miércoles, 6 de junio de 2012

La información de la urgencia define el tipo de ambulancia - DiarioMedico.com

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desestiman la demanda de la familia de un paciente que murió de un infarto

La información de la urgencia define el tipo de ambulancia

El Supremo no encuentra responsabilidad ni en el tiempo ni en la dotación de la ambulancia que acudió en respuesta a la llamada de un paciente que terminó falleciendo a su ingreso en el hospital. Se actúo con la celeridad y los medios ajustados a la información que se tenía del enfermo. 
Soledad Valle   |  06/06/2012 00:00

 
 
Juzgar los hechos pasados con el conocimiento del presente es una tentación sobre la que los tribunales advierten, porque desvirtúa cualquier defensa judicial. La Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Supremo hizo este reproche a la defensa legal de la familia de un paciente que falleció de un infarto de miocardio cuando fue trasladado en ambulancia de su domicilio al hospital.

El alto tribunal ha absuelto a la Consejería de Valencia de cualquier responsabilidad en el fallecimiento del paciente, negando así los hechos que en la demanda se le imputan: el retraso del transporte y que éste no estuviera dotado para atender el caso de urgencia del enfermo. El fallo confirma la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.


Las circunstancias

Los hechos que se juzgan sucedieron en 2006, cuando el fallecido comenzó a sentirse mal y con mareos en su domicilio. Sus hijos llamaron al 112 solicitando una ambulancia e informando que su padre padecía arteriosclerosis. La conversación telefónica duró dos minutos, concluyendo a las 19:10, según apunta el fallo. Llegó una ambulancia que no estaba medicalizada y el enfermo ingresó en el hospital a las 19:27 en parada cardiorrespiratoria y sometido a maniobras de reanimación, que no dieron resultado. A las 20:30 se declaró el fallecimiento "por infarto de miocardio sobre una base de arteriosclerosis de coronarias".

Los familiares presentaron una reclamación "fundamentada en la tardanza de la llegada de la ambulancia y en que la enviada carecía de las mínimas condiciones e instrumental para la atención del paciente, tratándose de un mero transporte como podía haberlo sido un taxi", dicen los recurrentes.

El TSJ de Valencia desestimó la reclamación y la familia recurrió el fallo al alto tribunal alegando una "infracción de la jurisprudencia relativa a la doctrina denominada pérdida de oportunidad".

El Supremo ha concluido que no ha habido infracción alguna. "Teniendo en cuenta el tiempo necesario para la decisión del medio de transporte, llamar a la ambulancia correspondiente comunicando los datos, el traslado de ésta hasta el domicilio indicado, bajar al enfermo hasta la ambulancia y el traslado hasta el hospital", que todo ello se hiciera "en un tiempo de 17 minutos, hay que considerarlo como adecuado".

Por otro lado, "los datos facilitados sobre la edad del paciente (53 años), su enfermedad previa y su estado" justifican, según el tribunal, "la decisión de enviar una ambulancia no medicalizada".

Sin daño indemnizable

La sentencia concluye que "si en aquel momento inicial la Administración sanitaria no llegó a prever que el estado del paciente requiriera una atención más rápida y más cualificada, y si con los datos de los que entonces se disponían no se alcanza la conclusión de que su previsión hubiera debido ser otra distinta, claro es que no se privó [al paciente] de una oportunidad jurídicamente exigible".
El fallo del Supremo ha condenado a la familia del fallecido a pagar las costas.

LA OBLIGACIÓN DE AGOTAR LOS MEDIOS


La Sala Civil del Tribunal Supremo desestimó la reclamación de la familia de un paciente por el retraso en la llegada de la ambulancia. El fallo avaló la actuación sanitaria, pues se desconocía la necesidad de una intervención urgente y se actuó conforme a lo que se sabía cuando tuvo lugar el traslado y, además, se agotaron los medios disponibles en ese momento (ver DM del 16-II-2010).

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