ELEMENTO CLAVE EN ESTAS SENTENCIAS
El daño moral engrosa las condenas en satisfactiva
Dos sentencias de audiencias provinciales muestran el amplio margen que existe para compensar los perjuicios morales aparte de lo que fija el baremo.
G.E. Madrid | dmredaccion@diariomedico.com | 15/07/2013 00:00
El daño moral se está convirtiendo en un elemento clave de las condenas por responsabilidad sanitaria, en particular en los litigios surgidos en torno a la medicina satisfactiva. Así se desprende de dos sentencias -publicadas en Aranzadi- dictadas por las audiencias provinciales de Barcelona y Santa Cruz de Tenerife en las que el importe otorgado para reparar el daño moral infligido al paciente ha sido proporcionalmente superior al destinado a compensar las secuelas físicas.
La sentencia catalana ha abordado el caso de una paciente que se sometió a cirugía reductiva de ambas mamas. En el curso de la intervención se rompió una de las agujas de sutura sin que ello fuera advertido ni por la doctora ni por la instrumentista que efectuó el recuento y retirada del material quirúrgico. La médico se ofreció a retirar la aguja sin coste adicional, en una intervención que no dejó secuelas físicas ni estéticas, pues se realizó con anestesia local y sedación, no requirió hospitalización, el abordaje se hizo a través de la cicatriz de la primera intervención y requirió dos semanas no incapacitantes hasta la cicatrización.
Los magistrados recurren al baremo de indemnizaciones para decir que "la pura aritmética de las tablas del baremo nos llevaría a fijar la indemnización en 476,37 euros, ya que las cantidades del baremo incluyen también el daño moral inherente a la lesión. Ocurre que la indemnización por esos días no compensa razonablemente el daño moral que se supone ínsito, cuando estamos hablando de que ello es precisamente por tenerse que someter nuevamente a cirugía", por lo que -añaden- "consideramos que la indemnización debe cifrarse en la cantidad resultante del baremo (...) y 2.000 euros como daño moral complementario", es decir, cerca de cuatro veces más que por las secuelas físicas.
El caso analizado por la Audiencia Provincial de Tenerife surge de la colocación fallida de una lente fáquica en cirugía correctora de la miopía. La sentencia atribuye el fracaso de la intervención a negligencia, entre otras razones porque la paciente acudió a un centro especializado fuera de su provincia donde aplicando la misma técnica resolvieron el problema.
Angustia y ansiedad
Al calcular la indemnización, los magistrados conceden 11.842,77 euros, por conceptos relacionados con las segunda intervención, los días de baja, molestias ocasionadas, etcétera. En el capítulo de daño moral ponderan "las vivencias de angustia, ansiedad y sentido de culpabilidad" experimentadas durante el proceso, que en conjunto afectan "a su carácter, modo de relacionarse y enfrentar la vida", y que cifra en 20.000 euros, es decir, casi el doble de lo otorgado por los demás conceptos.
También este fallo utiliza el baremo de tráfico para fijar las indemnizaciones, salvo en el caso del daño moral, donde -y a pesar de que las tablas del baremo ya incluyen ese concepto- el único criterio es la discrecionalidad judicial.
Motivo de enfrentamiento entre la Administración y las aseguradoras
La importancia creciente que el daño moral está adquiriendo en la reparación del daño derivado de la asistencia sanitaria está siendo un motivo de conflicto entre la Administración sanitaria y las aseguradoras del riesgo.El motivo es que las pólizas contratadas por las consejerías de Salud suelen excluir el daño moral, por lo que se ven obligadas a asumir directamente la indemnización concedida en tribunales bajo este concepto. El asunto no gusta a los organismos públicos, que acaban demandando a su propia aseguradora, de momento sin éxito.
Un ejemplo reciente -facilitado por Aranzadi- procede de la Audiencia Provincial de Valencia, que ha estudiado una reclamación de la Generalitat Valenciana contra Zurich, en donde la primera reclamaba a la segunda los 30.000 euros de condena que el TSJ de Valencia había impuesto por daño moral en un caso de responsabilidad sanitaria.
El caso originario consistía en la muerte por shock séptico causada por un germen no filiado tras un recambio valvular realizado en un hospital público. La sentencia condenatoria recondujo el problema a "una pérdida de oportunidad (...), ya que el diagnóstico precoz probablemente hubiera mejorado las expectativas de supervivencia de la paciente. Lo cual nos sitúa ante la indemnización de los daños morales causados por la incertidumbre de la patología sufrida y su tratamiento inmediato".
Cláusula clara
Zurich no se hizo cargo de la indemnización porque la póliza que en ese momento tenía contratada con Valencia excluía expresamente el daño moral. Y la Audiencia Provincial le da la razón remitiéndose a su propia jurisprudencia. "La pretensión indemnizatoria que reclama la Consejería está excluida en virtud de la cláusula referenciada", afirma la sentencia, que no puede tacharse de "oscura o dudosa" no sólo por su diáfana dicción literal, sino porque las partes contratantes son dos entes especializados: "La Consejería y la entidad aseguradora, con sus [respectivos] asesores jurídicos. [...] Es claro que las partes tuvieron la voluntad y así lo pactaron de excluir el daño moral, plasmado en el presente caso como todo perjuicio en ausencia de daños corporales y materiales o que no sea consecuencia directa de un daño corporal o material amparado por el contrato. Nos hallamos -concluye la Audiencia de Valencia- ante un daño moral en sentido estricto (...) que se halla excluido de cobertura al amparo de la cláusula del contrato citado".
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