Seguridad jurídica del profesional
El arrendamiento no puede encubrir un contrato laboral
El TSJ de CyL ha dado la razón a varios facultativos que demandaron a una clínica por fraude en la contratación.
G.E. Madrid | dmredaccion@diariomedico.com | 05/07/2013 00:00
La inquietante tendencia ascendente del paro médico no mengua, y fuentes especializadas, como CESM, prevén que las cifras del primer trimestre del año se multipliquen por tres en diciembre. En este contexto, la emigración, la docencia o el ejercicio en el sector privado se perfilan como alternativas y no es extraño que los representantes profesionales pugnen para que las aseguradoras ofrezcan una relación mínimamente estable a los médicos de sus cuadros.
El afán por encontrar soluciones que favorezcan la empleabilidad no debe, sin embargo, empañar la seguridad jurídica a la que tiene derecho el profesional. Así lo ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en una sentencia, facilitada por Aranzadi, que ha detectado una relación laboral encubierta bajo el manto teórico de un acuerdo de prestación de servicios.
Los magistrados han estudiado la reclamación de varios odontólogos autónomos que suscribieron con una clínica un contrato de arrendamiento de obra. La clínica ponía el personal auxiliar, las instalaciones, el equipamiento e instrumental y los productos de laboratorio. Los profesionales tenían libertad horaria, concertaban sus horas de asistencia con la empresa (siempre con flexibilidad), podían desarrollar cualquier otra actividad privada, cambiar citas a los pacientes en caso de necesidad y se sustituían entre ellos durante las vacaciones. Eso sí, debían ponerse de acuerdo para cubrir el horario de atención al público de la clínica. Su retribución consistía en un porcentaje de las facturas emitidas por la empresa al paciente (normalmente el 30 por ciento) según tarifas fijadas por aquélla y descontando igualmente otro tanto por ciento por gastos de laboratorio, no cobrando si el cliente no pagaba.
Negativa empresarial
Los profesionales reclamaron en la jurisdicción Social el reconocimiento de una relación laboral estable. La clínica alegó que esto era imposible porque faltaban características esenciales de lo jurídico-laboral, como la dependencia o la inserción en el ámbito disciplinario y organizativo del empresario.
No lo entiende así el tribunal que evidencia la relación laboral a partir de datos como que "los profesionales prestaban sus servicios en propia persona" y no designando a un empleado suyo. Además, "los rendimientos o frutos de la asistencia eran transferidos al empresario, quien asumía por ello la obligación de satisfacer una compensación económica o salario, con independencia de la obtención o no de beneficios".
Es cierto que no existía "el sometimiento a una jornada laboral estable, [pero] la actividad asistencial se llevaba a cabo dentro del ámbito organizativo y directivo de la empresa, recayendo además sobre los profesionales la obligación de cubrir la totalidad del horario de apertura del centro de trabajo para la atención de los pacientes".
Y, por último, "la retribución percibida era un porcentaje pactado sobre lo cobrado a los clientes asistidos, previa deducción de determinados gastos generados por la clínica, sistema compensatorio similar al salario a comisión". Y aunque se permitía a odontólogos sustituirse unos a otros en caso de imposibilidad de atender a un paciente citado, estos supuestos "constituían excepciones y no la regla que presidía las relaciones de prestación de servicios existentes".
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