lunes, 4 de junio de 2012

El médico al frente de unidades estéticas debe ser especialista - DiarioMedico.com

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requerimiento administrativo a dos clínicas

El médico al frente de unidades estéticas debe ser especialista

La Comunidad de Madrid envió un requerimiento a dos clínicas privadas porque sus unidades de Cirugía Estética no las dirigía un especialista. Las clínicas cesaron en su puesto al médico y éste recurrió la decisión. El TSJ le dio la razón, pero el Supremo ha revocado el fallo.
Soledad Valle | 01/06/2012 00:00



El Servicio de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid realizó un requerimiento a dos clínicas privadas del mismo grupo empresarial para que subsanaran varias deficiencias de su servicio; entre ellas, que al frente de su unidad asistencial de Cirugía Estética pusiera a un médico especialista en Cirugía Estética y Reparadora. La observación administrativa se efectuó en 2006 y las clínicas actuaron en consecuencia, tomando una decisión que afectó al médico que hasta ese momento estaba al frente de las intervenciones de estética que se realizaban en esos centros. El facultativo, que efectivamente no tenía el título de especialista en Cirugía Estética y Reparadora, aunque contaba con una amplia experiencia en este tipo de intervenciones y además formaba parte de la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, presentó un recurso ante el TSJ de Madrid pidiendo la anulación de la resolución administrativa porque consideraba que se había violado su derecho a la defensa ya que, como afectado, no había sido escuchado.
  • El TS rechaza el recurso de un médico sin la especialidad en Estética, miembro de la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética
El TSJ de Madrid le dio la razón, pero el fallo fue recurrido por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ante el Supremo, que ha revocado la decisión del tribunal autonómico en una sentencia de la que el magistrado ponente ha sido Enrique Lecumberri.

El fallo del alto tribunal niega que existiera cualquier derecho de audiencia del médico afectado, pues la inspección de la comunidad realizó el requerimiento a las clínicas "como garantes de que en sus quirófanos actúen médicos que tengan la titularidad requerida, para evitar el posible daño a la salud de los ciudadanos, pero no contra el médico en sí". De este modo, "ninguna obligación de audiencia o periodo alegatorio o notificación debía realizar la inspección sanitaria al médico, puesto que éste como profesional se enmarca dentro de la actividad del centro sanitario y ésta la ha de organizar con respeto a la legalidad vigente".


Ajustada a la ley
Resuelta la cuestión más formal, la sentencia entra en el fondo del asunto, que es si el facultativo, a pesar de no contar con la especialidad, recogida en el Real Decreto 139/2003, sobre formación médica especializada, dispone de las habilidades suficientes para realizar las intervenciones estéticas. Pues bien, el magistrado zanja esta cuestión atendiendo a la obligación recogida en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, que establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Señala que "si el centro dispone de esta oferta sanitaria [de cirugía estética], como una unidad asistencial, debe proveerla tal y como dispone la ley y la norma aplicable. No es relevante si uno u otro profesional tiene la habilidad, capacitación, experiencia, reconocimiento, etc, puesto que no forma parte del análisis del procedimiento".

Por último, el Supremo hace referencia al artículo 16.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias para indicar que "la posesión del título de especialista es necesaria para la denominación como tal, para el ejercicio de la profesión [...] y para ocupar los puestos de trabajo con tal denominación en centros públicos y privados".

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