armonizar ley y la ética
'Lex artis', por delante de la voluntad anticipada
Las instrucciones previas que llegan a los médicos de paliativos son escasas y, además, tienen sus límites.
S. Valle | soledad.valle@unidadeditorial.es | 29/04/2013 00:00
"Como herramienta es buena, pero los españoles, en general, no somos partidarios de planificar a futuro". Así se refiere Javier Rocafort, médico director asistencia del Hospital Centro de Cuidados Laguna de Madrid, a las instrucciones previas.
La posibilidad de dejar reflejado en un documento cómo queremos afrontar la recta final de la vida es un derecho recogido en la Ley de Autonomía del Paciente y que en cada comunidad autónoma ha tenido su desarrollo legislativo. Desde el punto de vista del médico especializado en cuidados paliativos, se considera que es "una medida útil", "una herramienta fantástica". Pero, "lo cierto es que no llegan voluntades anticipadas, y las que llegan tienen poco valor, porque el paciente puede expresarse o porque las cosas que se piden se hacen o no dependiendo de la lex artis", apunta Rocafort.
Sólo el 0,3 por ciento de la población tiene voluntades anticipadas en el Registro Nacional de Instrucciones Previas. Por encima de ese porcentaje está Cataluña, con un 0,6 por ciento; País Vasco con el 0,49; La Rioja con el 0,42; Aragón con el 0,37 y Asturias con el 0,37.
En Ceuta y Melilla sólo hay dos hombres que han registrado sus voluntades previas, lo que supone el 0,001 por ciento de la suma de la población de las dos ciudades, el porcentaje más bajo.
El caso de Madrid
En Madrid la cifra es del 0,19 por ciento. Hay 12.616 declarantes. Algunas de estas personas es posible que sean atendidas en el hospital del que Rocafort es director asistencial. En este centro asisten a 600 pacientes al año, de modo que desde que abrió, en 2007, ha recibido a algo más de 3.000 enfermos.
"Calculamos que el 0,5 por ciento de los que llegan a Laguna tienen registro de últimas voluntades. Cuando la muerte se acerca tampoco es que hagan más voluntades anticipadas". Además, desde un punto de vista de la práctica médica, el facultativo aclara que estos testimonios por escrito se utilizan cuando el paciente no puede hablar, pero en el caso de que pueda comunicarse no tiene utilidad, ya que puede expresar lo que quiera. Por otro lado, los deseos del enfermo tienen un límite legal claro, "si un paciente pide la eutanasia, algo que está penado en España, el profesional sanitario no lo puede hacer", apunta el experto.
Otra barrera a estos deseos es la lex artis, es decir, la buena práctica médica atendiendo al momento y a la situación concreta del enfermo. El facultativo aclara que la lex artis está por delante de la voluntad anticipada. Un ejemplo de esta prevalencia se da en las peticiones de limitar el esfuerzo terapéutico y la sedación: "La adecuación del esfuerzo terapéutico significa que si una determinada medida no está indicada, aunque el enfermo quiera que lo hagamos, no se hace. Y, cuando la medida está indicada, se hace, o se propone hacer, admitiendo que el paciente pueda rechazarla", apunta.
Otros derechos
La ley y la ética en los cuidados paliativos parece armonizarse en la práctica. La asistencia de estos pacientes, el respeto a sus deseos y la buena práctica médica parece, según afirma Rocafort, que no suelen entrar en conflicto.
Otra cuestión es la de garantizar a estos enfermos la mejor atención, lo que pasa por la especialización de los profesionales que atienden, una reivindicación de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (Secpal).
La posibilidad de dejar reflejado en un documento cómo queremos afrontar la recta final de la vida es un derecho recogido en la Ley de Autonomía del Paciente y que en cada comunidad autónoma ha tenido su desarrollo legislativo. Desde el punto de vista del médico especializado en cuidados paliativos, se considera que es "una medida útil", "una herramienta fantástica". Pero, "lo cierto es que no llegan voluntades anticipadas, y las que llegan tienen poco valor, porque el paciente puede expresarse o porque las cosas que se piden se hacen o no dependiendo de la lex artis", apunta Rocafort.
- "Si un paciente pide la eutanasia, algo que está penado en España, el profesional sanitario no lo puede hacer", aclara Javier Rocafort, especialista en cuidados paliativos
Sólo el 0,3 por ciento de la población tiene voluntades anticipadas en el Registro Nacional de Instrucciones Previas. Por encima de ese porcentaje está Cataluña, con un 0,6 por ciento; País Vasco con el 0,49; La Rioja con el 0,42; Aragón con el 0,37 y Asturias con el 0,37.
En Ceuta y Melilla sólo hay dos hombres que han registrado sus voluntades previas, lo que supone el 0,001 por ciento de la suma de la población de las dos ciudades, el porcentaje más bajo.
El caso de Madrid
En Madrid la cifra es del 0,19 por ciento. Hay 12.616 declarantes. Algunas de estas personas es posible que sean atendidas en el hospital del que Rocafort es director asistencial. En este centro asisten a 600 pacientes al año, de modo que desde que abrió, en 2007, ha recibido a algo más de 3.000 enfermos.
"Calculamos que el 0,5 por ciento de los que llegan a Laguna tienen registro de últimas voluntades. Cuando la muerte se acerca tampoco es que hagan más voluntades anticipadas". Además, desde un punto de vista de la práctica médica, el facultativo aclara que estos testimonios por escrito se utilizan cuando el paciente no puede hablar, pero en el caso de que pueda comunicarse no tiene utilidad, ya que puede expresar lo que quiera. Por otro lado, los deseos del enfermo tienen un límite legal claro, "si un paciente pide la eutanasia, algo que está penado en España, el profesional sanitario no lo puede hacer", apunta el experto.
Otra barrera a estos deseos es la lex artis, es decir, la buena práctica médica atendiendo al momento y a la situación concreta del enfermo. El facultativo aclara que la lex artis está por delante de la voluntad anticipada. Un ejemplo de esta prevalencia se da en las peticiones de limitar el esfuerzo terapéutico y la sedación: "La adecuación del esfuerzo terapéutico significa que si una determinada medida no está indicada, aunque el enfermo quiera que lo hagamos, no se hace. Y, cuando la medida está indicada, se hace, o se propone hacer, admitiendo que el paciente pueda rechazarla", apunta.
Otros derechos
La ley y la ética en los cuidados paliativos parece armonizarse en la práctica. La asistencia de estos pacientes, el respeto a sus deseos y la buena práctica médica parece, según afirma Rocafort, que no suelen entrar en conflicto.
Otra cuestión es la de garantizar a estos enfermos la mejor atención, lo que pasa por la especialización de los profesionales que atienden, una reivindicación de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (Secpal).
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