MEDIDA DENTRO DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO
El retiro forzoso, encallado en tribunales
Los juzgados exigen un plan de ordenación de recursos humanos para imponer la jubilación a los 65 años. Sentencias recientes de Cataluña, País Vasco, Valencia y Andalucía ilustran la conflictividad de la jubilación forzosa.
S.Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es | 03/06/2013 00:00
La jubilación forzosa del médico a los 65 años se impone en los distintos servicios de salud. Es una medida que forma parte de una estrategia de ahorro que, sin embargo, no convence a muchos. Entre ellos, a los médicos que quieren mantenerse activos y pelean por este derecho, recurriendo hasta las últimas instancias judiciales.
En estos años el Tribunal Supremo ha elaborado una importante jurisprudencia sobre esta cuestión al resolver casos que vienen de años atrás, pero que dan pistas claras sobre lo que pueden decir los jueces en casos como los que afrontan hoy los médicos.
La jurisprudencia se puede resumir en que sin un plan de ordenación de recursos humanos, que cumpla lo recogido en el Estatuto Marco, no se pude imponer la jubilación. Ejemplos recientes se encuentran en Valencia, País Vasco, Andalucía y Cataluña.
Opinión de un juez sobre el nuevo plan valenciano
Los juzgados de lo Contencioso de Valencia están dando la razón a los médicos en su deseo de mantenerse en activo, en contra de lo dicho por la Generalitat. El fundamento judicial de estas sentencias es que la Consejería no tiene un plan de ordenación de recursos humanos en vigor que sostenga sus decisiones, lo que ha hecho acelerar el proceso para consensuar uno nuevo.
Ante esta situación, el magistrado del TSJ de Valencia, Juan Luis de la Rúa, en declaraciones a DM, ha defendido los fundamentos de los fallos judiciales que dan la razón a los médicos, aunque admite la dificultad de este conflicto: "No cabe duda de que a los 65 años un médico tiene una experiencia acumulada extraordinaria, que se resume en unos valores y unos conocimientos consolidados a través de todo su ejercicio profesional. Pero, por otro lado, existen nuevas generaciones de profesionales que necesitan trabajar".
Cuestionado sobre la opción que contempla la Administración sanitaria valenciana en su borrador del plan, en el que plantea la jubilación a los 65 años, excepto para aquellos profesionales que no puedan ser sustituidos fácilmente o aporten valor añadido, De la Rúa señaló: "Aunque en principio no me parece mal, en la práctica es muy difícil de ejecutar, ya que quién definirá cuáles son esos valores añadidos".
La prórroga en Andalucía está casi asegurada
La Consejería de Sanidad de Andalucía dejó de imponer la jubilación forzosa a los médicos que cumplían los 65 años tras reconocer la escasez de profesionales. El 1 de enero de 2011 entró en vigor una resolución del Servicio Andaluz de Salud que admitía la prórroga en la actividad como regla general. "La norma es que se permita al médico mantenerse en ejercicio", reconoce Luis Galán Soldevilla, abogado del Colegio de Córdoba.
Sin embargo, este cambio de tendencia no ha resuelto las jubilaciones forzosas que ocurrieron antes de 2011 y después de 2008, cuando el plan de ordenación de recursos humanos espiró. Ahora el Tribunal Supremo está respondiendo a los facultativos que en 2009 y 2010 cumplieron 65 años y el SAS les impuso el retiro. El alto tribunal está admitiendo el derecho de los recurrentes a mantenerse en activo, revocando la decisión del TSJ de Andalucía que les negaba esta posibilidad alegando que el plan, aunque estaba pensado para el periodo 2004-2008, admitía una prórroga automática.
El Supremo ha rechazado ese argumento afirmando que el deseo de no jubilarse expresado por el médico se mantiene cuando no existe un plan de ordenación de recursos humanos o, "cuando existiendo, es inaplicable porque no cubre en sus previsiones temporales la solicitud de prórroga", según recoge una sentencia dictada en mayo.
En este caso, el Supremo condenó al SAS a reincorporar al facultativo a la actividad, donde podrá permanecer hasta los 70 años y a indemnizarle en los sueldos dejados de percibir durante el tiempo del retiro forzoso.
El laboral vasco puede elegir, dicta un juzgado
¿Qué ocurre con el personal laboral que está fuera del Estatuto Marco y, por tanto, de los planes de ordenación de recursos humanos de los servicios de salud autonómicos? Ésta es la pregunta que subyace en el recurso presentado por un médico, personal laboral del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, contra la negativa de la Administración a admitir su prórroga en el servicio hasta los 70 años.
El Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao ha resuelto el caso a favor del demandante porque no existía ningún convenio ni ninguna regulación, donde recogiera las condiciones de imponer la jubilación a los 65 años.
La sentencia recoge la jurisprudencia del Constitucional, que expresó en un fallo de 1981, y señala que "el derecho constitucional al empleo requiere la exigencia de la aplicación de las medidas limitativas de manera real, con constancia efectiva y no simplemente hipotéticas o de futuro". Es decir, se requiere una norma que limite el derecho a trabajar; al hacerlo de otro modo se incurre en una discriminación por edad.
Así, el juez admite los argumentos de Alfonso Atela, abogado del Colegio de Médicos de Vizcaya, y obliga a readmitir al médico o indemnizarle con 275.519 euros por despido improcedente. Atela señala que el facultativo recurrente está ya incorporado al servicio.
En estos años el Tribunal Supremo ha elaborado una importante jurisprudencia sobre esta cuestión al resolver casos que vienen de años atrás, pero que dan pistas claras sobre lo que pueden decir los jueces en casos como los que afrontan hoy los médicos.
La jurisprudencia se puede resumir en que sin un plan de ordenación de recursos humanos, que cumpla lo recogido en el Estatuto Marco, no se pude imponer la jubilación. Ejemplos recientes se encuentran en Valencia, País Vasco, Andalucía y Cataluña.
Opinión de un juez sobre el nuevo plan valenciano
Los juzgados de lo Contencioso de Valencia están dando la razón a los médicos en su deseo de mantenerse en activo, en contra de lo dicho por la Generalitat. El fundamento judicial de estas sentencias es que la Consejería no tiene un plan de ordenación de recursos humanos en vigor que sostenga sus decisiones, lo que ha hecho acelerar el proceso para consensuar uno nuevo.
Ante esta situación, el magistrado del TSJ de Valencia, Juan Luis de la Rúa, en declaraciones a DM, ha defendido los fundamentos de los fallos judiciales que dan la razón a los médicos, aunque admite la dificultad de este conflicto: "No cabe duda de que a los 65 años un médico tiene una experiencia acumulada extraordinaria, que se resume en unos valores y unos conocimientos consolidados a través de todo su ejercicio profesional. Pero, por otro lado, existen nuevas generaciones de profesionales que necesitan trabajar".
Cuestionado sobre la opción que contempla la Administración sanitaria valenciana en su borrador del plan, en el que plantea la jubilación a los 65 años, excepto para aquellos profesionales que no puedan ser sustituidos fácilmente o aporten valor añadido, De la Rúa señaló: "Aunque en principio no me parece mal, en la práctica es muy difícil de ejecutar, ya que quién definirá cuáles son esos valores añadidos".
La prórroga en Andalucía está casi asegurada
La Consejería de Sanidad de Andalucía dejó de imponer la jubilación forzosa a los médicos que cumplían los 65 años tras reconocer la escasez de profesionales. El 1 de enero de 2011 entró en vigor una resolución del Servicio Andaluz de Salud que admitía la prórroga en la actividad como regla general. "La norma es que se permita al médico mantenerse en ejercicio", reconoce Luis Galán Soldevilla, abogado del Colegio de Córdoba.
Sin embargo, este cambio de tendencia no ha resuelto las jubilaciones forzosas que ocurrieron antes de 2011 y después de 2008, cuando el plan de ordenación de recursos humanos espiró. Ahora el Tribunal Supremo está respondiendo a los facultativos que en 2009 y 2010 cumplieron 65 años y el SAS les impuso el retiro. El alto tribunal está admitiendo el derecho de los recurrentes a mantenerse en activo, revocando la decisión del TSJ de Andalucía que les negaba esta posibilidad alegando que el plan, aunque estaba pensado para el periodo 2004-2008, admitía una prórroga automática.
El Supremo ha rechazado ese argumento afirmando que el deseo de no jubilarse expresado por el médico se mantiene cuando no existe un plan de ordenación de recursos humanos o, "cuando existiendo, es inaplicable porque no cubre en sus previsiones temporales la solicitud de prórroga", según recoge una sentencia dictada en mayo.
En este caso, el Supremo condenó al SAS a reincorporar al facultativo a la actividad, donde podrá permanecer hasta los 70 años y a indemnizarle en los sueldos dejados de percibir durante el tiempo del retiro forzoso.
El laboral vasco puede elegir, dicta un juzgado
¿Qué ocurre con el personal laboral que está fuera del Estatuto Marco y, por tanto, de los planes de ordenación de recursos humanos de los servicios de salud autonómicos? Ésta es la pregunta que subyace en el recurso presentado por un médico, personal laboral del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, contra la negativa de la Administración a admitir su prórroga en el servicio hasta los 70 años.
El Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao ha resuelto el caso a favor del demandante porque no existía ningún convenio ni ninguna regulación, donde recogiera las condiciones de imponer la jubilación a los 65 años.
La sentencia recoge la jurisprudencia del Constitucional, que expresó en un fallo de 1981, y señala que "el derecho constitucional al empleo requiere la exigencia de la aplicación de las medidas limitativas de manera real, con constancia efectiva y no simplemente hipotéticas o de futuro". Es decir, se requiere una norma que limite el derecho a trabajar; al hacerlo de otro modo se incurre en una discriminación por edad.
Así, el juez admite los argumentos de Alfonso Atela, abogado del Colegio de Médicos de Vizcaya, y obliga a readmitir al médico o indemnizarle con 275.519 euros por despido improcedente. Atela señala que el facultativo recurrente está ya incorporado al servicio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario