miércoles, 13 de junio de 2012

El Supremo repite que no hay retiro parcial del estatutario - DiarioMedico.com

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3 fallos de lo contencioso y 4 de lo social

El Supremo repite que no hay retiro parcial del estatutario

La Sala Contenciosa del Supremo reitera que es necesario un desarrollo normativo de la jubilación parcial del estatutario para poder reconocerle este derecho. El TSJ de Castilla y León ha admitido este retiro en varios fallos, pero la Seguridad Social no paga las medias pensiones. 
Soledad Valle   |  13/06/2012 00:00

 
 
Hay sentencias que no son aptas para legos en la materia por encerrar razonamientos que, a priori, pueden parecer contrarios a la lógica. Un ejemplo de esto es la resolución que acaba de pronunciar la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo reiterando su negación a conceder la jubilación parcial al médico estatutario en respuesta a un recurso en interés de ley que presentó el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la sentencia del TSJ de Castilla y León que, en un fallo de la Sala Contenciosa situada en Valladolid, reconocía este derecho a un facultativo.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas, ha resuelto en contra del INSS, por contradictorio que parezca, porque confirma que la jurisdicción Contenciosa tiene competencias sobre esta cuestión, en contra del recurrente. El fallo del Supremo se refiere a la doctrina consolidada sobre la jubilación parcial del estatutario recogida en tres sentencias de su Sala Contenciosa y cuatro de la Social.

Y apunta: "la doctrina jurisprudencial de este tribunal ha reconocido que la modalidad de jubilación aquí cuestionada sólo está claramente prevista y perfeccionada en el ordenamiento de la Seguridad Social, en el artículo 166.2 de  la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), desarrollada reglamentariamente en la actualidad en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, para los trabajadores por cuenta ajena (12.7  del Estatuto de los Trabajadores), pero necesita un desarrollo propio y específico (también reglamentario: artículo 166.4 LGSS), respecto a quienes, como el personal estatutario de los Servicios de Salud tienen un régimen jurídico muy distinto en relación con la prestación de servicios".

Es decir, el estatutario no puede acogerse a la jubilación parcial porque, aunque es un derecho reconocido en la LGSS, necesita de un desarrollo legislativo posterior que no se ha producido. A pesar de este razonamiento, el TSJ de Castilla y León ha concedido la jubilación parcial a varios médicos en fallos que, como el que se presentó en este recurso, se razonaba que el incumplimiento del deber de legislar no puede ir en contra del derecho del médico.

Recurso en interés de ley

El recurso de casación en interés de ley, como el presente, no permite revocar el fallo del TSJ, según explica Santiago Pelayo, abogado de los servicios jurídicos del Ingesa. De modo que el médico que haya visto concedido este derecho por sentencia judicial podrá ejercerlo.

Aunque en una interpretación literal de la ley esto sea así, la realidad es muy diferente. Según Alfonso Codón, letrado del Colegio de Médicos de Burgos, la Sala Contenciosa del TSJ de Castilla y León "ha reconocido la jubilación parcial a médicos que luego han ido a la Seguridad Social para cobrar la parte de la pensión correspondiente y ésta les ha negado el cobro. Así que, aunque haya sentencias a favor, la negativa de la SS ha hecho que el médico no se acoja a la jubilación parcial". 

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