Razonamiento judicial
El TSJ andaluz avala el decreto de indicación enfermera
Dos sentencias desestiman los recursos que fueron presentados por el Sindicato Médico Andaluz y la OMC.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es | 21/11/2013 13:49
Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía han avalado el decreto autonómico 307/2009, de 21 de julio, que recoge la indicación enfermera. Los fallos, con fecha del 11 de noviembre de 2013, son como una lluvia sobre un terreno encharcado. El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos ha intentado, sin demasiado éxito, frenar la indicación enfermera en todos los frentes, con recursos judiciales, que no han prosperado.
Ahora, el TSJ de Andalucía ha resuelto que el Decreto de la Junta de Andalucía 307/2009, de 21 de julio, que define la actuación de enfermería en el ámbito de la prestación farmaceútica del Servicio Andaluz de Salud (SAS) es legal. Con esta decisión, el tribunal autonómico rechaza que el decreto impugado, "por vía reglamentaria, esté ampliando las facultades profesionales de los diplomados en Enfermería"; que "infrinja el principio de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de sanidad" y no observe el principio de jerarquía normativa "por ir en contra de la Ley 29/2006, que regula el ejercicio de las profesiones de enfermero, médico y odontólogo".
Es decir, el tribunal rechaza los argumentos alegados por el Consejo General de Colegios de Médicos, repitiendo lo que señaló en sentencias de 2010 y de 2012.
Razonamiento judicial
El fallo señala que el decreto impugnado "no trata de atribuir nuevas funciones a los enfermeros, sino de desarrollar la forma de colaboración prescrita en la ley, que pasa por el seguimiento del tratamiento protocolizado expresamente autorizado por el médico, quien prescribe los medicamentos y autoriza que el tratamiento pueda modificarse".
La otra sentencia del TSJ de Andalucía, que también fue dada a conocer ayer por el sindicato de enfermería Satse, personado en los dos recursos, insiste en lo dicho.
Norma estatal
Además, recuerda que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos, en su artículo 77, que fue modificado en 2009, recoge que "los enfermeros de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación". De este modo, el tribunal pone en evidencia que "el aspecto combatido del referido decreto ha sido autorizado por norma de rango legal y de carácter estatal".
Con estos razonamientos, el Sindicato Médico Andaluz también ha visto así desestimado por el tribunal su recurso al decreto autonómico.
La batalla perdida contra la norma estatal
La Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Supremo rechazó el recurso presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra el Real Decreto 1718/10, del 17 de diciembre, y el artículo 77.1 de la Ley de Medicamento, donde se regula la indicación en Enfermería.Una formación pendiente de regularse
El artículo 77 de la Ley del Medicamento, que introduce la prescripción del enfermero, también recoge que "el Ministerio de Sanidad, con la participación en organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo".El desarrollo de este mandato legal está pendiente. La comunidad autónoma de Baleares, sin esperar a ese desarrollo estatal, ha regulado esa prescripción enfermera en un decreto que, recurrido ante el TSJ de Baleares, salió adelante.
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