sábado, 11 de abril de 2015

Absolución por un "riesgo inherente" en una cirugía - DiarioMedico.com

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NUEVA RESOLUCIÓN

Absolución por un "riesgo inherente" en una cirugía

Un juzgado de Toledo exime de responsabilidad sanitaria al Sescam porque la técnica quirúrgica empleada para extirpar un tumor cerebral fue correcta.
Diego Carrasco. Madrid |diego.carrasco@diariomedico.com   |  09/04/2015 00:00
 
 

La materialización de una lesión producida por un riesgo típico en una intervención quirúrgica de la que el paciente ha sido informado de un modo adecuado y, además, ha prestado su consentimiento no suele indemnizarse por los tribunales.
  • La sentencia resalta que la paciente firmó el consentimiento informado en el que se especificaba un posible riesgo de parálisis de los nervios de los ojos o de la cara
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Toledo ha eximido de responsabilidad patrimonial al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) porque el daño producido a una paciente se trata de "una lesión inherente al acto quirúrgico", derivada de las necesarias maniobras que tuvieron que llevarse a cabo para "la resección del tumor adherido al nervio craneal".
De esta manera, el juzgado ha resuelto la demanda presentada por la reclamante con motivo de los daños ocasionados durante la intervención de un tumor del ángulo pontocerebeloso derecho. Durante el postoperatorio tuvo un cuadro de parálisis del sexto par craneal derecho con diplopia asociada. 
Meses después de haber recibido el alta, la demandante necesitó varias cirugías de estrabismo para controlar la diplopia persistente que presenta, pues en la actualidad padece una visión doble y alteración de la motilidad residual. La demanda reclamaba al Sescam una indemnización de 115.000 euros por los daños ocasionados atribuibles a una mala praxis sanitaria.
Daño al nervio
El informe de la inspección médica del Sescam explicó que "la lesión intraoperatoria" producida a la paciente en la resección del tumor fue consecuencia de la "íntima relación del tumor con los nervios craneales y a su tamaño", que dificultó su extirpación.
En este sentido, la sentencia subraya que "la secuela de diplopia se debió a un daño anatómico del nervio por hallarse comprimido y adherido a la superficie de la tumoración". En consecuencia, "se trata de una complicación típica de la intervención quirúrgica y no debida al empleo de una técnica defectuosa".
La resolución judicial comparte los argumentos esgrimidos por Vicente Lomas, jefe de coordinación de las asesorías jurídicas del Sescam, al señalar que la técnica quirúrgica empleada fue "excelente" y estaba correctamente indicada porque se "siguieron los protocolos propios de la dolencia". Con estos argumentos el juzgado Contencioso-administrativo toledano concluye en sus fundamentos que la actuación de los médicos se ajustó a la lex artis, pues no se evidenció la existencia de mala praxis sanitaria.
Conocía los riesgos 
Otro asunto de interés que ha resuelto el fallo es el referido a la información que recibió la paciente. Los informes periciales presentados constatan de un modo detallado que la reclamante "fue debidamente informada" de los riesgos que tenía la intervención quirúrgica del meningioma mediante craenotomía retromastoidea.
La sentencia resalta que consta el consentimiento informado suscrito por la reclamante en el que aparece como un "posible riesgo la parálisis de los nervios de los ojos o de la cara". El magistrado no tiene ninguna duda para afirmar que "la paciente fue informada debidamente de la complicación". De ahí, que ésta haya sido una cuestión más para considerar que el daño ocasionado a la paciente por el cuadro médico "no es antijurídico", pues así lo recogen también varias sentencias de la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Supremo.
Con estas consideraciones jurídicas el juzgado Contencioso absuelve al Sescam y a su aseguradora del pago de la indemnización reclamada. Asimismo, al no apreciar mala fe o temeridad en ninguna de las partes procesales, no condena en costas.

Incidente asumido

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia absolvió al Servicio Gallego de Salud al considerar que la mediastinitis que sufrió un paciente era la consecuencia de un riesgo típico de la operación cardiaca a la que fue sometido. Y es que dicho riesgo fue aceptado por el enfermo desde el momento en que firmó el consentimiento.

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