lunes, 11 de junio de 2012

El SAS debe admitir a la médico que denunció las listas de espera - DiarioMedico.com

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pagará los intereses de la indemnización

El SAS debe admitir a la médico que denunció las listas de espera

El Servicio Andaluz de Salud deberá readmitir a una facultativa que ganó un juicio por acoso laboral en el puesto que venía desempeñando y con las mismas funciones, según recoge un auto. El SAS ha recurrido la decisión, que es el tercer pronunciamiento judicial sobre este caso.
Soledad Valle   |  11/06/2012 00:00


El Servicio Andaluz de Salud (SAS) tiene 30 días para restituir en su puesto a una médico que demandó a la Administración sanitaria por acoso laboral y ganó el juicio, según recoge el auto del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Granada. La notificación de la decisión judicial se produjo a mediados del pasado mes de mayo, de modo que la Administración ya ha consumido parte de ese tiempo. Sin embargo, el SAS habría recurrido el auto, según informan desde la representación legal de la médico, que está siendo llevada por el sindicato CCOO desde hace cinco años, cuando comenzó el proceso. Estas fuentes  señalan que el recurso presentado no interrumpe el cómputo de los 30 días que tiene la Administración para restituir a la médico en su puesto.

La decisión del juzgado se ha producido como respuesta a la demanda de ejecución de sentencia que presentó el sindicato CCOO para que la Administración cumpliera con la condena recogida en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (ver DM del 26-X-11), que ponía punto final al largo litigio por acoso laboral que abrió la médico y que, a la postre, terminó ganando.

El fallo del tribunal autonómico condenó al SAS a indemnizar con 120.000 euros a la médico y le obligaba a reincorporarla al puesto de trabajo que tenía antes de ser trasladada de manera ilegal y con las mismas funciones.

Las mismas funciones
Según aparece en el auto, la Administración no ha acatado la sentencia, pues aunque ha reincorporado a la médico al hospital de procedencia "la actora viene desempeñando parte de las funciones que tenía atribuidas, y que son parte del cargo que desempeñaba, pero no las que tenía como responsable del servicio de atención al usuario, por lo que la sentencia no puede entenderse cumplida, debiendo la Administración reintegrarla en el mismo puesto que venía desempeñando y con iguales funciones".

Además, el auto obliga al SAS a pagar los intereses de los 120.000 euros que le quedan por abonar, pues el principal de la condena ya lo ha pagado. El juez da un plazo de diez días a la facultativa para que presente las cuentas a la Administración y ésta proceda al pago.

El caso, que parece que no termina de resolverse -el SAS suma ya tres resoluciones judiciales en su contra y las tres las ha recurrido- comenzó con la denuncia por acoso laboral de la médico del SAS, que ejercía en un hospital público de Granada, como responsable del servicio de atención al usuario. La facultativa alegó en su recurso que las represalias laborales se habían producido tras su negativa a que los miembros de la dirección del centro en ese momento - principios de 2000- intervinieran en su trabajo de organizar las listas de espera.

Investigación
La médico fue más allá y llegó a denunciar irregularidades en la gestión de estas listas, que fueron investigadas por el Juzgado de Instrucción número 4 de Granada (ver DM del 25-II-2011). El juez resolvió el sobreseimiento provisional y el archivo de la investigación, pero envió la documentación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para que investigara en las historias clínicas de los pacientes, por si hubiera algún tipo de delito. La AEPD terminó archivando  las actuaciones porque la posible infracción habría prescrito.

Sin embargo la causa abierta por acoso laboral contra el SAS prosperó en primera instancia y la Administración fue condenada en los términos antes expuestos, que fueron avalados posteriormente por el tribunal autonómico.

Tras la sentencia del TSJ, que es firme, el SAS reincorporó a la médico en el hospital de Granada de procedencia y en el puesto que ocupaba, sin embargo, no con las funciones que tenía. El cargo de responsabilidad que ejercía la demandante se ha convertido, con los cambios legislativos producido en los últimos años, en un puesto de libre designación, que, además, ya está ocupado por otra facultativa. Este es el argumento que defiende la Administración para ejecutar la sentencia con todas sus consecuencias. 


EL ACOSO ES DIFÍCIL DE PROBAR

Las demandas por acoso laboral no prosperan con facilidad en los tribunales. Así lo recogió el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Granada en la resolución con la que dio la razón a la médico en su reclamación por mobbing. El juez señala en el fallo que "es clara la dificultad probatoria que se plantea en orden a acreditar que un conjunto de conductas han actuado en detrimento de un trabajador, si bien en el presente caso la extensa prueba testifical practicada  a instancia de la parte actora es reveladora de las anomalías padecidas por la demandante en su puesto de trabajo desde que existieron las desavenencias sobre el tratamiento de las listas de espera". En efecto, en este caso el fallo recoge un buen número de declaraciones que sostienen la versión de la demandante. El juzgado resolvió que el SAS vulneró el derecho a la integridad moral de la médico que recoge el artículo 15 de la Constitución Española y condenó a la Administración a pagar una indemnización en la que se incluía el resarcimiento moral del daño producido, además de los complementos profesionales que había dejado de percibir durante los años que fue objeto de este maltrato laboral. La médico pidió en su reclamación 120.000 euros y el juzgado le concedió esta cantidad, sin recortar nada. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó el fallo.

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