martes, 5 de junio de 2012

Sin tratamiento alternativo, no hay obligación de CI - DiarioMedico.com

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las complicaciones se debieron a una apendicitis

Sin tratamiento alternativo, no hay obligación de CI

El TSJ de Valencia ha rechazado el recurso de un paciente operado sin haber firmado el consentimiento informado. El fallo dicta que en caso de urgencia no es necesario y que tampoco había tratamiento alternativo.
Nuria Monsó   |  05/06/2012 00:00



El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha desestimado el recurso de un paciente que demandó a la Consejería de Sanidad por las complicaciones que sufrió a partir de una primera operación de apedicitis, pues no había firmado el consentimiento informado (CI).

El fallo recuerda, apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo, que en operaciones de urgencia este documento no se considera necesario. También indica que uno de los propósitos del CI, con el fin de asegurar la autonomía del paciente, es que éste conozca las alternativas al tratamiento ofrecido, pero en el caso que se juzgó, el tribunal admitió que no existía alternativa.
  • Uno de los propósitos del CI, con el fin de asegurar la autonomía del paciente, es que éste conozca las alternativas al tratamiento ofrecido
Operaciones de urgencia
El demandante fue intervenido de urgencia hasta cuatro veces, además de someterle a otra operación de forma programada. La primera operación se hizo después de que se le diagnosticara apendicitis retrocecal subserosa y gangrenosa. La segunda, días después, fue por una oclusión intestinal y absceso intraabdominal realizando drenaje y liberación de adherencias, operación que presentó complicaciones como una infección por salmonella y shock hipovolémico secundario.

La tercera intervención de urgencia fue por una peritonitis purulenta con fístula, que se solventó mediante una resección ileocecal junto con lavado de cavidad y drenajes. Fue operado por cuarta vez por dehiscencia de la sutura ileo-cólica y evisceración, practicándose ileostomía terminal, físcula mucosa y reconstrucción de la pared abdominal.

Por último, se le operó de manera programada para una reconstrucción de ostomía, por la cual contrajo una infección nosocomial.
El paciente puso una demanda entendiendo que había sufrido un daño desproporcionado causado tras la primera intervención quirúrgica sin consentimiento informado y que la profilaxis no fue la adecuada.

Falta de CI justificada
No obstante, el TSJ entiende que la ausencia del CI para la primera operación está justificada, puesto que, según el informe del inspector médico, es "un factor decisivo ante una apendicitis complicada las horas de evolución desde el inicio de los síntomas", que en este caso se habían presentado 48 horas antes de que el enfermo consultara con el médico.
  • Según la doctrina del Supremo, en caso de urgencia no se requiere el CI para evitar demoras que causen lesiones irreversibles o la muerte
Por tanto, se trataba de una urgencia vital y "la falta de CI escrito no genera responsabilidades de la Administración porque la necesidad imprescindible de la intervención quirúrgica rebaja la rigurosidad del previo consentimineto informado documental".

El tribunal alude a la doctrina del Supremo respecto a la aplicación de la excepción de la urgencia en la exigencia de CI previo a la práctica de toda operación, que está amparada por el artículo 10.6 de la Ley General de Sanidad. En estas situaciones no se requiere el CI para evitar demoras que podrían ocasionar lesiones irreversibles o la muerte.

El TSJ también apunta que el CI "tiene por objeto asegurar la autonomía de decisión del paciente", quien, informado de los riesgos y ventajas que supone determinada intervención, puede evaluar si le conviene someterse a ella o bien prefiere acudir a tratamientos alternativos e incluso a cuidados paliativos. Según los magistrados, "en el caso examinado no existía otra alternativa, pues ningún informe médico defiende lo contrario", ni tampoco la parte recurrente hizo ninguna alusión al respecto.
Por último, el fallo dicta que las complicaciones se debieron a la propia afección del enfermo y por tanto eran previsibles e inevitables yademás fueron debidamente solventadas.

ANTE UN RIESGO VITAL E INMEDIATO


El Tribunal Constitucional calificó el consentimiento informado como un derecho fundamental que forma parte de la integridad física de la persona y de su autonomía y autodeterminación. Según los magistrados, para omitirlo es necesario que el riesgo que corre el paciente "esté cualificado por las notas de inmediatez y gravedad" (ver DM 8-IV-2011).

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