martes, 12 de junio de 2012

Sin consenso en la comunidad médica, no hay mala praxis - DiarioMedico.com

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NO HAY ACUERDO SOBRE EL TIEMPO QUE DEBE PRESCRIBIRSE UN ANTICOAGULANTE

Sin consenso en la comunidad médica, no hay mala praxis

El TSJ aragonés señala que el tiempo que debe permanecer un paciente tomando anticoagulantes tras una operación de rodilla no es un tema sobre el que haya acuerdo entre los médicos. Con esta afirmación absuelve a la Administración de mala praxis en la muerte de una mujer.
Soledad Valle   |  12/06/2012 00:00

 
 
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado la reclamación de los familiares de una mujer que falleció de un tromboembolismo pulmonar mientras estaba convaleciente por una infección de la prótesis de una rodilla y había interrumpido su tratamiento con anticoagulantes.

La paciente se sometió a una artroplastia de la rodilla derecha en noviembre de 2000. Cuando recibió el alta se le prescribió el anticoagulante enoxaparina durante 20 días. Un año después volvió a ser intervenida de la rodilla izquierda por el mismo problema y también se le recetó el mismo medicamento.
Aunque las intervenciones se realizaron sin ninguna complicación, la paciente tuvo que volver a entrar
en el quirófano casi un año después para que le extrajeran la prótesis de la rodilla derecha por una infección. En esa ocasión también tuvo que tomar enoxaparina sódica durante 20 días y se le citó casi un mes y medio después para el control del especialista. Durante ese tiempo la paciente fue atendida por el personal sanitario del centro de salud, que le realizó curas diarias y le facilitó las recetas del anticoagulante.

Cuando había transcurrido un mes de la última operación la mujer empezó a sentirse mal en su casa, con mareos, tos y sudoración fría y fue trasladada de urgencias, al hospital. A su ingreso se le diagnosticó sospecha de tromboembolismo pulmonar y volvió a ser tratada con el anticoagulante. La paciente falleció a los dos días.
Los familiares, el esposo e hijos de la fallecida, presentaron su reclamación contra el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón argumentando que había existido una negligencia médica al interrumpir el tratamiento con el anticoagulante, pues de haber continuado tomándolo hubiera impedido el tromboembolismo que sufrió la paciente y, por tanto, su fallecimiento, según argumentaron.
El juicio del caso pilotó sobre esta cuestión y para resolverla el juez encargó un informe pericial, porque los presentados por cada una de las partes en litigio resultaban contradictorios. La conclusión a la que llegó el magistrado del TSJ fue que no hay un acuerdo en la sociedad médica sobre cuál es la mejor praxis en estos casos, es decir, sobre el tiempo que debía prescribirse el anticoagulante.


Razonamiento jurídico

El fallo señala: "Hemos de concluir que la decisión médica objeto de este procedimiento no puede calificarse de contraria a la buena praxis, si el perito judicial al que se le supone independiente alega que no existe unanimidad al respecto y que él y la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica no prolongarían más de cuatro semanas el tratamiento [el tiempo que estuvo la fallecida]". Y continúa afirmando que "lo más relevante es que si no hay una única decisión en la que toda la comunidad científica esté de acuerdo y hay debate científico para saber cuál es la solución más correcta, lo que es evidente es que no hay mala praxis, pues no puede haberla sobre un tema controvertido, como es el caso, y donde hay médicos que están a favor de un determinado tratamiento y otros de otro".

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