jueves, 6 de junio de 2013

Del CI de la anestesia cabe deducir el de la operación - DiarioMedico.com

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TSJ EXTREMADURA

Del CI de la anestesia cabe deducir el de la operación

El TSJ de Extremadura rechaza la reclamación por falta de información de una mujer intervenida de vesícula tras autorizar una intervención programada.
Soledad Valle | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  05/06/2013 00:00
 

La falta de información es un argumento recurrente en las demandas por mala praxis médica. La jurisprudencia ha venido aplicando lo que recoge la Ley de Autonomía del Paciente con mucha rigurosidad, de modo que la falta del mencionado consentimiento informado (CI) se considera una mala praxis, y la mejor defensa contra esa acusación es la prueba documental de que existió esa información, ésto a pesar de que la información verbal también es válida en determinadas circunstancias.
  • El TSJ de Extremadura llama la atención sobre el hecho de que en la reclamación en vía Administrativa la demandante no alegara la falta de información
Por todo ello, la resolución pronunciada por la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura resulta de más interés. El tribunal autonómico ha absuelto al Servicio Extremeño de Salud de la reclamación por falta de información que presentó una paciente tras una operación de vesícula, que requirió sucesivas intervenciones.

El fallo no entra en detalles sobre la práctica médica y centra el litigio en lo que solicita la familia en su recurso contra la sentencia  de instancia, que ya les negó el derecho a recibir una indemnización, esto es: la falta de un documento de CI para proceder a la intervención.


Por lógica
Sobre esta cuestión, el fallo aclara que, "si bien es cierto que no consta CI por escrito relativo a la intervención quirúrgica en sí, hay que colegir que la intervención quirúrgica se llevó a cabo con consentimiento previo, ya que se trata de una intervención programada y si se informó sobre los riesgos de la antestesia [existe un documento de CI de anestesia] resulta razonable pensar que se informara también, aunque fuera verbalmente, de los riesgos de la intervención, lo que explicaría la ausencia de referencia al CI en la reclamación administrativa". Y es que antes de presentar la demanda judicial, la familia interpuso, como obliga la ley, una reclamación en vía Administrativa, en la que no se alegaba nada sobre la falta de información, pues sólo hacía referencia a la existencia de mala praxis.

La sentencia del TSJ llama la atención sobre este hecho, recogiendo que "la actora, que entra en lista de espera para la intervención, conoce y consiente la aplicación de la anestesia, y nunca en vía Administrativa basa su reclamación en que, de conocer las complicaciones de la intervención, hubiera decidido o podido decidir no someterse a ella y, novedosamente, en la demanda lo aduce por primera vez, y en la apelación [cuando recurre el fallo de instancia al TSJ] ya no discute la suficiencia del servicio prestado, sino sólo que no estaba informada de las posibles complicaciones, que, además, fueron subsanadas en intervenciones posteriores".

Así se puede deducir que el tribunal encuentra cierta estrategia procesal en la demandan, que termina en reproche.

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