lunes, 24 de junio de 2013

La condena por riesgo típico sin CI es por el daño moral - DiarioMedico.com

La condena por riesgo típico sin CI es por el daño moral - DiarioMedico.com

Según el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja

La condena por riesgo típico sin CI es por el daño moral

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha condenado a una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a indemnizar por la falta de consentimiento informado (CI) en una ligamentoplastia de rodilla.
G.E. | dmredaccion@diariomedico.com   |  24/06/2013 00:00
 

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha condenado a una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a indemnizar por la falta de consentimiento informado (CI) en una ligamentoplastia de rodilla. Sin embargo, la sentencia matiza que el daño materializado constituía un riesgo típico y no hubo infracción de la lex artis, por lo que la condena se ciñe al daño moral que comporta la violación de la autonomía del paciente.

El resultado, en este caso, es que los más de 200.000 euros reclamados en la demanda se traducen en 15.000 concedidos por la sentencia.
  • De las pruebas periciales obrantes en autos, la sentencia deduce que el síndrome de cíclope que sufrió el paciente es una complicación típica de la intervención
Los magistrados -cuyo pronunciamiento ha sido publicado por Aranzadi- hacen un detenido análisis de los requisitos para que concurra responsabilidad patrimonial. En particular, afirman que el "criterio básico utilizado por la jurisprudencia contencioso-administrativa para hacer girar sobre él la existencia o no de responsabilidad patrimonial es el de la lex artis y ello ante la inexistencia de criterios normativos que puedan servir para determinar cuándo el funcionamiento de los servicios públicos sanitarios ha sido correcto".

El respeto o no a lo que impone la lex artis se valora en cada caso y fundamentalmente por "la previsibilidad del resultado, valorando criterios como la preparación y especialización del médico, su obligación de adaptarse a los avances científicos y técnicos de su profesión (en relación a nuevos medicamentos, instrumental, técnicas y procedimientos terapéuticos o diagnósticos) y las condiciones de tiempo y lugar en que se presta la asistencia médica (hospital, servicio de urgencias, medicina rural, etcétera). En general, pues, la infracción de estas reglas de la lex artis se determinará en atención a lo que habría sido la conducta y actuación del profesional sanitario medio en semejantes condiciones a aquellas en que debió desenvolverse aquel al que se refiere la reclamación".
  • Al no existir la hoja de consentimiento en la historia clínica, pesa sobre la parte demandada demostrar que se dio la información por otras vías, algo que no hizo
Sentado que "la Administración sanitaria no puede garantizar siempre un resultado favorable a la salud del paciente, [...] existirá obligación de soportar el daño cuando la conducta del médico que ha tratado al paciente ha sido adecuada al criterio de la lex artis (no siendo el daño antijurídico) mientras que en caso contrario, cuando la actuación del médico ha sido contraria a la lex artis, la obligación de reparar recae sobre la Administración".

En este caso, y de las pruebas periciales obrantes en autos, la sentencia deduce que el síndrome de cíclope que obligó a reintervenir constituye una complicación típica de la intervención, consecuencia de una respuesta cicatricial exagerada, por lo que se respetó la diligencia debida en el acto quirúrgico.

Historia clínica
No consta, sin embargo, hoja de consentimiento en la historia clínica y aunque "se puede probar por otros medios, no solamente por escrito, que se ha dado la información precisa", esta obligación recaería en todo caso sobre la mutua, que no lo acreditó mediante fuentes alternativas.

Para valorar las consecuencias de tal omisión, la sentencia se remite a un pronunciamiento del Tribunal Supremo que afirma: "La aceptación de la inexistencia del consentimiento informado (CI) otorga el derecho a la indemnización no por las consecuencias derivadas del acto quirúrgico sino por que se desconoció un derecho del enfermo irrenunciable a decidir por sí si quería o no asumir los riesgos inherentes a la intervención a la que iba a ser sometida".

A partir de esa doctrina, el TSJ de La Rioja valora el daño moral de este caso en 15.000 euros, que condena a pagar a la mutua.

Una distinción necesaria

El Tribunal Supremo aclaró que la diferencia entre "el daño moral sufrido por la falta de información, que podrá ser, en su caso, indemnizado" y por otro lado "los daños físicos ocasionados por una actuación médica que se ha seguido sin respetar las exigencias de la lex artis y que son independientes del daño moral derivado de la falta de información" .

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