sábado, 8 de junio de 2013

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Comunicado de la OMC y FEMEDE sobre la sentencia de la Operación Puerto


Madrid (08-10/06/2013) - Redacción

Ante la publicación de esta sentencia, en la que se ha juzgado un sistema de administración de sangre y de otras sustancias incluidas en la lista de sustancias y de métodos prohibidos en el deporte, la Organización Médica Colegial y la Federación Española de Medicina del Deporte han emitido un comunicado conjunto

Ante la publicación de la sentencia de la denominada Operación Puerto, en la que se ha juzgado un sistema de administración de sangre y de otras sustancias incluidas en la lista de sustancias y de métodos prohibidos en el deporte, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (CGCOM) y la Federación Española de Medicina del Deporte (FEMEDE), como representantes de los facultativos médicos y de los médicos especialistas en Medicina de la Educación Física y el Deporte, quieren efectuar el siguiente comunicado:
- Valoramos positivamente que se haya considerado que las conductas consistentes en "la práctica  de extracciones de sangre, generalmente 450 miligramos de sangre por cada una de ellas, en ocasiones dos bolsas de esa misma cantidad, a determinados deportistas y, en concreto, a ciclistas para su posterior re-infusión al deportista, con la exclusiva finalidad de elevar artificialmente el rendimiento físico" hayan sido objeto de condena.
- Debemos dejar constancia de que lo que se ha juzgado está tipificado en el código penal como delito contra la salud pública en su artículo 361 y no una infracción a las normas de dopaje. Es muy importante considerar que estas conductas no podían ser juzgadas como dopaje puesto que en el momento de la comisión del delito no había entrado en vigor la Ley de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el deporte, que es la que establece las infracciones por dopaje en la legislación española.
- Respecto a las penas aplicadas, consideramos que al no juzgar las conductas investigadas como dopaje, que es un acontecimiento ligado indefectiblemente con el deporte, sino como delito contra la salud pública, la inhabilitación especial para el ejercicio de la  medicina deportiva de cuatro años impuesta es un contrasentido y, además, no tendrá efectos prácticos sobre el facultativo que ha realizado prácticas, como se verá, no conformes a lex artis.
- Es muy de destacar que las conductas dictaminadas como hechos probados ("sistema de extracciones y re-infusiones sanguíneas con la dispensación al ciclista de determinadas especialidades farmacéuticas de las que se incluyen en la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte") son clarísimas practicas de dopaje y así lo manifiesta la propia sentencia "con la exclusiva finalidad de elevar artificialmente el rendimiento físico del ciclista,... conseguir la elevación del nivel de hematocrito del ciclista, con la consiguiente mejora del trasporte del oxígeno en la sangre y el aumento de la resistencia al cansancio, todo ello  a fin de incrementar su rendimiento de cara a la competición".
- Por otra parte, la sentencia también considera que estas conductas "no respondían a una verdadera prescripción médica conforme a la lex artix" indicando otro aspecto de gran trascendencia que es la consideración de que estas prácticas constituían un importante peligro para la salud del ciclista.
- Sería muy deseable que la investigación sobre los hechos juzgados pudiera ser llevada hasta el más profundo conocimiento de las conductas encausadas.
- Desde el máximo respeto a la Justicia, resulta evidente que la lentitud en la aplicación de los procedimientos judiciales tiene un efecto negativo sobre los temas que se investigan, especialmente en un tema de gran trascendencia pública como es el del dopaje.
- El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España y la Federación Española de Medicina del Deporte quieren manifestar su más profundo e inequívoco rechazo a las prácticas dopantes y condenan las conductas de sus promotores, ejecutores y beneficiarios.
- Ambas instituciones, que han mantenido durante todo este largo proceso una actitud prudente y discreta como corresponde a su responsabilidad, han cumplido fielmente con sus obligaciones legales y estatutarias y quieren manifestar que los dictámenes de la Comisión Deontológica Central del CGCOM, que tuvo conocimiento de estos hechos inmediatamente después de conocerse la Operación Puerto, coinciden en los aspectos sanitarios que ha establecido la sentencia.
- Ambas instituciones, tienen como obligaciones la defensa de la salud de los pacientes, también de los deportistas, así como la tutela del correcto ejercicio de la profesión médica, también de los profesionales médicos de la Medicina del Deporte, que en su inmensa mayoría realizan su trabajo desde la más estricta profesionalidad, ética, responsabilidad y respeto a las normas legales y deontológicas a las que se hayan sujetos.

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