmado recoge la preocupación ante la dispar respuesta que tanto los órganos judiciales como la Fiscalía ofrecen ante las continuas y frecuentes agresiones de que vienen siendo objeto los médicos y demás profesionales sanitarios. Sobre este extremo existe una consolidada doctrina jurisprudencial que entiende que hay base legal suficiente para otorgar un sólido amparo jurídico-penal mediante la aplicación del artículo 550 del Código Penal a los profesionales de la Sanidad pública que sean agredidos en el desempeño de su función pública, o como consecuencia directa de ella, cuando el agresor realice el acometimiento por causa de la actuación del agredido en su función pública, pues tal proceder implica, además de un menoscabo de la integridad física y moral del agredido, la perturbación de la función pública que ejercen, cercenando con ello el mandato del artículo 10 de la Constitución y entorpeciendo el efectivo disfrute del derecho consagrado en el artículo 43 de la misma, por parte del conjunto de los usuarios de los correspondientes servicios públicos que deben ser atendidos por los funcionarios agredidos. Múltiples sentencias del Tribunal Supremo vienen reconociendo desde antiguo la cualidad de funcionario público de los médicos y enfermeros de la Seguridad Social, cualidad que, en el Derecho Penal no sólo cabe predicar de quien estatutariamente tenga esa condición desde el punto de vista administrativo, sino también de cualquier persona que participe en el ejercicio de funciones públicas y que sea designado públicamente.

Por otro lado, se establece que el sometimiento del profesional médico a un proceso penal en exigencia de la responsabilidad que supone un mal diagnóstico, debe decidirse en cada caso concreto, ya que aunque es obligación del médico realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias no se puede cuestionar el diagnóstico inicial por la evolución posterior pues en todo paciente existe un margen de error independientemente de las pruebas que se le realice.

El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos propuso al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que la lista por especialidades médicas se convierta en potenciales listas periciales, con el fin de solventar las crecientes dificultades que en la confección de estas últimas se vienen dando y de evitar el nombramiento de peritos pertenecientes a colegios profesionales de otras provincias.

Del mismo modo se cuestionó el hecho de que en los casos en que el pronunciamiento judicial es favorable a las pretensiones del profesional médico no se produzca una correlativa condena en materia de costas procesales estableciéndose en el documento firmado que ésta es una materia sometida a la decisión judicial en cada caso, valorando la concurrencia o no de los requisitos que las normas legales establecen para su aplicación.

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