sábado, 9 de junio de 2012

La telemedicina y sus fronteras legales - DiarioMedico.com

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FALTA DE REGULACIÓN

La telemedicina y sus fronteras legales

Existe un vacío legal sobre lo que se puede y no se puede hacer en la atención on-line del paciente que obliga a revisar toda la normativa off-line susceptible de aplicar en este ámbito. Los expertos recomiendan el respeto a la privacidad de los datos sanitarios, que recoge la Ley de Protección de Datos, y a la voluntad del enfermo, incluida en la Ley de Autonomía del Paciente. Mientras, la telemedicina se presenta como una solución a la presión asistencial que sufre el primer nivel sanitario, con los límites éticos que sí quedan claros en el Código Deontológico de la OMC.    
Soledad Valle   |  08/06/2012 00:00


Carmen Perete y Salvador Casado
Carmen Perete y Salvador Casado en la jornada de Salud 2.0. (Lenda)

Todo lo que está prohibido off-line, lo está on-line. Así resumen los abogados expertos en medios digitales los límites de actuación del médico y de la industria farmacéutica en un entorno 2.0. Pero esta afirmación tan simple puede llevar a equívocos, pues la realidad es que existe una falta de regulación concreta en este ámbito que obliga a extremar las labores de ingeniería legal de los letrados para encontrar la norma que, aunque fuera creada en un momento en el que no existían ni twitter, ni facebook ni blogs, pueda aplicarse para regular la actividad profesional del médico que utiliza las redes sociales para ejercer su profesión. Y cada vez son más los que abrazan esta posibilidad.

Salvador Casado es un referente. Este facultativo de atención primaria de Madrid responde a sus pacientes por e-mail, tiene un blog, informa por twitter de los cambios de horario de sus consultas y cuelga vídeos en youtube en los que da recomendaciones médicas. Hace telemedicina, desde la concepción más amplia del término, sabiendo que "esto implica una exposición pública y moverme en terrenos legales poco claros", según confesó en el seminario sobre Retos Legales y de Reputación de Salud 2.0, organizado por la consultora de comunicación COM Salud y el despacho de asesoramiento a empresas Ashurst.

Deberes pendientes

En esta jornada, Carmen Perete, directora del Departamento de Contratación Mercantil y Nuevas Tecnologías de Ashurst, admitió que "la práctica de la telemedicina plantea incertidumbres de tipo ético y legal que están sin resolver no sólo en España, sino también en Europa.
  • El Código Deontológico de la OMC recoge que las consultas médicas que se hagan exclusivamente por internet son contrarias a la ética médica
La abogada hizo referencia al comunicado sobre telemedicina que realizó la Comisión Europea en noviembre de 2008, en el que se comprometía a crear un marco regulatorio seguro para el ejercicio de esta actividad en el ámbito europeo y además instaba a los países miembros a impulsar este servicio.

Sin embargo, en estos años el desarrollo normativo no se ha dado y éste es uno de los motivos que frena a los médicos a utilizar internet, según apuntó Casado, que recomendó "actuar con mucha prudencia" y advirtió de lo restrictiva que es la Ley de Protección de Datos.

Desde la Deontología
El Código Deontológico de la Profesión Médica aprobado por la Organización Médica Colegial (OMC), en julio de 2011, es decir, cuando las redes sociales ya constituían un medio de comunicación muy utilizado, recoge la telemedicina en su artículo 26, en el que admite esa asistencia "cuando se usa exclusivamente como una ayuda en la toma de decisiones". El texto ético señala que "el ejercicio clínico de la telemedicina mediante consultas exclusivamente por carta, teléfono, radio, prensa o internet es contrario a las normas deontológicas", pero admite que "es éticamente aceptable en caso de una segunda opinión y de revisiones médicas".
  • En 2008, la Comisión Europea firmó un comunicado que instaba al desarrollo legislativo de la telemedicina, que no se ha producido
Casado confesó que su uso profesional de internet llegó como solución a la presión asistencial que sufre el primer nivel de atención sanitaria. "Los problemas que te cuenta un paciente en una consulta presencial están calculados entre tres y cuatro de media. Si le doy mi e-mail, me va a contar uno. Además, es una comunicación asíncrona, que tiene la ventaja de no tener que responderse de manera inmediata".

Aun así, el facultativo dijo que la mejor prestación es la presencial y, aunque reconoció ser un gran defensor de las nuevas vías de comunicación, aclaró que hay que saber elegir el canal de comunicación según el mensaje y que, por lo tanto, la información más grave debe darse en persona. "Nunca se me ocurriría comunicar a un paciente por e-mail que tiene una enfermedad incurable".

La privacidad y la confidencialidad son las grandes máximas recogidas por los expertos legales presentes en la jornada. La Ley de Protección de Datos exige extremar las precauciones en la información sanitaria de los pacientes que se comparte en las redes sociales sin el consentimiento del titular. Y la Ley de Autonomía del Paciente recoge el máximo respeto a la voluntad del enfermo. Esta normas son las fundamentales, pero no las únicas que afectan a la actividad sanitaria on-line, donde ocurre la paradoja de que la falta de legislación específica ha creado un mar de leyes susceptibles de aplicarse.

PÍLDORAS DE SALUD

La legislación que se aplica a cada caso dependerá de si se trata del ámbito privado de la sanidad, o del público, si se ofrece como un servicio de un hospital concreto o es a título personal, etcétera. Dentro de esta variabilidad de circunstancias, las leyes reguladoras de este ámbito, según Carmen Perete, directora del Departamento de Contratación Mercantil y Nuevas Tecnologías de Ashurst, son:

Ley 14/1986, General de Sanidad.
Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente.
Ley 15/1999, de Protección de Datos.
Más concretamente, como una actividad dentro de la sociedad de la información, la principal regulación aplicable es:
Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Ley 3/1991, de competencia desleal.
Ley 34/1988, general de publicidad.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En este contexto, la abogada experta en nuevas tecnologías reconoce que "el mundo jurídico y el mundo de las nuevas tecnologías funcionan a distinta velocidad, lo que da lugar a situaciones de vacío legal e incertidumbre jurídica". 

UN MAR DE DUDAS LEGALES

Salvador Casado, médico de atención primaria en Madrid, tiene varios vídeos colgados en su blog con los que pretende ampliar las respuestas profesionales a las consultas que sus pacientes le hacen y no tiene tiempo de responder off-line. Convencido de las ventajas que ofrece internet, señala que "es una forma más de estar accesible para mis pacientes". Con 6.485 seguidores en twitter, el médico advierte que "en 140 caracteres no se puede dar una respuesta a ninguna consulta, pero sí informar". Casado sentencia que "quien no tenga reputación digital no existe".

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