jueves, 14 de junio de 2012

La potestad organizativa tiene límites en lo laboral - DiarioMedico.com

La potestad organizativa tiene límites en lo laboral - DiarioMedico.com

El sescam cambió condiciones sin negociar

La potestad organizativa tiene límites en lo laboral

La Administración no puede ampararse en su capacidad de organización para cambiar condiciones laborales sujetas a negociación colectiva. Así el Supremo ha anulado parte de las órdenes de varios centros del Sescam.
S.Valle   |  14/06/2012 00:00

 
 
La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) contra la resolución del TSJ autómico que anulaba varios puntos de las órdenes sobre la estructura orgánica, territorial y de funcionamiento de los hospitales y centros de especialidades de Albacete, Almansa y Villarrobledo.

La sentencia del alto tribunal recoge que estas órdenes "bajo la apariencia de estar dirigidas a reorganizar el servicio, afectan directamente a las condiciones de trabajo de manera esencial cambiando éstas [...]. Procediendo de ese modo se obviaba la negociación [con los sindicatos], que se pretendía degradada a un trámite de consulta".

En definitiva, el Supremo avala la resolución del tribunal autonómico que anuló  los artículos de estas órdenes que afectaban a las condiciones laborales del personal sanitario, fijando las condiciones de traslado del personal a los tres centros. La Administración no negoció estos cambios con las organizaciones sindicales presentes en la correspondiente mesa sectorial, según razona el fallo. Ante el argumento del Sescam de que los cambios en esas condiciones de trabajo se hicieron en virtud de la potestad organizativa que tiene la Administración, el tribunal recuerda lo recogido en el artículo 80.4 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud: "Cuando las decisiones de la Administración o servicio de salud que afecten a sus potestades de organización puedan tener repercusiones sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario, procederá la consulta a las organizaciones sindicales presentes en la correspondiente mesa sectorial de negociación".
De este modo, el Supremo le da la razón a la Federación sindical de CCOO, que inició el proceso judicial presentando el recurso contra las órdenes citadas en instancia autonómica y, además, el alto tribunal condena al Sescam al pago de las costas judiciales. El fallo es firme.

RESOLUCIÓN DEL TSJ DE CASTILLA-LA MANCHA


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha anuló parte de la organización de los centros de Albacete, Almansa y Villarrobledo. La sentencia señalaba que la Gerencia del Área de Salud de Albacete no podía ordenar al personal estatutario de ese área que prestara sus servicios en los nuevos hospitales "sin el respeto al principio de negociación colectiva, ya que afecta de lleno a las condiciones de trabajo de este personal" (ver DM del 12-IV-2010).

No hay comentarios: