NUEVA SENTENCIA
El perito tiene que ratificar sus informes ante el juez
La Audiencia Provincial de Madrid razona que un experto debe acudir a la vista pública para aclarar todas las dudas necesarias de las partes en litigio.
Diego Carrasco. Madrid |diego.carrasco@diariomedico.com | 20/04/2015 00:00
Los peritos suelen tener una importancia capital en los juicios por responsabilidad sanitaria, pues en su función de expertos constituyen una herramienta básica que auxilia a jueces y magistrados en la resolución de sus demandas. No obstante, tanto la ley como la jurisprudencia atribuyen a sus informes el valor de meras opiniones, que no son vinculantes para el juez porque éste debe valorarlas libremente.
Ahora bien, como expertos tienen "el deber de comparecer en presencia judicial para ratificar sus escritos y someterse a cuantas preguntas sean necesarias para resolver las dudas de las partes litigantes". Así lo ha establecido la Audiencia Provincial de Madrid en un auto.
- El tribunal madrileño ordena a un juzgado que vuelva a estudiar la querella presentada contra un médico porque la archivó sin resolver las preguntas sobre el informe pericial
La decisión judicial del tribunal madrileño tiene una gran trascedencia porque ha ordenado al Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid a volver a estudiar una querella interpuesta por un presunto delito de imprudencia profesional con resultado de lesiones derivado de mala praxis sanitaria. Y es que el juzgado decidió archivar el asunto admitiendo un informe pericial que consideraba que "no existió mala praxis médica".
Daño biliar
Según se desprende de la querella presentada, en abril de 2009, la paciente fue intervenida mediante colecistectomía por vía laparoscópica a causa de un cuadro de colelitiasis. La evolución postoperatoria fue desfavorable. El apósito de la herida estaba manchado continuamente de líquido amarillento. Tras varias pruebas, se constató que los facultativos habían grapado la vía biliar. La única opción, según la demandante, era "reintervenir para poder salvar la viabilidad del hígado". En su opinión, hubo un error inexcusable al confundirse la vía que se debería grapar y una actuación negligente durante el postoperatorio por dar el alta sin objetivar la fuga de bilis.
Según se desprende de la querella presentada, en abril de 2009, la paciente fue intervenida mediante colecistectomía por vía laparoscópica a causa de un cuadro de colelitiasis. La evolución postoperatoria fue desfavorable. El apósito de la herida estaba manchado continuamente de líquido amarillento. Tras varias pruebas, se constató que los facultativos habían grapado la vía biliar. La única opción, según la demandante, era "reintervenir para poder salvar la viabilidad del hígado". En su opinión, hubo un error inexcusable al confundirse la vía que se debería grapar y una actuación negligente durante el postoperatorio por dar el alta sin objetivar la fuga de bilis.
En julio de 2014, el juzgado de instrucción decidió cerrar el caso porque no existían indicios de delito penal. Sin embargo, la audiencia provincial, que ha dado la razón a Álvaro Sardinero, abogado del Defensor del Paciente, argumenta que "tiene pleno derecho a discrepar de las conclusiones del informe pericial y a solicitar del perito las aclaraciones que considere oportunas", lo que no ha podido realizar porque el juez de instancia archivó las diligencias.
La resolución judicial subraya que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva porque se ha procedido "al sobreseimiento de las actuaciones sin que la pericial médica fuese ratificada en presencia de la parte apelante para poder interesar las aclaraciones que considerase oportunas".
Y es que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "el juez podrá, por su iniciativa o a petición de las partes presentes o de sus defensores hacer a los peritos las preguntas que estime pertinentes para aclarar las conclusiones presentadas en sus informes". Las contestaciones de los peritos se considerarán como parte de su informe, apunta el tribunal.
Esta argumentación pone de relieve que, a veces, no es válido ni suficiente que el perito emita su informe y sea añadido, sin más, para su incorporación al expediente administrativo o a las diligencias previas del proceso penal.
Juicios de valor, protocolos o literatura científica
Los jueces, a veces, en sus sentencias sacan un tema polémico acerca de si las periciales deben o no ser emitidas por especialistas en la materia o por expertos en valoración del daño corporal o en qué deben apoyarse las conclusiones presentadas en el juicio. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura argumentó que "los informes médicos no pueden basarse exclusivamente en juicios de valor sino que tienen que estar apoyados en protocolos o en la literatura científica". Es más, deben "indicar de forma concreta y detallada qué documentación apoya el juicio técnico que realizan". Relacionado con lo anterior está la posible responsabilidad en la que pueden incurrir los peritos al emitir sus dictámenes. Juristas y expertos han reconocido las dificultades que existen actualmente para poder culpar al perito, ya que sus informes se califican como opiniones.
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