NUEVA SENTENCIA
Condena por el retraso de un tratamiento antibiótico
El TSJ de Murcia reprocha a una mutua que demorase la aplicación de la antibioterapia, tras la infección sufrida en una cirugía de la extremidad inferior.
Diego Carrasco. Madrid |diego.carrasco@diariomedico.com | 10/04/2015 00:00
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha condenado a una mutua a pagar una indemnización de 75.000 euros, más los intereses legales, a una paciente por los daños y secuelas sufridas como consecuencia del derrame de Morel Lavallée que sufrió tras un accidente de tráfico. La sentencia considera probado que existió un "retraso en el tratamiento antibiótico", que provocó en la reclamante "no sólo necrosis en la piel sino también infecciones graves por la separación de la piel y el tejido subcutáneo de la fascia".
El TSJ ha estudiado la reclamación de una mujer que tuvo un accidente con un vehículo de motor donde se aplastó la pierna derecha contra la pared. En primera instancia fue atendida por los servicios de Urgencias de un hospital público, pero luego fue remitida a su mutua al considerarse que fue un accidente laboral. Allí fue atendida por un médico que lo remitió al traumatólogo.
Al día siguiente la paciente volvió a dicha consulta porque tenía fiebre y dolor en la pierna. Según consta en demanda interpuesta por Ignacio Martínez, abogado del Defensor del Paciente en Murcia, a la reclamante no se le hizo anamnesis, ni reconocimiento, ni exploración, ni se le tomó la tensión arterial ni prescripción de antibióticos. En ese momento no se le diagnosticó ni trató la enfermedad de Morel-Lavallée. Días más tarde tuvo que ser intervenida de urgencia al existir un seroma. A partir de esta cirugía la demandante sufrió varios más (en meniscos de ambas rodillas) hasta que se le realizó un injerto de piel. Y cuando parecía que la situación estaba ya controlada, se le detectó una infección de la bacteria por staphylococus aureus motivo por el que estuvo ingresada dos semanas. Con las secuelas que le quedaron, hipertrofia en muslo y pierna derecha, pérdida de fuerza y edema, entre otras, obtuvo la declaración de invalidez permanente.
Pérdida de oportunidad
La sentencia censura a la mutua que no se le prescribiera a la enferma, desde el inicio, "tratamiento antibiótico alguno". Para los magistrados del TSJ, ese retraso profiláctico implica una indudable "pérdida de oportunidad en el paciente" porque los daños causados por la infección de agentes patógenos podrían haberse evitado o, al menos, aminorado, con aquel tratamiento precoz", que no se llevó a cabo inicialmente.
La sentencia censura a la mutua que no se le prescribiera a la enferma, desde el inicio, "tratamiento antibiótico alguno". Para los magistrados del TSJ, ese retraso profiláctico implica una indudable "pérdida de oportunidad en el paciente" porque los daños causados por la infección de agentes patógenos podrían haberse evitado o, al menos, aminorado, con aquel tratamiento precoz", que no se llevó a cabo inicialmente.
Uno de los informes periciales presentados y aceptados por el tribunal murciano constata el retraso en el "inicio del tratamiento antibiótico", pues dicha actuación del personal sanitario de la mutua incurrió en una "mala praxis". Máxime cuando la reclamante tardó 408 días en estar curada del todo.
No obstante, el fallo afirma que "nada se ha acreditado sobre cuál hubiera sido la evolución de aplicarse inicialmente aquél tratamiento antibiótico".
Doctrina asentada en tribunales
La pérdida de oportunidad es una doctrina que está consolidada en la jurisprudencia sanitaria. La Audiencia Provincial de León condenó al considerar que la omisión del consentimiento informado constituye un caso de pérdida de oportunidad. El fallo se hizo eco de una sentencia dictada por el Supremo . Un juzgado de Alicante también condenó a una aseguradora por pérdida de oportunidad en un cáncer de pulmón.
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