miércoles, 26 de junio de 2013

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El proyecto de Ley de Garantías de prestación sanitaria de Galicia inicia su trámite parlamentario


Santiago de Compostela (26/06/2013) - Redacción

• En lo relativo a la garantía de los tiempos máximos de acceso, se establecen plazos que no superarán los 60 días en intervenciones quirúrgicas y 45 días en consultas externas y pruebas diagnósticas y terapéuticas

• Los centros sanitarios deberán disponer de información clara, veraz, accesible y transparente para las diferentes garantías

La consejera de Sanidad, Rocío Mosquera, ha presentado en el Parlamento de Galicia el Proyecto de Ley de garantías de prestación sanitaria, cumpliendo el compromiso adquirido con la ciudadanía. Mosquera destacó que con este proyecto de Ley "queremos dar un paso más en la modernización del sistema sanitario y en su adaptación a las necesidades actuales de las personas, que suponga un avance real en las garantías".
La consejera de Sanidad destacó que con este proyecto de Ley "mejoramos la garantía de equidad e igualdad de trato a nuestros usuarios, independientemente del lugar en el que vivan" y que "subraya el carácter del ciudadano como eje del sistema, dándole instrumentos para  la toma de decisiones".
Rocío Mosquera destacó que la tramitación parlamentaria de esta ley permitirá que el proyecto crezca en calidad, con "un resultado final mejor". Y reiteró un pacto por la Sanidad pública en Galicia, pues "esto es lo que nos piden los ciudadanos, que lleguemos a acuerdos para garantizar una Sanidad pública, de alta calidad en las prestaciones, viable en el presente y solvente en el futuro", afirmó.
Este proyecto de ley concreta las garantías en el uso de los siguientes derechos de los usuarios: derecho a la obtención de una garantía de demoras máximas en la atención sanitaria; derecho a la libre elección de médico de familia, pediatra y personal de enfermería en atención primaria y de centro hospitalario en atención especializada; derecho a obtener una segunda opinión médica; derecho a manifestar las instrucciones previas; y derecho a la información sobre los derechos y deber de los usuarios.
La ley consolida la utilización de la gravedad de los procesos como criterio de gestión de los tiempos de respuesta, priorizando la atención al paciente de acuerdo con su estado de salud. En el marco del Parlamento de Galicia, la consejera de Sanidad propuso "sacar la lista de espera del debate político", y pidió que fueran los clínicos y los gestores los que se responsabilicen de esta gestión "dándoles herramientas, como las contenidas en esta ley, y que esta cámara cumpla con su deber de control, pero sin que la lista de espera se utilice como un látigo contra lo que gobierna, sea éste quién sea".
En este proyecto se incorporan como novedades la elevación del rango jerárquico de la norma en la que se establece la garantía, lo que representa mayor seguridad para los usuarios y la consolidación del criterio de prioridades clínicas en la gestión de los tiempos de espera; la merma de la demora para la asistencia en intervenciones quirúrgicas, según las prioridades fijadas por los profesionales sanitarios, pasando de 180 a 60 días naturales y el establecimiento de un tiempo de demora máximo para las consultas externas y las pruebas diagnósticas y terapéuticas de 45 días naturales, según las necesidades definidas por los médicos; la ampliación de la garantía a las consultas externas y pruebas diagnósticas y terapéuticas y el establecimiento de un procedimiento mucho más sencillo que el existente mediante lo que el usuario puede hacer uso de la garantía de demora.
Libre elección
El proyecto de Ley concreta este derecho en la garantía de elección de médico de familia, pediatra y personal de enfermería en la atención primaria y en la libre elección de centro hospitalario para la realización de intervenciones quirúrgicas, consultas externas o pruebas diagnósticas y terapéuticas.La libre elección, que podrá ejercerse tanto en la Atención Primaria cómo en la Hospitalaria, impulsará la equidad y la igualdad de trato entre los usuarios y supondrá un cambio organizativo importante en el sistema.
Las novedades más destacadas del proyecto son que amplía la libertad de elección a la pediatría y al personal de enfermería en AP, algo ampliamente demandado por los profesionales y por la ciudadanía. También amplía la libertad de elección al centro hospitalario para un proceso nuevo.
Además, se establece el criterio del ejercicio individual del derecho y se establecen criterios para la asignación de los profesionales si el usuario no ejercitara la elección.
Segunda opinión médica e instrucciones previas
El proyecto de Ley garantiza el derecho de los pacientes a que, en determinados procesos, puedan solicitar una segunda opinión médica en relación con un diagnóstico inicial o una propuesta terapéutica.
Las novedades que incorpora son que amplían los procesos a los que será aplicable, se reducen los plazos para la tramitación administrativa de la solicitud de la segunda opinión, y se refuerza la autonomía de decisión del usuario y complementa las posibilidades de atención sanitaria.
Respeto a la garantía del derecho a la manifestación de instrucciones previas, el proyecto de Ley garantiza el derecho a manifestar libremente la voluntad en relación con los cuidados y tratamientos necesarios para el restablecimiento de la salud en un documento para que, llegado el caso, debido al proceso de la enfermedad, no se pueda podido manifestar verbalmente el deseo de cada cual.
Se incorpora un nuevo procedimiento para el ejercicio del derecho a la manifestación de las instrucciones previas, añadiendo a los dos existentes (ante notario o ante tres testigos), lo del otorgamiento ante el personal encargado del Registro. Con esta incorporación se consigue el nivel existente en aquellas comunidades autónomas que tienen más desarrollado este derecho, y se facilita su ejercicio por los usuarios.
Los ciudadanos deben contar con la información suficiente, accesible y de la máxima calidad para ejercer todos sus derechos. En este sentido, el proyecto de Ley trata de que los usuarios del Sistema Público de Salud de Galicia dispongan de información sobre los derechos que les asisten, los instrumentos de protección de estos y la forma de ejercitarlos.
En este sentido, las novedades que incorpora el proyecto son el deber de todos los centros sanitarios de disponer de información clara sobre los derechos y garantías sanitarias a favor de los usuarios, y establece la elaboración de un informe anual sobre la aplicación de la ley que se aprobará por el Consejo da Xunta y se presentará en este Parlamento.
Y se crea el Registro de pacientes en espera de Galicia con carácter único, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente.

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