La OMC pide que la integración de los médicos APD y de cupo y zona sea “abierta y permanente"
Madrid (22/11/2013) - Redacción
El Grupo de Trabajo de Análisis de situación de estos colectivos se ha reunido al ser convocado por el representante nacional de Médicos de Administraciones Públicas, el doctor Antonio Fernández-Pro
El Grupo de Trabajo de Análisis de situación de los médicos APD y de cupo y zona de la OMC pide que la integración de estos colectivos a un nuevo régimen "sea abierta y permanente". Así lo han manifestado, sus portavoces, a la salida de una reunión celebrada en la sede de la Organización Médica Colegial. El acto fue convocado por el representante nacional de Médicos de Administraciones Públicas, el doctor Antonio Fernández-Pro, y contó con la asistencia del secretario general de la OMC, el doctor Serafín Romero, y el tesorero, el doctor José María Rodríguez Vicente.
Este Grupo de Trabajo ha llevado a cabo diferentes acciones en defensa de la situación del colectivo de médicos APD y de cupo y zona a partir de lo establecido en el Real Decreto Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS en cuya Disposición adicional decimosexta se obliga a los médicos titulares (APD) y de cupo y zona a la estatutarización.
Al respecto, el Grupo de Trabajo APD solicita que el desarrollo normativo de los puntos a los que hace referencia dicho R.D. se enmarquen en lo establecido en el Acuerdo Marco firmado el pasado mes de julio entre el Foro de la Profesión Médica y Ministerio de Sanidad, ya que, consideran que "ello es objetivo llave para llevar a buen término dichos acuerdos".
En dicho Acuerdo Marco se establece: "Teniendo en cuenta que el 31 de diciembre de 2013 finalizará el plazo previsto en el RD-ley 16/2012, respecto de la situación jurídica de los médicos de APD y de los de cupo y zona, las partes coinciden en recomendar, a través del Consejo Interterritorial del SNS, a las CCAA que resuelvan dicha situación en base a criterios de flexibilidad y que, en la tramitación de los procedimientos de integración, según se recoge en los artículos 10.4 y 10.6 del RD-ley 16/2012, les corresponde regular, sigan el criterio interpretativo fijado por la Comisión Bilateral de cooperación AGE-C.A. País Vasco, publicado en el BOE de fecha 06/03/2013".
En base a ello, se debe contemplar el respeto a los derechos de los funcionarios, y sus líneas de desarrollo deben estar orientadas a cumplimentar la normativa vigente de cada Comunidad Autónoma por la que se adscriben a los servicios públicos las escalas superior y técnica, y médicos de cupo y zona, estableciendo el procedimiento de integración de personal funcionario, en estatutario, en el que se regula el procedimiento de estatutarización abierta y permanente del personal funcionario.
Respetar los derechos adquiridos
Además, en base a esa normativa, este Grupo de Trabajo considera que el procedimiento debe establecer, en síntesis, que la integración sea abierta y permanente para este colectivo; que se respete los derechos adquiridos; y que si se produce la integración a órganos administrativos no sanitarios, éste debe estar sujeto a procesos de movilidad cuando existan vacantes del mismo cuerpo y escala o situación funcional.
Por otra parte, personal que no opte voluntariamente por la integración pueda permanecer en su puesto, en las condiciones actuales, más allá del 31 de diciembre de 2013. De esta forma se permite también la pervivencia, tras esa fecha, de la modalidad retributiva y de prestación de cupo y zona.
Asimismo, en el momento en el que se formalicen dichos procesos de movilidad, el personal funcionario sanitario incluido en el ámbito de aplicación del artículo 10.4 del R.D. 16/2012 (personal funcionario de los servicios sanitarios locales y personal funcionario sanitario incluido en el ámbito del Decreto 447/1996, de 26 de diciembre) podrá manifestar, además, su opción de integrarse en el régimen estatutario.
Desde este Grupo de Trabajo se observa un desarrollo armónico en todas las CC.AA. de integración de estos colectivos en sus sistemas públicos de salud. A partir de ahí, pide que al personal que no opte por la integración a través de los procedimientos previstos se le respete el régimen jurídico y retributivo y se conserven sus derechos individuales y económicos adquiridos, permaneciendo en su actual situación en los términos previstos en cada caso en la normativa reguladora de su oferta de integración.
Este Grupo de Trabajo ha llevado a cabo diferentes acciones en defensa de la situación del colectivo de médicos APD y de cupo y zona a partir de lo establecido en el Real Decreto Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS en cuya Disposición adicional decimosexta se obliga a los médicos titulares (APD) y de cupo y zona a la estatutarización.
Al respecto, el Grupo de Trabajo APD solicita que el desarrollo normativo de los puntos a los que hace referencia dicho R.D. se enmarquen en lo establecido en el Acuerdo Marco firmado el pasado mes de julio entre el Foro de la Profesión Médica y Ministerio de Sanidad, ya que, consideran que "ello es objetivo llave para llevar a buen término dichos acuerdos".
En dicho Acuerdo Marco se establece: "Teniendo en cuenta que el 31 de diciembre de 2013 finalizará el plazo previsto en el RD-ley 16/2012, respecto de la situación jurídica de los médicos de APD y de los de cupo y zona, las partes coinciden en recomendar, a través del Consejo Interterritorial del SNS, a las CCAA que resuelvan dicha situación en base a criterios de flexibilidad y que, en la tramitación de los procedimientos de integración, según se recoge en los artículos 10.4 y 10.6 del RD-ley 16/2012, les corresponde regular, sigan el criterio interpretativo fijado por la Comisión Bilateral de cooperación AGE-C.A. País Vasco, publicado en el BOE de fecha 06/03/2013".
En base a ello, se debe contemplar el respeto a los derechos de los funcionarios, y sus líneas de desarrollo deben estar orientadas a cumplimentar la normativa vigente de cada Comunidad Autónoma por la que se adscriben a los servicios públicos las escalas superior y técnica, y médicos de cupo y zona, estableciendo el procedimiento de integración de personal funcionario, en estatutario, en el que se regula el procedimiento de estatutarización abierta y permanente del personal funcionario.
Respetar los derechos adquiridos
Además, en base a esa normativa, este Grupo de Trabajo considera que el procedimiento debe establecer, en síntesis, que la integración sea abierta y permanente para este colectivo; que se respete los derechos adquiridos; y que si se produce la integración a órganos administrativos no sanitarios, éste debe estar sujeto a procesos de movilidad cuando existan vacantes del mismo cuerpo y escala o situación funcional.
Por otra parte, personal que no opte voluntariamente por la integración pueda permanecer en su puesto, en las condiciones actuales, más allá del 31 de diciembre de 2013. De esta forma se permite también la pervivencia, tras esa fecha, de la modalidad retributiva y de prestación de cupo y zona.
Asimismo, en el momento en el que se formalicen dichos procesos de movilidad, el personal funcionario sanitario incluido en el ámbito de aplicación del artículo 10.4 del R.D. 16/2012 (personal funcionario de los servicios sanitarios locales y personal funcionario sanitario incluido en el ámbito del Decreto 447/1996, de 26 de diciembre) podrá manifestar, además, su opción de integrarse en el régimen estatutario.
Desde este Grupo de Trabajo se observa un desarrollo armónico en todas las CC.AA. de integración de estos colectivos en sus sistemas públicos de salud. A partir de ahí, pide que al personal que no opte por la integración a través de los procedimientos previstos se le respete el régimen jurídico y retributivo y se conserven sus derechos individuales y económicos adquiridos, permaneciendo en su actual situación en los términos previstos en cada caso en la normativa reguladora de su oferta de integración.
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